🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260212104612 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260212104612 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024986-6 5 de diciembre de 2025

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA MARTA

EXP. 080-AA-2025-19

SIR RADICACION 2025-080-3-622 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa del folio de los matrículas inmobiliarias 080-53426 y 080-53414” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la Ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que, mediante petición, instaurada por el señor ROBERT HUMBERTO ROJAS CIFUENTES, con radicado SNR2025ER-136591-2 de fecha 7 de julio de 2025 en la cual manifiesta: “…En ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formularé, de conformidad a los siguientes:

Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formularé, de conformidad a los siguientes:

Por medio de la presente me dirijo a ustedes de forma respetuosa solicitando la corrección en el registro del apartamento 502 y parqueadero 11 del edificio Manzanares ubicado en la Calle 17 N 2-63 en la Urbanización Tamacá Gaira,Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 escriturado a mi nombre Robert Humberto Rojas Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía 79.453.795 de Bogotá el 14 de septiembre de 2015.

En el momento de ser registrado en su entidad, la persona que califico el documento No incluyó el parqueadero, motivo por el cual solicito a ustedes su colaboración para corregir el error que ustedes cometieron en el momento de dicho registro. En este momento me veo perjudicado porque aparece un embargo sobre el parqueadero por no haber sido incluido en el registro en su momento Solicito la colaboración de ustedes y que realicen la anulación de ese embargo ya que no me corresponde por haber adquirido las propiedades del apartamento y parqueadero varios años antes de dicho embargo Matrícula inmobiliaria 080-53426 apartamento 502 Matricula inmobiliaria 080-53414 parqueadero Número 11 - No Englobados en la misma Escritura Pública 1208 del día 14 de septiembre de 2015 en la notaría 71 del círculo de Bogotá DC

Matricula inmobiliaria 080-53414 parqueadero Número 11 - No Englobados en la misma Escritura Pública 1208 del día 14 de septiembre de 2015 en la notaría 71 del círculo de Bogotá DC

Aclaro que como pueden comprobar en la misma Escritura el valor total por el Apartamento y el parqueadero es de $ 50.000.000 (Cincuenta Millones de pesos m/cte.) por los cual se ha pagado completo los impuestos de los dos inmuebles y se encuentran al día..”

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 11 de julio de 2025, se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del predio identificado con los folios de matrículas inmobiliarias 080-53426 y 080-53414”.

Este acto administrativo surtió el trámite de notificación y publicación establecido en la Ley, lo cual se evidencia dentro del expediente.

II. INTERVENCION DE TERCEROSPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En el curso de la actuación administrativa, no hubo intervención por parte de terceras personas.

III.PRUEBAS

1. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria 080-53426

2. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria 080-53414.

3. Los documentos que reposen en el archivo de la Oficina de Registro.

inmobiliaria 080-53426

2. Impresión simple del Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria 080-53414.

3. Los documentos que reposen en el archivo de la Oficina de Registro.

4. Las demás que se consideren necesarias, pertinentes, idóneas, eficaces y conducentes, que le permitan esclarecer los hechos enunciados anteriormente dentro del trámite de la actuación adelantada.

IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTO JURIDICO Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012).

“d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”.

Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen:Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

“Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

“Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de

se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”.

CASO EN CONCRETOPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que teniendo en cuenta lo manifestado por el peticionario procede este despacho en primer lugar hacer un estudio a la Escritura Pública No. 1208 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la Notaria 71 de Bogotá, por la cual asegura el peticionario se realizó la compraventa del apartamento numero quinientos dos (502) y el parqueadero numero once (11) que hacen parte del edificio manzanares propiedad horizontal, localizado en la calle 17 número 2-63 de la urbanización Tamaca Gaira, correspondiente a los folios de matriculas inmobiliarias 08053426 Y 080-53414, observando que la misma corresponde efectivamente a los actos de compraventas de dichos inmuebles entre el señor GERMAN ANTONIO CARO RUIZ a

