SNR - Resolución 20260212111154 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260212111154 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 14 No. 7 -56
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000157-6 7 de enero de 2026
Por la cual se dispone el traslado de antecedentes traditivos del folio de Matrícula Inmobiliaria 051-229296, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca, por corresponder a ese Círculo Registral.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE SOACHA – CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro."
Que mediante Decreto 2056 de 2014, se modificó el Círculo Registral de Barranquilla, Departamento de Atlántico y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina
Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, para cada una de ellas.Página | 2
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Dirección: Calle 14 No. 7 -56
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero (3) del mencionado decreto, la competencia territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha abarca los Municipios de Soacha, Sibaté y Granada Departamento de Cundinamarca.
Que el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, establece entre otras funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las de expedir actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el Registro De Instrumentos Públicos de conformidad con la ley.
Que los artículos 5, 8,13 y 49 de la ley 1579 de 2012 dispone lo siguiente:
“Artículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos Públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley.”
“Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se
“Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
“Artículo 13. Proceso de Registro. El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.”
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”
Que de acuerdo a los establecido en Resolución No. 9177 de 2010, corresponde a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y una vez identificado que el folio de matrícula inmobiliaria está en otro círculo o zona y que corresponde a su círculo registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o municipios que componen los círculos varía por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitará alPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del folio de Matrícula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del folio de Matrícula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.
Que, con lo establecido en la citada resolución, se dispuso entre otros, que previo al estudio acerca de la conducencia legal del traslado, se procederá a este y a la convalidación de turnos a los que haya lugar mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual también se ordene el envío o remisión de la documentación pertinente a la oficina receptora, en la que se procederá a la inclusión del aludido folio en su base de datos. Que mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2025, el señor Víctor Manuel Avilán Díaz y la señora Bernarda González Vergara presentaron solicitud de traslado del folio de matrícula inmobiliaria 051-229296 (50S-8505), radicada en los correos electrónicos ofiregissoacha@supernotariado.gov.co y johana.rubiano@supernotariado.gov.co, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá (Cundinamarca).
Que dicha solicitud fue formalizada mediante el radicado SNR2025ER-303741-2, a través del aplicativo DOCU, con fecha 16 de diciembre de 2025, por el señor Víctor Manuel Avilán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 385.271 de Granada (Cundinamarca), y la señora Bernarda González Vergara, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.667.161 de Granada (Cundinamarca), quienes actúan en calidad de propietarios y solicitan el
señora Bernarda González Vergara, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.667.161 de Granada (Cundinamarca), quienes actúan en calidad de propietarios y solicitan el traslado de la matrícula inmobiliaria 051-229296 (50S-8505) desde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Fusagasugá, oficina competente para el municipio de Silvania.
Lo anterior obedece a la verificación técnica realizada por la Agencia Catastral de Cundinamarca, mediante la cual se determinó que la ubicación geográfica real del predio corresponde al municipio de Silvania. En consecuencia, se adjunta certificación expedida por la Agencia Catastral de Cundinamarca mediante la cual se ordena la cancelación del registro catastral del municipio de Granada, correspondiente al predio con número catastral 253120000000000010616000000000, conforme a la Resolución No. 253120000034-2025 de fecha 01 de julio de 2025 . Así mismo, se anexa certificación en la que se ordena la actualización de la información catastral en el municipio de Silvania, correspondiente al predio con número catastral 257430001000000012609000000000, mediante la Resolución No. 257430000145-2025 del 01 de julio de 2025.
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 051-229296, se evidencia que durante el tiempo en que el predio estuvo inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha se registraron las siguientes anotaciones:Página | 4
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en que el predio estuvo inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha se registraron las siguientes anotaciones:Página | 4
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1. Anotación No. 1: División material, inscrita en el año 2018, mediante Escritura Pública No. 813 del 29 de noviembre de 2018 , otorgada en la Notaría Única de Silvania, con radicado 2018-051-6-22834 de la ORIP Soacha.
2. Anotación No. 2: Compraventa de derechos de cuota, inscrita en el año 2020, mediante Escritura Pública No. 1000 del 11 de julio de 2020, otorgada en la Notaría Primera de Fusagasugá, con radicado 2020-051-6-9019 de la ORIP Soacha.
3. Anotación No. 3: Compraventa de derechos de cuota, inscrita en el año 2024, mediante Escritura Pública No. 831 del 06 de abril de 2024, otorgada en la Notaría Segunda de Soacha, con radicado 2024-051-6-11638 de la ORIP Soacha.
En mérito de lo expuesto este Despacho.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÌCULO PRIMERO: Ordenar el traslado magnético del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-229296 (50S-8505) desde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Fusagasugá, por corresponder a su respectivo círculo registral, teniendo en cuenta que los antecedentes se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS y fue migrada a la ORIP-Soacha al momento de su apertura.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la exclusión del referido folio de matrícula inmobiliaria de la base de datos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, a fin de que no se realicen nuevas anotaciones ni se expidan certificados de tradición sobre el mismo. Déjense las constancias y salvedades de ley correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente resolución a la Coordinación del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Centro de Cómputo y Microfilmación, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO: contra esta resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO: contra esta resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha., a los (06) días del mes de enero de 2026
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Fecha: 09/Jul./2025
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RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Soacha - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si