SNR - Resolución 20260212113748 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260212113748 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca
Dirección: Calle 18 No. 18 - 20.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000039-6 5 de enero de 2026 “Por el cual se acepta el Desistimiento del proceso de registro de los actos administrativos 202542000146329, 202542000146319, 202542000146309, 202542000146249, 202542000146229, 202542000147759, 202542000147789, 202542000146259, 202542000146299, 202542000146279, el folio de matrícula asociada 410-36689, turnos 2025-410-6-8289, 2025-410-6-8304, 2025-410-6-8305, 2025-410-6-8306, 2025-410-68607, 2025-410-6-8309, 2025-410-6-8308, 2025-410-6-8310, 2025-410-6-8311, 2025-410-6-8312"
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (e) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARAUCA En ejercicio de las facultades otorgadas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y artículos 26 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS Y ANTECEDENTES
de lo Contencioso Administrativo, y artículos 26 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS Y ANTECEDENTES
El día 3 de diciembre de 2025, mediante turnos 2025-410-6-8289, 2025-410-6-8304, 2025410-6-8305, 2025-410-6-8306, 2025-410-6-8607, 2025-410-6-8309, 2025-410-6-8308, 2025-410-6-8310, 2025-410-6-8311, 2025-410-6-8312, la Agencia Nacional de Tierras ANT, ingreso para el Registro por el sistema REL los actos administrativos 202542000146329, 202542000146319, 202542000146309, 202542000146249, 202542000146229, 202542000147759, 202542000147789, 202542000146259, contentiva de los actos de adjudicaciones, a registrar en el folio que se segreguen del folio de mayor extensión de matrícula inmobiliaria 410-36689. Mediante oficio 202542002357311 radicado electrónicamente llega al correo institucional el día 24/12/2025 ante esta oficina, la Agencia Nacional de Tierras ANT firmado por la doctora IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO SUBDIRECTORA DE ACCESO A TIERRAS POR DEMANDA Y DESCONGESTIÓN AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, desiste del proceso de registro de las precitadas resoluciones, con sustento en lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERACIONES
POR DEMANDA Y DESCONGESTIÓN AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, desiste del proceso de registro de las precitadas resoluciones, con sustento en lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1579 de 2012. CONSIDERACIONES Efectuada la confrontación del Sistema de Información Registral (SIR) con la solicitud de desistimiento del proceso de registro de las citadas resoluciones en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 410-36689, radicada con turnos 2025-410-6-8289, 2025410-6-8304, 2025-410-6-8305, 2025-410-6-8306, 2025-410-6-8607, 2025-410-6-8309, 2025-410-6-8308, 2025-410-6-8310, 2025-410-6-8311, 2025-410-6-8312, y verificado el estado del trámite de la, se establece que esta no ha superado la etapa de inscripción prevista en el artículo 13 de la Ley 1579/2012 – Estatuto de Registro: “Artículo 13. Proceso de registro. El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta”Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca
Dirección: Calle 18 No. 18 - 20.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por su parte el artículo 26 de la citada Ley consagra: “Articulo 26 Desistimiento: Una vez que ingrese un instrumento para su
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por su parte el artículo 26 de la citada Ley consagra: “Articulo 26 Desistimiento: Una vez que ingrese un instrumento para su inscripción, el (los) titular (es) del respectivo derecho, de común acuerdo podrán solicitar por escrito el desistimiento del registro, el cual será concedido mediante acto administrativo de cúmplase, siempre y cuando el proceso de registro no haya superado la etapa de inscripción”.
En consecuencia y conforme a éste precepto, es viable aceptar el desistimiento de los recursos enviados electrónicamente para los turnos 2025-410-6-8289, 2025-410-6-8304, 2025-410-6-8305, 2025-410-6-8306, 2025-410-6-8607, 2025-410-6-8309, 2025-410-68308, 2025-410-6-8310, 2025-410-6-8311, 2025-410-6-8312, con resoluciones 202542000146329, 202542000146319, 202542000146309, 202542000146249, 202542000146229, 202542000147759, 202542000147789, 202542000146259 para el proceso de registro. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del proceso de registro de las resoluciones 202542000146329, 202542000146319, 202542000146309, 202542000146249, 202542000146229, 202542000147759, 202542000147789, 202542000146259 para el proceso a registrar en el folio
202542000146249, 202542000146229, 202542000147759, 202542000147789, 202542000146259 para el proceso a registrar en el folio que se segreguen del folio de mayor extensión de matrícula inmobiliaria 41036689 solicitado por la Doctora IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, Agencia Nacional de Tierras - ANT, Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR, esta providencia a la parte interesada Agencia Nacional de Tierras - ANT, Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión, a través del correo: maria.urbina@ant.gov.co TERCERO: RECURSOS: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_93380294
JHON DOUGLAS GUERRERO MATEUS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Arauca - Dirección Regional OrinoquiaPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si