SNR - Resolución 20260212134939 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260212134939 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000584-6 15 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-102
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-002014-5 del 28-07-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa 300-A.A.2025-102, en razón que, LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, identificado con la C.C. N° 72.186.842, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-31452 del 08-07-2025, se registre en el Folio N° 300-218689, la Escritura N° 2380 del 2608-2021 de la Notaria Decima de Bucaramanga, contentiva de Compraventa Modalidad Novis De CLAUDIA ROCIO LANCHEROS PENAGOS a favor de LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, (Nuda Propiedad) y NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS, (Usufructo), por valor de $325.000.000, (Junto con el otro inmueble), en
LANCHEROS PENAGOS, (Nuda Propiedad) y NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS, (Usufructo), por valor de $325.000.000, (Junto con el otro inmueble), en razón que solo se registró dicha Venta en el Folio de Matrícula N° 300-218704, Anotación N° 13. Es de anotar que en el Folio N°300-218704, no se indicó en el comentario, que es junto con otro inmueble. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-003942-5 de fecha 20-11-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la cédula de Ciudadanía de LEONARDO LANCHEROS PENAGOS. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2380 del 26-08-2021 de la Notaria Décima del Circulo de Bucaramanga.
✓ Paz y Salvo Impuesto Predial ✓ Paz y Salvo Valorización ✓ Paz y Salvo Unidad Residencial Caledonía Nit 804.001.806-0 ✓ Formulario de Calificación de Folio N° 300-218704 del 05-10-2021.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio:
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2380 del 26-08-2021 de la Notaria Décima del Circulo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria N° 300-218689 y 218704, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, identificado con la C.C. N° 72.186.842, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1452 del 08-07-2025, se registre en el Folio N° 300-218689, la Escritura Pública N° 2380 del 26-08-2021 de la Notaria Décima de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa Modalidad Novis De CLAUDIA ROCIO LANCHEROS PENAGOS a favor de LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, (Nuda Propiedad) y NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS, (Usufructo), por valor de $325.000.000, (Junto con el otro inmueble), en razón que solo se registró dicha Venta en el Folio de Matrícula N° 300-218704, Anotación N° 13. Es de anotar que en el Folio N°300-218704, no se indicó en el comentario, que es junto
Folio de Matrícula N° 300-218704, Anotación N° 13. Es de anotar que en el Folio N°300-218704, no se indicó en el comentario, que es junto con otro inmueble. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2380 del 26-08-2021 de la Notaria Décima de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de: ✓ Compraventa de la Nuda Propiedad del 100% y Compraventa del Derecho de Usufructo, sobre los predios con Folio Nos. 300-218689 (Casa 16) y 300-218704 (Parqueadero, 16) De CLAUDIA ROCIO LANCHEROS PENAGOS, identificada con C.C. N° 63.511.493, a favor de LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, identificado con la C.C. N° 72.186.842 la nuda propiedad y a favor de NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS identificada con la C.C.N° 37.794.355, el derecho de Usufructo, por un valor de $325.000.000. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro de la respectiva compraventa, sobre el predio con Folio N° 300-218689 (Casa N° 16). Asi mismo, en el Folio N°300-218704, no se indicó en el campo de comentario, la expresion "junto con otro inmueble". Razón por la cual se deberá Crear Anotación N° 18, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad y del derecho de Usufructo, en el Folio con Matrícula N° 300-218689, a fin
Razón por la cual se deberá Crear Anotación N° 18, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad y del derecho de Usufructo, en el Folio con Matrícula N° 300-218689, a fin que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300218689, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, comoPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, Crear como Anotación N° 18 en el Folio N° 300218689, la Escritura Pública N° 2380 del 26-08-2021 otorgada en la Notaria Décima de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de NUDA PROPIEDAD del 100% y Compraventa del DERECHO DE USUFRUCTO del 100% del predio (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2021-300Compraventa del DERECHO DE USUFRUCTO del 100% del predio (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2021-3006-35607 del 8-09-2021, De CLAUDIA ROCIO LANCHEROS PENAGOS, identificada con C.C. N° 63.511.493, a favor de LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, identificado con la C.C. N° 72.186.842 el cual le corresponde la Nuda Propiedad, y a favor de NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS, identificada con la C.C. N° 37.794.355 el Derecho de Usufructo por un valor de $325.000.000 dejando constancia en el campo de comentario la expresión "junto con otro inmueble", conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR incluir en la Anotación N° 13 del Folio N°300218704 en el campo del comentario, la expresión "junto con otro inmueble", de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ CLAUDIA ROCIO LANCHEROS PENAGOS, con la C.C. N° 63.511.493. ✓ LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, con la C.C. N° 72.186.842. ✓ NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS, con la C.C. N° 37.794.355.
✓ LEONARDO LANCHEROS PENAGOS, con la C.C. N° 72.186.842. ✓ NELLY CECILIA PENAGOS DE LANCHEROS, con la C.C. N° 37.794.355.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-218689.Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO