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SNR - Resolución 20260212112857 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260212112857 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000203-6 7 de enero de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL EXPEDIENTE 420-AA-2026-001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, ley 1437 de 2011 y el decreto 2163 de 2011, y de acuerdo con los siguientes.

I. ANTECEDENTES Mediante solicitud escrita de fecha 28 de noviembre de 2025, el señor CRISTIAN ANDRÉS POLAINA ZULETA, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a efecto de que se “UNIFIQUEN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-129952 Y 420130180, LOS CUALES IDENTIFICAN EL PREDIO URBANO, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETA”.

A través del presente acto administrativo se avoco el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se procedió a realizar el estudio jurídico del caso, a fin de corroborar si efectivamente los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados al

A través del presente acto administrativo se avoco el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se procedió a realizar el estudio jurídico del caso, a fin de corroborar si efectivamente los Folios de Matricula Inmobiliaria asociados al presente trámite de unificación, corresponde o identifican al mismo bien inmueble.

PRUEBAS

1. COPIAS SIMPLES DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 420129952 Y 420-130180.

2. Resolución No. 652 del 01/12/2022 expedida por la Secretaría de Vivienda del

Municipio de Florencia.

3. Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos Y Registrales asociados a los FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 420-85511 y 420-102357, los cuales se encuentran en la PLATAFORMA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de instrumentos públicos, en virtud de lo cual les corresponde velar

la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de instrumentos públicos, en virtud de lo cual les corresponde velar porque los folios de las matriculas inmobiliarias se ajusten a los postulados contenidos en la ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes que rigen la metería del Registro Público de la propiedad inmueble, de manera que dichos folios exhiban en todo momento la realidad jurídica del respectivo bien. Una vez efectuado el estudio de los documentos correspondientes a las MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-129952 Y 420-130180, se evidencio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, la existencia de duplicidad de tales, por corresponder a un mismo inmueble predio Urbano ubicado en el Municipio de Florencia Caquetá, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Resolución No. 652 del 01/12/2022, expedida por la Secretaría de Vivienda del Municipio de Florencia, a través de la cual se cedió a título gratuito el bien fiscal ocupado con vivienda de interés social al señor CRISTIAN ANDRÉS POLAINA ZULETA. situaciones que fungen en el presente asunto como criterios validos que conlleva a la aplicación de la figura registral denominada UNIFICACIÓN DE FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA, la cual se encuentra consagrada en el artículo 54 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012. La anterior disposición constituye el principal fundamento para la corrección de aquellos errores en los que se haya incurrido al momento de inscribir un título en el

o ley 1579 de 2012. La anterior disposición constituye el principal fundamento para la corrección de aquellos errores en los que se haya incurrido al momento de inscribir un título en el Registro, bien sea imputable a los particulares o a las oficinas de registro, puesto que en cualquier caso y por expresa disposición legal, el folio de matrícula inmobiliaria debe publicitar el estado jurídico real del bien en cuestión. En tal sentido, la unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral y documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Detectada la duplicidad de folios, el registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como FOLIO ÚNICO aquel que presenta LA TRADICIÓN MAS COMPLETA, o LA APERTURA MÁS ANTIGUA. Si ambos presentan la misma fecha de apertura , se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladaran las inscripciones del folio

inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladaran las inscripciones del folio anulado que no estuvieren registradas en aquel, y se ordenaran cronológicamente con las respectivas salvedades de ley. Una vez evidenciado que nos encontramos frente a los presupuestos que en materia de Registro de inmuebles se denomina “DUPLICIDAD DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS” dado que los folios de las matriculas 420-129952 Y 420-130180, identifican el mismo bien inmueble, vulnerándose así el principios de especialidad, el cual sirven de base al sistema registral y se encuentran consagrados en el literal b del artículo tercero de la ley 1579 de 2012, al igual que lo dispuesto en los artículo 8, 49 Y 59 ibídem, los cuales contemplan lo relacionado con el tema de la matricula inmobiliaria, la finalidad de los mismos y la facultad del registrador para subsanar los errores que se presentan al realizarse la inscripción. ARTÍCULO 3º, ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - LEY 1579 DE 2012, PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) b) ESPECIALIDAD. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz (…)

ARTÍCULO 8º, ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz (…) ARTÍCULO 8º, ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - LEY 1579 DE 2012, MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que loPágina | 4

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Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y

de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros (…) ARTÍCULO 49, ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - LEY 1579 DE 2012, FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. PARÁGRAFO. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II <sic> ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO 59, ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - LEY 1579 DE 2012, PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o

deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Así las cosas, en el caso que nos ocupa se pudo establecer de manera fehaciente que el Folio de Matrícula Inmobiliaria con la tradición más completa y sobre el cual se han expedido más certificados según datos reportados por el Sistema de Información Registral corresponde al 420-129952 por tal razón se hace necesario ordenar la unificación del Folio de la Matrícula Inmobiliaria 420-130180 en el Folio de la Matrícula Inmobiliaria 420-129952. Por último se deberá proceder a ordenará el cierre del folio de la Matricula Inmobiliaria 420-130180, de conformidad a lo expuesto en el presente Acto Administrativo.Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

En merito a lo expuesto, este despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA UNIFICACIÓN del Folio de la Matricula Inmobiliaria 420-130180 en el folio 420-129952, por tratarse del mismo bien inmueble, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: CERRAR el folio de la matrícula inmobiliaria 420-130180, dejando como salvedad en el mismo, la siguiente leyenda “UNIFICADO EN LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-129952” de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: De lo corregido se dejara constancia en la casilla “Salvedades” en cada uno de los Folios de las Matriculas Inmobiliarias afectadas con la presente decisión.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE esta decisión al siguiente sujeto procesal,  CRISTIAN ANDRÉS POLAINA ZULETA, a través del correo

sandrapolania28@hotmail.com De no ser posible su notificación y /o comunicación, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO QUINTO: La presente rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede el recurso en vía administrativa de conformidad al artículo 75 de

lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO QUINTO: La presente rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede el recurso en vía administrativa de conformidad al artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: EJECUTORIEDAD, una vez en firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma con destino al grupo de correcciones de la Coordinación Jurídica de la Oficina de registro de Instrumentos públicos de Florencia Caquetá para que se ejecute lo ordenado, conforme lo dispone el artículo 59 y 60 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SEPTIMO: FINALIZAR en el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), el TRUNO DE CORRECCIÓN No. 2025-420-3-1061 y en consecuencia levantar el Bloqueo Preventivo que pesa sobre los FOLIOS DEPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-129952 y 420-130180, como consecuencia de lo aquí resuelto.

ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente rige a partir de la fecha de expedición y deberá ser publicada a través de la página web de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DADO EN FLORENCIA CAQUETA A LOS SIETE (07) DIAS DE ENERO DE 2026

Superintendencia de Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DADO EN FLORENCIA CAQUETA A LOS SIETE (07) DIAS DE ENERO DE 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: SANDRA LILIANA VARGAS GUTIERREZ / ORIP153

Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

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