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SNR - Resolución 20260212153119 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260212153119 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027283-6 26 de diciembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: N° 300A.A.2024-133

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000291 de fecha 28-11-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-133, en razón que, ANA ISABEL BORRERO MORALES, identificada con la C.C. N° 1.098.151.558, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-3003-2092 del 25-10-2024, se inscriba en el Folio de Matrícula N° 300-294165 el acto cuarto (4) mencionado en la Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-9937 del 0304-2024, Contentiva de Renuncia Voluntaria del Usufructo De HELDA MORALES ARENALES, identificada con la C.C. N° 28.075.212, a favor de ANA ISABEL BORRERO

04-2024, Contentiva de Renuncia Voluntaria del Usufructo De HELDA MORALES ARENALES, identificada con la C.C. N° 28.075.212, a favor de ANA ISABEL BORRERO

MORALES.

Es de anotar que la Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción, fue registrada también en los Folios Nos. 300-197506, Anotación N° 20 y 300-197568, Anotación N° 20. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000038 de fecha 31-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción – Santander. ✓ Copia simple de la Cédula deCiudadanía de ANA ISABEL BORRERO MORALES. ✓ Copia del Formulario de calificación de fecha 12-04-2024.

Pruebas de Oficio: Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de

Concepción – Santander.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción – Santander. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300294165 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ANA ISABEL BORRERO MORALES, identificada con la C.C. N° 1.098.151.558, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2092 del 25-10-2024, se inscriba en el Folio de Matrícula N° 300-294165 el acto cuarto (4) mencionado en la Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-9937 del 03-04-2024, Contentiva de Renuncia Voluntaria del Usufructo De HELDA MORALES ARENALES, identificada con la C.C. N° 28.075.212, a

favor de ANA ISABEL BORRERO MORALES.

Es de anotar que la Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción, fue registrada también en los Folios Nos. 300-197506, Anotación N° 20

Es de anotar que la Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción, fue registrada también en los Folios Nos. 300-197506, Anotación N° 20 y 300-197568, Anotación N° 20. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, Escritura Pública N° 216 del 03-11-2023 de la Notaria Única del Círculo de Concepción, contiene los siguientes Actos: - Consolidación de Dominio Pleno, por muerte del Usufructuario, (BORRERO GÓMEZ ARTURO), a favor de ANA ISABEL BORRERO MORALES, sobre el 50% del derecho real de dominio.

  • Renuncia Voluntaria de la usufructuaria, MORALES ARENALES HELDA, sobre el 50%, a favor de ANA ISABEL BORRERO MORALES.

Que, al momento de inscribir el instrumento en comento en la Anotación N° 9 del Folio N° 300-294165, con Turno de Radicación N° 2024-300-6-9937 del 03-04-2024, se omitio especificar la renuncia del usufructo, sobre el 50% De MORALES ARENALES HELDA, identificada con la C.C. N° 28.075.212 a favor de BORRERO MORALES ANA ISABEL, identificada con la C.C. N° 1.098.151.558, como lo estipula la Escritura en mención Por lo anterior se deberá ordenar modificar dichas inscripciones a fin de que el Folio N° 300-294165, refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se

Por lo anterior se deberá ordenar modificar dichas inscripciones a fin de que el Folio N° 300-294165, refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-294165, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que puedenPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio N° 300-294165, en el sentido de inscribir en la participación el porcentaje del 50% por Renuncia Voluntaria de la usufructuaria, De MORALES ARENALES HELDA, identificada con la C.C. N° 28.075.212 a favor de BORRERO MORALES ANA ISABEL, identificada con la C.C. N° 1.098.151.558, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 9 del

identificada con la C.C. N° 1.098.151.558, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio N° 300-294165, en el sentido de sustituir en la participación el porcentaje del 50% y en su lugar incluir el porcentaje correspondiente al 100% a BORRERO MORALES ANA ISABEL, identificada con la C.C. N° 1.098.151.558, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ANA ISABEL BORRERO MORALES, identificada con la C.C. N° 1.098.151.558. ✓ HELDA MORALES ARENALES, identificada con la C.C. N° 28.075.212.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional

ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-294165.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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