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SNR - Resolución 20260212113218 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260212113218 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000037-6 5 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: N° 300A.A.2024-110

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000243 de fecha 01-10-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-110, en razón que, JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. N° 5.552.029, solicito con Turno de Corrección N° 2024-300-31812 del 16-09-2024, se modifique la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 30068323, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 2211 del 28-04-1017 de la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación N° 2017300-6-21433 del 25-05-2017, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, De HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902 y

300-6-21433 del 25-05-2017, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, De HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902 y JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, a favor de HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, sobre el 50% y JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, sobre el 50%, en razón se le adjudico únicamente a JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, el 100% del derecho real de dominio, siendo lo indicado en el instrumento en comento, que lo adjudicado es para cada uno el 50%, omitiéndose como adjudicataria a HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ, sobre el 50%. De otra parte, se deberá corregir la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-68323, en lo concerniente a que no se incluyó con el "DE" a JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, indicándose dos veces a HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ con el "DE". Teniendo en cuenta que se presentó poder por parte de HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902, en el que autoriza y otorga poder a TATIANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.493.873, para que la represente en todas las diligencias de la presente Actuación Administrativa, a la cual se le deberá reconocer Personería Jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente,

represente en todas las diligencias de la presente Actuación Administrativa, a la cual se le deberá reconocer Personería Jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000297 de fecha 2-12-2024, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Poder de fecha 11-09-2024, debidamente autenticado, otorgado por HELIDA HERNANDEZ GÓMEZ a TATIANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. ✓ Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de TATIANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. ✓ Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de HELIDA HERNÁNDEZ GÓMEZ.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 2211 del 28-04-1017 de la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-68323, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición de Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición de Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. N° 5.552.029, solicito con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1812 del 16-09-2024, se modifique la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-68323, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 2211 del 28-04-1017 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación N° 2017-300-6-21433 del 25-05-2017, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, De HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902 y JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, a favor de HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, sobre el 50% y JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, sobre el 50%, en razón se le adjudico únicamente a JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, el 100% del derecho real de dominio, siendo lo indicado en el instrumento en comento, que lo adjudicado es para cada uno el 50%, omitiéndose como adjudicataria a HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ, sobre el 50%. De otra parte, se deberá corregir la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-68323, en

GONZALEZ, sobre el 50%. De otra parte, se deberá corregir la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-68323, en lo concerniente a que no se incluyó con el De a JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, indicándose dos veces a HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ con el De. Teniendo en cuenta que se presentó poder por parte de HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902, en el que autoriza y otorga poder a TATIANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.493.873, para que la represente en todas las diligencias de la presente actuación administrativa, a la cual se le deberá reconocer personería jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2211 del 28/04/2017 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es contentiva de Adjudicación En Liquidación de la Sociedad Conyugal sobre el 100% De HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificadaPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con la C.C. N° 37.798.902 y JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. N° 5.552.029, adjudicado así, • HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902 sobre el 50% del predio • JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. N° 5.552.029, sobre el 50%.

Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al momento de registrar este, se inscribio de la siguiente manera:

Anotación N° 7: Folio con Matrícula N° 300-68323: De: HERNÁNDEZ DE GONZALEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902 De: HERNÁNDEZ DE GONZALEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902 A: GONZÁLEZ GARCÍA JORGE, identificado con la C.C. N° 5.552.029 sobre el 50% A: GONZÁLEZ GARCÍA JORGE, identificado con la C.C. N° 5.552.029, sobre el 50%, Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que lo inscrito en el folio no corresponde con lo estipulado en la escritura, lo cual debia registrarse de la siguiente manera: DE: HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902

lo estipulado en la escritura, lo cual debia registrarse de la siguiente manera: DE: HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902 DE: GONZÁLEZ GARCÍA JORGE, identificado con la C.C. N° 5.552.029, A HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902, sobre el 50% A: GONZÁLEZ GARCÍA JORGE, identificado con la C.C. N° 5.552.029 sobre el 50%. En razón de lo anterior, se hace necesario ordenar la modificación de la anotación número 7 del folio de matrícula inmobiliaria número 300-68323, con el fin de que el folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30068323, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

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Versión: 1

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-68323, en el sentido de suprimir a la señora HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902, e incluir en su lugar, con el "DE" a GONZÁLEZ GARCÍA JORGE, identificado con la C.C. N° 5.552.029.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR modificar Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-68323, en el sentido de suprimir al señor GONZÁLEZ GARCÍA JORGE, identificado con la C.C. N° 5.552.029, e incluir en su lugar a la señora HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ HELIDA, identificada con la C.C. N° 37.798.902, con una participacion del 50%, correspondiendole a cada uno el derecho real de dominio, marcándosele la X de propietarios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. N° 5.552.029.

fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ JORGE GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. N° 5.552.029. ✓ TATIANA GONZALEZ HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 63.493.873, como apoderada de la señora, HELIDA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ, identificada con la C.C. N° 37.798.902. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-68323.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Inmobiliaria N° 300-68323.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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