SNR - Resolución 2026021270927 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021270927 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002240-6 4 de febrero de 2026 (Expediente 200-AA-2025-028) Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 34 y siguientes de la ley 1437 de 2011, y artículo 59 de la ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE Mediante requerimiento radicado con número interno SNR2025ER-232000-2, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, por medio del cual solicita aclarar si la medida cautelar inscrita en la anotación 010 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-261964 sigue vigente o no; al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado SNR2025EE-2463911 de fecha 7/10/2025, indicándole al despacho que ante las inconsistencias en las inscripciones de las anotaciones 011 y 012, se iniciaría actuación administrativa con el fin de determinar la verdadera situación jurídica del inmueble. Mediante auto No. 2025-004091-5 de fecha 28/11/2025 se inició la correspondiente actuación administrativa, con el fin de invalidar las anotaciones 011 y 012, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-261964, de conformidad con los turnos de radicación 2024actuación administrativa, con el fin de invalidar las anotaciones 011 y 012, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-261964, de conformidad con los turnos de radicación 2024200-6-18966 y 2025-200-6-19407. El anterior acto administrativo se notificó por aviso al señor DARWIN ALBERTO PACHECO PINZON, el día 16/12/2025, en calidad de propietario, y a través de correo electrónico al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, al Banco Finandina S.A. y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Utrahuilca, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011. Que dentro del término de ley ninguna de las partes notificadas hizo pronunciamiento alguno. Verificada la matrícula inmobiliaria No. 200-261964, se puede establecer que:
Mediante el turno 2024-200-6-18966, se radico el oficio No. 1869 de fecha 25/09/2024, proferido por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el proceso ejecutivo de Banco Finandina S.A. contra Darwin Alberto Pacheco Pinzón, por el cual se solicitó el levantamiento de la medida de embargo, comunicada mediante oficio No. 1919 de fecha 3/08/2023, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-261964 y 200222998.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
222998.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Posteriormente con el turno de radicación 2025-200-6-19407 de fecha 17/09/2025, se radicó el oficio No. 1813 de fecha 26/08/2025, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, en el proceso Ejecutivo de Utrahuilca contra Darwin Alberto Pacheco Pinzón, por medio del cual decretó el embargo del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 200-261964.
PRUEBAS DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
1. Folios de matrícula inmobiliaria Nos. 200-261964 y 200-222998.
2. Oficio No. 01244del 28/05/2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de
Neiva.
3. Oficio No. 1869 del 25/09/2024 proferido por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiples de Neiva.
4. Oficio No. 1813 del 26/08/2025 proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de
Florencia.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Analizado el registro de los documentos anteriormente citados, se advierte que al momento de la calificación del turno 2024-200-6-18966, por el cual se solicitó mediante oficio No. 1869 del 25/09/2024 el levantamiento de la medida de embargo, la cual había sido
de la calificación del turno 2024-200-6-18966, por el cual se solicitó mediante oficio No. 1869 del 25/09/2024 el levantamiento de la medida de embargo, la cual había sido comunicada mediante oficio No. 1919 de fecha 3/08/2023, por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-261964 y 200-222998; el funcionario calificador inscribió la cancelación de embargo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-261964, a pesar de no estar inscrita dicha medida en este folio; toda vez que únicamente la medida que se ordenó cancelar mediante oficio No. 1869 del 25/09/2024, únicamente estaba inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-222998; por lo que el funcionario debió realizar inscripción parcial solo respecto de este último folio.
En consecuencia, por encontrarse cancelado el embargo ejecutivo con acción real ordenado mediante oficio No. 01244 de fecha 28/05/2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-261964, al ingresar con el turno 2025-200-6-19407 el oficio No. 1813 de fecha 26/08/2025, proferido por el Juzgado Cuarto Civil de Florencia; el funcionario procedió a registrar la medida cautelar, sin percatarse que por la inscripción del turno anterior 2024-200-6-18966, no procedía el registro de otro embargo ejecutivo, de conformidad al artículo 461 # 1 C.G.P.
cautelar, sin percatarse que por la inscripción del turno anterior 2024-200-6-18966, no procedía el registro de otro embargo ejecutivo, de conformidad al artículo 461 # 1 C.G.P.
Por lo que, advertidas las inconsistencias, para corregirlas se deberá acudir a facultad correctora que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, para corregir errores en los que se haya incurrido en la calificación e inscripción de documentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, y del deber constitucional y legal que surge para el registrador de ajustar los actos de inscripción publicitados en el folio inmobiliario, cuando los mismosPágina | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación de un predio, por lo cual, se hace necesario, invalidar las anotaciones 011 y 012, del folio de matricula inmobiliaria 200-261964 (cancelación y embargo) y en consecuencia dejar vigente el embargo ejecutivo con acción real ordenado mediante oficio No. 01244 de fecha 28/05/2024, por el Juzgado Segundo Civil del Civil Municipal de Neiva, en el proceso instaurado por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA contra el señor DARWIN ALBERTO PACHECO PINZON, que da cuenta la
instaurado por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA contra el señor DARWIN ALBERTO PACHECO PINZON, que da cuenta la anotación 10 del folio 200-26194 por cuanto el mismo no ha sido cancelado por el juzgado de origen, para que así se refleje su verdadera situación jurídico.
En virtud de lo anterior, este despacho: RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Invalidar la anotación 011, del turno 2024-200-6-18966, contentiva del acto de “Cancelación de Embargo Ejecutivo con Acción Real”, inscrita mediante oficio No. 1869 de fecha 25/09/2024, proferida por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva en el proceso instaurado por Banco Finandina S.A. contra Darwin Alberto Pacheco Pinzón; e invalidar la anotación 012, del turno 2025-200-6-19407, contentiva del acto de “Embargo Ejecutivo con Acción Personal”, inscrita mediante oficio No. 1813 de fecha 26/08/2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia en el proceso instaurado por Utrahuilca contra Darwin Alberto Pacheco Pinzón; y en consecuencia quede vigente la anotación 010 el “Embargo Ejecutivo con Acción Real” inscrito mediante oficio No. 01244 del 28/05/2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, en el proceso instaurado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Darwin Alberto Pacheco Pinzón; para que así refleje su verdadera
Municipal de Neiva, en el proceso instaurado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Darwin Alberto Pacheco Pinzón; para que así refleje su verdadera situación jurídica (Arts. 49 y 59 Ley 1579 de 2012). Remítase el caso al área de correcciones para lo de su competencia.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de este auto al señor DARWIN ALBERTO PACHECO PINZON, como actual propietario del inmueble, al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, al Banco Finandina S.A., al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, a UTRAHUILCA y al Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva; personalmente o por aviso para que se hagan parte y hagan valer sus derechos, de conformidad con los artículos 67, 69 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 200-261964.
ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, de los cuales han de hacerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la diligencia de des fijación del aviso o publicación; el de reposición ante el mismo funcionario que expida el acto y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).Página | 4
________________________________________________________________________
Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 76 Ley 1437 del 18/01/2011 y Artículo 24 # 2 Decreto 2163 del 17/06/2012).Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO QUINTO: Continúese bloqueado el folio de matrícula inmobiliaria No. 200261964, mientras surte el proceso de corrección y una vez ejecutoriada la presente resolución archívese el expediente debidamente foliado.
ARTICULO SEXTO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Neiva - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia