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SNR - Resolución 20260212144914 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260212144914 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027304-6 26 de diciembre de 2025 Por medio de la cual se decide un recurso de Reposición y se no concede en subsidio el de Apelación.

(Expediente Número 2025-ORIP168-170.1.168-35--0159/ 470-ND-2025-33)

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2025-470-6-10584 de fecha 17-07-2025, vinculado a los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 470-85720,470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216, 470-87388, 470-93859, 470-94677, ingresó para registro Escritura Pública No. 2869 del 25-06-2025 autorizada por la Notaria Dieciséis del Circulo de Bogotá

D.C., contentiva del acto jurídico de Cesión de Posición Contractual de Servidumbre a saber:

Dicho turno fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:Página | 2

saber:

Dicho turno fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

La anterior fue notificada de manera electrónica a la dirección electrónica protocolo@notaria16.com, el dio 05-08-2025, a los señores CEPSA COLOMBIA SA y

COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO SUCURSAL COLOMBIA, a saber;

II. ACTO IMPUGNADOPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-178698-2 del 15 de agosto de 2025, los señores MARIA ALEJANDRA MORALES SIERRA identificada con cedula de ciudadanía No. 53.907.636, actuando como apoderada especial de CEPSA COLOMBIA S.A., y FABIO ANDRES CUENZA LOZANO identificado con CC No 79.730.570, actuando como representante legal de la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO (SUCURSAL COLOMBIA), interponen “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, fundamentados en el artículo 60, capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.”

REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, fundamentados en el artículo 60, capítulo XIII de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.” ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE Los argumentos que sustentan el recurso, son los siguientes;Página | 4

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Seguidamente efectúan las siguientes;Página | 6

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Para efectos de notificación refiere:

Y como anexos relaciona:

III. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción.

El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

contradicción. El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original) En cuanto a la Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-10584, fue notificado electrónicamente a la parte interesada el 05-08-2025. Ahora el “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN”, fue instaurado el 19-08-2025, por los señores MARIA ALEJANDRA MORALES SIERRA identificada con cedula de ciudadanía No. 53.907.636, actuando como apoderada especial de CEPSA COLOMBIA S.A., y FABIO ANDRES CUENZA LOZANO identificado con CC No 79.730.570, actuando como representante legal de la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO (SUCURSAL COLOMBIA). Lo anterior, permite concretar que, elPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 recurso contra tal Nota Devolutiva fue interpuesto dentro del plazo legal para tal fin, el cual inició desde el 08-08-2025 y tenía como fecha límite el 22-08-2025.

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Fecha: 09/Jul./2025 recurso contra tal Nota Devolutiva fue interpuesto dentro del plazo legal para tal fin, el cual inició desde el 08-08-2025 y tenía como fecha límite el 22-08-2025.

Así también que fue presentado por apoderada especial como consta en poder debidamente conferido por CEPSA COLOMBIA S.A. identificada con NIT 830080672-2, a la señora MARIA ALEJANDRA MORALES SIERRA identificada con cedula de ciudadanía No. 53.907.636, el cual se aportó como anexo al Recurso presentado. De igual manera fue presentado por FABIO ANDRES CUENCA LOZANO identificado con cedula de ciudadanía No. 79730570, en calidad de Representante legal de COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO identificada con NIT 800187974-3 como consta en Certificado de existencia y representación el cual se aportó como anexo al Recurso presentado. En ese orden de ideas, se encuentra que el RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN” contra la Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025, reúne los requisitos para avocar conocimiento.

IV. ANÁLISIS DEL CASO Una vez realizado el estudio de los argumentos del recurso presentado el 19-08-2025, la Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025, los documentos que conforman el turno de radicación No. 2025-470-6-10584, así como la información de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-85720, 470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216,

radicación No. 2025-470-6-10584, así como la información de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-85720, 470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216, 470-87388, 470-93859, 470-94677 que reposa en nuestro Sistema de Información Registral SIR, se ha podido constatar lo siguiente; El día 15-08-2025 la señora MARÍA ALEJANDRA MORALES SIERRA, en calidad de apoderada de CEPSA COLOMBIA S.A., presentó solicitud de corrección, la cual quedó radicada ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con Turno de corrección No. 2025-470-3-720 del 15-08-2025, mediante el cual solicitó “Registrar en el Folio 47094677 las anotaciones correspondientes a las siguientes escrituras registradas en las matriculas matrices del citado folio: (1) anotación No. 18 del folio 470-85720, relativa a la escritura pública No. 304 del 15/02/2006 otorgada ante la Notaria 3 de Sogamoso, mediante la cual se constituye servidumbre de tránsito activa; (2) anotación No. 2 del folio 470-87388, relativa a la escritura pública No. 303 del 15/02/2006 otorgada ante la Notaria 3 de Sogamoso, mediante la cual se constituye servidumbre de oleoducto; y (3) anotación No. 3 del folio 470-87388 relativa a la escritura pública No. 303 del 15/02/2006 otorgada ante la Notaria 3 de Sogamoso mediante la cual se constituye servidumbre de tránsito activa. Lo

del folio 470-87388 relativa a la escritura pública No. 303 del 15/02/2006 otorgada ante la Notaria 3 de Sogamoso mediante la cual se constituye servidumbre de tránsito activa. Lo anterior se solicita con el fin de que el folio 470-94677 contenga la totalidad de las anotaciones aplicables respecto de sus folios matices, en virtud del principio de indivisibilidad, para que los derechos contenidos en los instrumentos públicos objeto de las mencionadas anotaciones puedan surtir efector jurídicos plenos”.Página | 8

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En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que se debía atender de manera preferente la solicitud de corrección radicada con el Turno No. 2025-470-3-720 del 15-08-2025, mediante radicado SNR2025EE-244723-1 del 06-10-2025 se le informó a la doctora MARÍA ALEJANDRA MORALES SIERRA Apoderada de CEPSA COLOMBIA S.A., que se adelantaría Actuación administrativa y que una vez esta finalizará se resolvería el Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación presentado.Página | 9

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Atendiendo lo solicitado en Turno de corrección No. 2025-470-3-720 del 15-08-2025, la

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Atendiendo lo solicitado en Turno de corrección No. 2025-470-3-720 del 15-08-2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal mediante Auto AUT-2025-003186-5 del 02-10-2025 "Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 47094677, 470-85720, 470-87388.” dio inició a trámite de Actuación Administrativa No. 470AA-2025-09. En consecuencia, de lo anterior y una vez adelantadas todas las etapas correspondientes de la Actuación Administrativa, el 29-10-2025 la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal expidió Resolución NÚMERO RES-2025-021332-6 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa y en consecuencia se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-94667, 47085720, 470-87388”. De igual manera el 05-11-2025 se expidió Resolución NÚMERO RES-2025-021764-6 “Por la cual se corrige un número de folio de matrícula de la Resolución Número RES-2025-021332-6 de 29-10-2025”. Seguidamente el 17-12-2025 la Registradora Principal de Instrumentos de Yopal expidió Constancia de Ejecutoria de la Resolución NÚMERO RES-2025-021332-6 del 29-10-2025 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa y en consecuencia se establece la real

Constancia de Ejecutoria de la Resolución NÚMERO RES-2025-021332-6 del 29-10-2025 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa y en consecuencia se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-94667, 47085720, 47087388”. De igual manera de la Resolución NÚMERO RES-2025-021764-6 del 05-11-2025 “Por la cual se corrige un número de folio de matrícula de la Resolución Número RES-2025021332-6 de 29-10-2025”. Por último, el 19-12-2025, dando cumplimiento a lo ordenado en Resolución NÚMERO RES-2025-021332-6 del 29-10-2025, mediante Turno de corrección No. 2025-470-3-720 del 15-08-2025, se incluyeron las anotaciones No. 02 y 03 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-87388 en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-94677, quedando inscritas en la Anotación No. 10 y 11 respectivamente. Así también se incluyó la anotación No. 18 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-85720 en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 47094677, quedando inscrita en la Anotación No. 12. A saber:Página | 10

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Ahora bien, frente a la Nota Devolutiva de 05-08-2025 asociada al turno No. 2025-470-6Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Ahora bien, frente a la Nota Devolutiva de 05-08-2025 asociada al turno No. 2025-470-610584, cuyo documento sometido a Registro fue la Escritura Pública No. 2869 del 25-062025 autorizada por la Notaria Dieciséis del Circulo de Bogotá D.C., contentiva del acto jurídico de Cesión de Posición Contractual de Servidumbre, sobre los bienes inmuebles identificados con Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 470-85720, 470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216, 470-87388, 93859, 470-94677; donde se indicaron como causales de devolución asi:

Tal como se señaló en la Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025, no se procedió a la inscripción de la Escritura Pública No. 2869 del 25-06-2025, por dos causales de devolución, siendo la primera, que al momento de la calificación del Turno de Radicación No. 2025-470-6-10584 del 17-07-2025, el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-94677 (englobe) no reflejaba la totalidad de las Anotaciones que soportan las Servidumbres de Transito y las de Oleoducto que se encuentran inscritas en los folios matrices, que fueron englobados en este. De lo anterior es importante señalar, que con la radicación de la solicitud de corrección se pudo evidenciar que al momento de inscribir el Englobe y aperturar el Folio de Matricula

englobados en este. De lo anterior es importante señalar, que con la radicación de la solicitud de corrección se pudo evidenciar que al momento de inscribir el Englobe y aperturar el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-94677, por error involuntario en el registro no se trasladaron la totalidad de las anotaciones de los folios matrices al folio segregado. Situación que, a la fecha ya quedó superada mediante corrección realizada con Turno 2025-470-3-720 del 15-08-2025, quedando así desvirtuada la primera causal de devolución enunciada en la Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025 relacionada con el Turno de Radicación No. 2025-470-6-10584 del 17-07-2025. De otra parte, en cuanto a la segunda causal de devolución, se indicó que el cambio de razón social eliminando la sigla SEPCOLSA no se encontraba registrada en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados en el Turno de radicación, por lo que no procedía el Registro. Dicho esto, nos remitiremos a un fallo precedente de la Superintendencia de Notariado y Registro, que contiene un antecedente relevante para el caso en concreto, teniendo en cuenta que guarda similitudes al asunto a resolver aquí. Tenemos así que mediante Resolución No. 7353 del 28-06-2018 la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se decide un recurso de apelación Radicación Subdirección de Apoyo Jurídico Registral expediente No. SAJ672-2017 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare”, se tuvieron las siguientes consideraciones:Página | 11

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recurso de apelación Radicación Subdirección de Apoyo Jurídico Registral expediente No. SAJ672-2017 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare”, se tuvieron las siguientes consideraciones:Página | 11

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(…)

En consecuencia, de lo anterior en ese momento la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro resolvió:Página | 12

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De conformidad con lo señalado en la Resolución No. 7353 del 28-06-2018, el cambio de razón social se trata de un acto meramente enunciativo a fin de comunicar como se identifica actualmente la persona jurídica, en este caso CEPSA COLOMBIA S.A., pero que no da lugar a duda de que se trata de la misma persona jurídica que interviene en la Escritura Publica No. 2869 del 25-06-2025, ingresada con Turno de Radicación No. 2025470-6-10584 del 17-07-2025, vinculado a los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 47085720,470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216, 470-87388, 470-93859, 470-94677. De lo que podemos concluir que la segunda causal de devolución enunciada

85720,470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216, 470-87388, 470-93859, 470-94677. De lo que podemos concluir que la segunda causal de devolución enunciada en la Nota devolutiva impresa el 05-08-2025 queda desvirtuada. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran desvirtuadas las dos causales de devolución señaladas en la Nota Devolutiva impresa el 05-08-2025 relacionada con el Turno de Radicación No. 2025-470-6-10584 del 17-07-2025, vinculada a los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 470-85720,470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-86661, 470-87216, 470-87388, 470-93859, 470-94677, y por ende de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 la Registradora de Instrumentos Públicos, ordenara la restitución del Turno referido. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – REPONER para revocar el Acto Administrativo – Nota Devolutiva impresa el día 05 de agosto de 2025, vinculada a los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 470-85720, 470-86390, 470-86532, 470-86602, 470-87216, 470-87388, 470-93859, 47094677, por medio de la cual se devolvió sin registrar Escritura Pública No. 2869 del 25-062025 de la Notaria Dieciséis del Circulo de Bogotá D.C., presentada para registro con turno 2025-470-6-10584 de 25-06-2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Página | 13

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ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTITUIR el turno de radicación No. 2025-470-6-10584 de fecha 25-06-2025 y por ende Retrotraer lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro, para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente. ARTÍCULO TERCERO. –NO CONCEDER el Recurso presentado en subsidio de Apelación por no ser necesario. ARTÍCULO CUARTO - Notificar esta decisión a las direcciones electrónicas alejandra.morales@cepsaep.com, isabella.arrubla@phrlegal.com de CEPSA COLOMBIA S.A., identificado con NIT. 830080672-2, así como a las direcciones electrónicas luzelena_vides@sierracol.com, jessica_jimenez@sierracol.com de COLOMBIA ENERGY

DEVELOPMENT CO.

Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTOContra la presente Resolución no proceden recursos por vía

página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTOContra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SEXTODejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND-202533.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JUAN TORRES

Elaboró: ERIKA XIMENA PEREZ ALARCON / ORIP168

Revisó: MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

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