53426 Y 080-53414, observando que la misma corresponde efectivamente a los actos de compraventas de dichos inmuebles entre el señor GERMAN ANTONIO CARO RUIZ a favor de ROBERT HUMBERTO ROJAS CIFUENTES, que el folio de matrícula inmobiliaria 080-53426 corresponde al apartamento 502 y que el folio de matrícula inmobiliaria 080-53414 corresponde al parqueadero, documento que ingreso a esta oficina el 22 de octubre de 2015 bajo el número de radicado 2015-080-6-10063, inscrito según se observa en los predios citados, únicamente en el folio de matrícula inmobiliaria 080-53426 correspondiente al apartamento 502. De lo anterior, evidencia este despacho que se omitió por un error involuntario del funcionario calificador inscribir la escritura pública citada en el folio de matrícula 080-53414, correspondiente al parqueadero número 11. Que el día 13 de marzo de 2024 con turno de radicación No. 2024-080-6-2569, ingreso para su registro el oficio 898 del 10-05-2022 del Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá. D.C. que trae inmerso una orden de embargo ejecutivo con acción personal en contra de GERMAN ANTONIO CARO RUIZ, siendo este el ultimo que se aprecia como titular del derecho real de dominio y se procede a su registro, cabe resaltar que el error se debió a que la mencionada escritura y actos citados en la misma no fue registrado en su momento en el folio de matricula inmobiliaria 080-53414. En este orden de ideas, de acuerdo al Código General del Proceso, los artículos 593 numeral 1 y 597 numeral 7 establecen:

folio de matricula inmobiliaria 080-53414. En este orden de ideas, de acuerdo al Código General del Proceso, los artículos 593 numeral 1 y 597 numeral 7 establecen: “Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así: El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción; si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, éste de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva laPágina | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468”. (Subrayado fuera del texto) “Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: . 7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o

. 7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria”. Expuesto lo anterior, cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012) “d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”.

Consecuentemente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen: “Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán serPágina | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. Por todo lo anterior, se concluye la improcedencia del registro de la medida cautelar de embargo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula 080-53414, toda vez que el demandado ya no era propietario.

Así las cosas, en virtud de las facultades de corrección conferidas al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se ordenarán en primer lugar la inscripción de la Escritura Pública No. 1208 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la Notaria Setenta y Uno de Bogotá, contentiva de un acto de compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria 080-53414.

Igualmente, se ordena DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación No. 6 que antes era la 5 del folio de matrícula 080-53414, correspondiente al embargo del Juzgado 037 Civil Municipal de Bogotá, ingresado con turno de radicación 2024-080-6-2569 de conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando las salvedades de Ley.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVEPágina | 8

conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando las salvedades de Ley.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVEPágina | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PRIMERO: ORDENAR inscribir el turno de radicación 2015-080-6-10063, correspondiente a la Escritura Publica No. 1208 del 14/09/2015 de la Notaria Setenta y Uno

de Bogotá, la cual quedara como anotación No. 5 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-53414.

SEGUNDO: ORDENAR que la anotación No. 5 visible actualmente correspondiente al oficio 898 del 10/05/2022 del Juzgado 037 Civil Municipal de Bogotá, ingresado con turno

de radicación 2024-080-6-2569, quede como anotación No. 6.

TERCERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO REGISTRAL la anotación No. 6 del folio de matrícula 080-53414, oficio 898 del 10/05/2022 del Juzgado 037 Civil Municipal de Bogotá, ingresado con turno de radicación 2024-080-6-2569 y así mismo SUPRIMIR la “X”

de propietario de la misma anotación que antes era la anotación No. 5 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a:

1) ROBERT HUMBERTO ROJAS CIFUENTES

2) JURIDICA - PRA GROUP COLOMBIA HOLDING S.A.S.

expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a:

1) ROBERT HUMBERTO ROJAS CIFUENTES

2) JURIDICA - PRA GROUP COLOMBIA HOLDING S.A.S.

  1. GERMAN ANTONIO CARO RUIZ 4) JUZGADO 037 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

QUINTO: Ordenar el desbloqueo de los folios de matrículas inmobiliarias 080-53414 y 08053426.

SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: EJECUTORIADA la presente decisión se ordenará su archivo.Página | 9

según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: EJECUTORIADA la presente decisión se ordenará su archivo.Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida del Libertador No. 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

OCTAVO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_91492140

MAURICIO ALVAREZ GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Santa Marta - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia SABRINA DIAZ

Elaboró: SABRINA PALMERA DIAZ / ORIP75

Revisó: . JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Aprobó: . MAURICIO ALVAREZ GOMEZ / ORIP75

Consultar sobre este documento ...