SNR - Resolución 20260212102653 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260212102653 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000753-6 19 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-120
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000276 de fecha 31-10-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-120, en razón que, GUSTAVO ADOLFO MANTILLA OVIEDO, en calidad de Representante Legal de PROINPARK S.A, identificado con el NIT 900.111.586-5, solicitó mediante escrito de fecha 02-10-2024, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-1967 del 08-10-2024, se modifique la Anotación N° 1, del Folio de Matrícula N° 300-468272, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-13407 del 21-04-2023, Contentiva de ENGLOBE de
4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-13407 del 21-04-2023, Contentiva de ENGLOBE de los Lotes con Matrículas Nos. 300-327307, 300-468270 y 300-468271, naciendo a la vida jurídica el Folio N° 300-468272, a favor de, PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA, identificado con la C.C. N° 1.098.730.992, sobre el 7.7% y PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A. identificado con el NIT 900.111.586-5, sobre el 92.3%, toda vez que se omitió registrar los porcentajes transferidos a los propietarios. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000307 de fecha 17-12-2024, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Escrito de solicitud presentado por el Representante Legal de PROINPARK S.A., GUSTAVO ADOLFO MANTILLA OVIEDO, con fecha del 02-10-2024. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia del Certificado de Tradición y Libertad de la Matricula N° 300-468272.Página | 2
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del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia del Certificado de Tradición y Libertad de la Matricula N° 300-468272.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primero del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-468272 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, GUSTAVO ADOLFO MANTILLA OVIEDO, en calidad de Representante Legal de PROINPARK S.A, identificado con el NIT 900.111.586-5, solicitó mediante escrito de fecha 02-10-2024, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-1967 del 08-102024, se modifique Anotación N° 1, del Folio de Matrícula N° 300-468272, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-13407 del 21-04inscripción de la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-13407 del 21-042023, Contentiva de ENGLOBE (de los Lotes con Matrículas Nos. 300-327307, 300-468270 y 300-468271), naciendo a la vida jurídica el Folio 300-468272, a favor de, PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA, identificado con la C.C. N° 1.098.730.992, sobre el 7.7% y PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A. identificado con el NIT 900.111.586-5, sobre el 92.3%, toda vez que se omitió registrar los porcentajes transferidos a los propietarios. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se constató que en el acto número cuarto se efectuo ENGLOBE correspondiente a los lotes con Matrículas Nos. 300-327307, 300-468270 y 300-468271, del cual nace a la vida jurídica el Folio 300-468272, a favor de, PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA, identificado con la C.C. N° 1.098.730.992, con una participacion del 7.7% y PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A. identificado con el NIT. 900.111.586-5, con una participación del 92.3%.
del 7.7% y PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A. identificado con el NIT. 900.111.586-5, con una participación del 92.3%. Que al momento de efectuar el registro de la Escritura Pública N° 4863 del 30-11-2022 otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, bajo el Turno de Radicación N° 2023-300-6-13407 del 21-04-2023 sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300468272, Anotación N° 1, se omitió indicar los porcentajes de participacion en el predio englobado correspondientes a los titulares del derecho real de dominio, a saber: - PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA, identificado con la C.C. N° 1.098.730.992, con una participación del 7.7%. - PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A. identificado con el NIT. 900.111.586-5, con una participación del 92.3%, sobre el predio.Página | 3
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Por lo anterior, se deberá ordenar se modifique la Anotación N° 1 del Folio con Matrícula N° 300-468272, en lo que tiene que ver con la inclusión de los porcentajes tal como lo indica la Escritura en mención, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.
N° 300-468272, en lo que tiene que ver con la inclusión de los porcentajes tal como lo indica la Escritura en mención, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio con Matrícula N° 300-468272, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 1 del Folio N° 300-468272, en el sentido de incluir los porcentajes de participación en el predio englobado correspondientes a los titulares del derecho real de dominio asi:
✓ PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA, identificado con la C.C. N° 1.098.730.992, sobre el 7.7%.
✓ PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A. identificado con el NIT. 900.111.586-5, sobre el 92.3%. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCEROS: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
✓ GUSTAVO ADOLFO MANTILLA OVIEDO, identificado con la C.C. N° 91.235.736, como REPRESENTANTE LEGAL DE PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. SIGLA PROINPARK S.A., identificado con el NIT 9001115865. ✓ PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA, identificado con la C.C. N° 1.098.730.992. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulaciónPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de
Dirección: Carrera 20 No 34-01
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Fecha: 09/Jul./2025 nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio con Matrícula
Inmobiliaria N° 300-468272.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO