SNR - Resolución 20260212103806 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260212103806 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000193-6 7 de enero de 2026 Por la cual se ordena trasladar las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-129716 al folio de matrícula inmobiliaria 470-129718
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO: Que el día 26 de junio de 2025, el Alcalde Municipal de Villanueva, Casanare, presentó para trámite de registro la Resolución No. 065 del 17 de febrero de 2025, actualmente en trámite bajo el Turno de Registro No. 2025-470-6-9272, mediante la cual se aclaró la Resolución No. 774 del 14 de noviembre de 2023, acto administrativo a través del cual se efectuó la adjudicación por enajenación directa de un predio fiscal identificado inicialmente con la matrícula inmobiliaria No. 470-129716, a favor del señor VICTOR ALFONSO CARO VACA, inscripción que se encuentra reflejada en dicho folio de matrícula.
Que el objeto de la aclaración contenida en la Resolución No. 065 del 17 de febrero de 2025
VACA, inscripción que se encuentra reflejada en dicho folio de matrícula. Que el objeto de la aclaración contenida en la Resolución No. 065 del 17 de febrero de 2025 consistió en corregir la identificación del folio de matrícula inmobiliaria, toda vez que el número señalado en la Resolución No. 774 de 2023 no correspondía al predio adjudicado, siendo el folio de matrícula correcto el No. 470-129718. Que la Resolución No. 065 del 17 de febrero de 2025 fue sometida a revisión jurídica mediante el Turno No. 2025-470-6-2828, y fue objeto de devolución, conforme a la siguiente
observación: “NO ES VIABLE LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACLARATORIA, POR CUANTO, SI BIEN SE MANIFIESTA QUE SE TRATÓ DE UN
ERROR DE DIGITACIÓN, EL ACTO ADMINISTRATIVO NO DISPONE LA
CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL FOLIO
DEMATRÍCULA, NI ORDENA DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS LAS
ANOTACIONES EN LAS CUALES, POR ERROR, SE EFECTUÓ LA INSCRIPCIÓN
(470-129716). SE ACLARA QUE LOS ERRORES QUE MODIFIQUEN LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE Y QUE HAYAN SIDO PUBLICITADOS O HAYAN PRODUCIDO EFECTOS ENTRE LAS PARTES O FRENTE A TERCEROS, SOLO PODRÁN SER
CORREGIDOS MEDIANTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, CUMPLIENDO LOS
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DEPágina | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
CORREGIDOS MEDIANTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, CUMPLIENDO LOS
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DEPágina | 2
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Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EN LA LEY 1579 DE 2012.” Que, en atención a la citada nota devolutiva, la Alcaldía Municipal de Villanueva presentó para registro la Resolución No. 391 del 19 de junio de 2025, actualmente en trámite bajo el Turno No. 2025-470-6-9274, mediante la cual se aclaró la Resolución No. 065 del 17 de febrero de 2025, incorporando de manera expresa un acápite de cancelación de las anotaciones registrales efectuadas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-129716, y ordenando, en su lugar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-129718, por corresponder este último al predio efectivamente adjudicado al señor VICTOR
ALFONSO CARO VACA.
Que, del estudio integral de la solicitud, del contenido de los actos administrativos aportados y de los antecedentes registrales, se pudo constatar que la Resolución No. 774 del 14 de
noviembre de 2023 fue efectivamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470129716, y que, conforme a lo expresamente señalado en la Resolución No. 065 del 17 de febrero de 2025, el folio correcto en el cual debió efectuarse la inscripción es el No. 470129718. Que, en consecuencia, y en aplicación de los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo que rigen la función registral, resulta procedente ordenar el traslado de las anotaciones Nos. 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-129716 al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-129718, garantizando la coherencia entre el título inscrito y la realidad jurídica del inmueble. CONSIDERACIONES Que el traslado de las anotaciones registrales encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 59, 60 y 61 de la Ley 1579 de 2012, normas que regulan los principios y mecanismos de corrección del registro inmobiliario, en efecto, conforme al artículo 3 ibídem, la función registral se rige, entre otros, por los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo, los cuales imponen que cada folio de matrícula inmobiliaria represente de manera fiel, continua y coherente la situación jurídica de un inmueble plenamente individualizado. Que, a su vez, los artículos 59 a 61 de la Ley 1579 de 2012 facultan al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir inscripciones erróneamente practicadas, cuando se advierta que estas no corresponden al folio de matrícula inmobiliaria adecuado, disponiendo
Instrumentos Públicos para corregir inscripciones erróneamente practicadas, cuando se advierta que estas no corresponden al folio de matrícula inmobiliaria adecuado, disponiendo para ello la cancelación de las anotaciones efectuadas en el folio incorrecto y la consecuente inscripción en el folio que corresponde, siempre que medie acto administrativo debidamente motivado que respalde dicha actuación. Que en el presente caso se acreditó que la inscripción se practicó en un folio de matrícula inmobiliaria distinto al correspondiente al predio objeto de adjudicación, situación que vulnera los principios de especialidad y tracto sucesivo, razón por la cual resulta jurídicamente procedente ordenar la invalidación de las anotaciones indebidamente publicitadas y su traslado al folio correcto, conservando la prelación registral del acto originalmente inscrito, con el fin de restablecer la coherencia del sistema registral y garantizar la seguridad jurídica tanto de las partes como de terceros de buena fe. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. – INVALIDAR las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria N° 470-129716, por cuanto dichas inscripciones fueron practicadas en un folio que no corresponde al inmueble objeto de adjudicación, conforme a lo dispuesto en los
inmobiliaria N° 470-129716, por cuanto dichas inscripciones fueron practicadas en un folio que no corresponde al inmueble objeto de adjudicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1579 de 2012, y en atención a lo ordenado expresamente en la Resolución No. 391 del 19 de junio de 2025, expedida por la Alcaldía Municipal de Villanueva, Casanare.
ARTICULO SEGUNDO: - ORDENAR EL TRASLADO de las anotaciones 5 y 6 referidas en el numeral anterior, correspondientes a la adjudicación por enajenación directa a favor del señor VICTOR ALFONSO CARO VACA, para que sean inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-129718, por ser este el folio correcto del predio adjudicado, en aplicación de los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo consagrados en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO TERCERO. – Notificar personalmente la presente resolución a los interesados. ARTICULO CUARTO.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la registradora de instrumentos públicos y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de apoyo jurídico registral de la superintendencia de notariado y registro, los que deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso o publicación, según el caso, de acuerdo al artículo 74 y 76 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez en firme la presente resolución, procédase a su radicación como corrección para su cumplimiento.
ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez en firme la presente resolución, procédase a su radicación como corrección para su cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.- Archívese copia de la presente Resolución en la carpeta del Turno de Registro No. 2025-470-6-9272 con la que se le dé cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional OrinoquiaPágina | 4
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No