SNR - Resolución 20260213110904 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260213110904 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026724-6 19 de diciembre de 2025 Por la cual se rechaza un Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación Contra la NOTA DEVOLUTIVA No. 2025-52905 Expediente N.D. 106-2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante turno No. 2025-52905, del 3 de septiembre de 2025, fue presentada para calificación por parte de la Oficina de Registro, el Acta de Conciliación Extrajudicial en Derecho, sin número, celebrada el 9 de agosto de 2025, proveniente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Orinoquía – CORCECAP-, en virtud de la cual se llega a una conciliación respecto al “Acuerdo de venta sobre el inmueble con MMII 50S-446974”. Radicado el documento para registro, se procedió con el respectivo reparto entre los funcionarios públicos encargados de la calificación y tras la validación correspondiente, se emitió nota devolutiva en los siguientes términos:Página | 2
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los funcionarios públicos encargados de la calificación y tras la validación correspondiente, se emitió nota devolutiva en los siguientes términos:Página | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Proferida la nota devolutiva, se adelantó su notificación el 16 de septiembre de 2025, acto contra el cual se interpone recurso de reposición en subsidio de apelación mediante el radicado SNR2025ER-213094-2 del 18 de septiembre de la misma anualidad.
I. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN El señor Juan Carlos Duque Suárez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 1.121.880.148 y siendo portador de la tarjeta profesional de abogado No. 292.451 del consejo superior de la judicatura, aduciendo su representación como apoderado de los señores Rosa María Cardozo Yaguara, Mario Rodríguez Sánchez y Ernesto Rodríguez Melo, indica que la nota devolutiva no la considera acorde a las disposiciones legales que rigen la materia, justificándolo así:
“HECHOS
1. Se realiza audiencia de conciliación entre las partes ROSA MARIA CARDOZO YAGUARA, MARIO RODRIGUEZ SANCHEZ, ERNESTO RODRIGUEZ MELO y ROSA EVELIA AGUELO VIUDA DE GOMEZ de fecha 9 de agosto del 2025, en el cual en el primer punto del acuerdo se indica lo
siguiente "ROSA MARIA CARDOZO YAGUARA Y MARIO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ MELO y ROSA EVELIA AGUELO VIUDA DE GOMEZ de fecha 9 de agosto del 2025, en el cual en el primer punto del acuerdo se indica lo siguiente "ROSA MARIA CARDOZO YAGUARA Y MARIO RODRIGUEZ SANCHEZ ceden mediante esta conciliación la propiedad, dominio y posesión a favor de ROSA EVELIA AGUDELO Vda. de WGOMEZ del inmueble urbano ubicado en la KRA. 84 33-85 S APTO.1-01 BLOQUEA 14 INT. 2 o KR 79C 26 85 SUR IN 2 AP 101 (Dirección Catastral), predio este distinguido con la matricula inmobiliaria número 505-446974 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR, tal y como quedo atrás identificado".
2. Se realiza el registro del ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO, en el sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición - SICAAC del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo las siguientes identificaciones, numero de caso 2845964 y numero de resultado
2660346.
3. El 3 de septiembre de 2025 se realiza la radicación para el registro del ACTA
DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO, ante la OFICINA DE REGISTRO IDDE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR, numero de radicado 2025-52905.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
4. El 5 de septiembre de 2025, se emite el acto administrativo de nota devolutiva en el cual indica que la causal de no registro es la de " EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO CONTIENE UN ACTO CUYA NATURALEZA JURMDICA NO ES SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCION (ART. 4 DE LA LEY 1579 DE 2012).
FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 2220 de 2022 Artículos 7,54, Parágrafo 2º del artículo 64 y parágrafo del artículo 109, 146). La ley 2220 del 2022 derogo el artículo 4 DE LA LEY 1579 DE 2012, el cual es el fundamento jurídico empleado por la entidad que sustenta el acto administrativo de la nota devolutiva, aunado a lo anterior quiero indicar ante ustedes la circular 128 del 30 de marzo del 2023 emitida por el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO, dirigida a los REGISTRADORES Y FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPALES Y SECCIONALES, en el cual el asunto es " APLICACIÓN DE LA LEY 2220 DE 2022 "ESTATUTO DE CONCILIACIÓN" EN PROCESOS Y ACTOS REGISTRALES", siendo para este caso en concreto de importancia los siguientes numerales de dicho documento: d. Son conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean
este caso en concreto de importancia los siguientes numerales de dicho documento: d. Son conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. (Artículo 7 y 54). e. Las actas de conciliación y su contenido en principio no requerirán ser elevadas a escritura pública, salvo expresa disposición de las partes. (Parágrafo 2º del artículo 64 y parágrafo del artículo 109). f. Las actas de conciliación surtirán sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio desde la aceptación expresa de las partes. g. La Ley 2220 de 2022 en su Artículo 146 derogó expresamente el Parágrafo 1º del Artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 "Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos" que exigía elevar a escritura pública las actas de conciliación en las que se acordara enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
PETICIONES
1. de manera atenta solicito a ustedes se sirvan revocar el acto administrativo "NOTA DEVOLUTIVA" de fecha 5 de septiembre de 2025, en el cual inadmitieron la solicitud de registro del acta y fue devuelta sin registrar, y consecuentemente se proceda a realizar el registro del ACTA DE
"NOTA DEVOLUTIVA" de fecha 5 de septiembre de 2025, en el cual inadmitieron la solicitud de registro del acta y fue devuelta sin registrar, y consecuentemente se proceda a realizar el registro del ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas.
2. En caso de que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde este momento interpongo como subsidiario el de apelación, a fin de que sea resuelto por el superior jerárquico a quien deben enviarse las diligencias.”
Adicional, el recurrente anexó:
1. Acta de Conciliación extrajudicial en derecho del 9 de agosto del 2025.
2. Certificado de registro de la conciliación en la plataforma SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el caso No. 2845964 y resultado
2660346.
3. Circular No. 128 del 30 de marzo de 2023, proferida por el superintendente delegado para registro.
Por último, informó el lugar de recepción de notificación electrónica, aportando su email de contacto.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
I. DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO. ANÁLISIS FORMAL
Señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2012, en sus artículos 76 y 77, en lo que respecta a los recursos contra actos administrativos, lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a laPágina | 5
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a laPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
(…)”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).” (subrayado propio)
Así pues, procederá el despacho a evaluar, en primera medida, el cumplimiento de los requisitos formales señalados en la norma para que, posteriormente y de ser el caso, se proceda con la valoración de fondo frente a los argumentos y pruebas aportadas.
En primer lugar, se procede con la validación del término de su interposición en el que, una vez es notificado el acto objeto de recurso, el interesado cuenta con 10 días hábiles para su interposición ante el funcionario que dictó la decisión, por lo que, para el caso bajo estudio, se corrobora que la decisión recurrida fue notificada el 16 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado mediante radicado SNR2025ER-213094-2, del 18 de septiembre de 2025, por lo que se acredita que si fue presentado dentro del término que la ley prevé para ello.
SNR2025ER-213094-2, del 18 de septiembre de 2025, por lo que se acredita que si fue presentado dentro del término que la ley prevé para ello.
Respecto a la facultad para obrar en el trámite del recurso, se constata que quien suscribe el recurso es el abogado Juan Carlos Duque Suárez, quien argumenta tener la condición de “apoderado judicial” de Rosa María Cardozo Yaguara, Mario Rodríguez Sánchez y Ernesto Rodríguez Melo.
No obstante, no anexó documento contentivo del poder amplio, especial y suficiente que lo haya facultado para la interposición del recurso, por lo que se procedió a constatar el contenido del acta de conciliación con el fin de detallar los términos del poder que para los efectos aduce ostentar, evidenciando que el Acta de Conciliación NO contiene el poder que lo acredita como tal, pues no contiene anexos. Únicamente, se lee, del contenido de la misma, lo siguiente:Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
De lo anterior se desprende que quien suscribe el recurso, no cuenta con el poder amplio, especial y suficiente para la interposición de recursos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siendo este un requisito necesario del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011, dado que la única manifestación que lo acredita como apoderado es la que reposa en el acta y en su parte final del documento se lee: “…acta firmada
77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011, dado que la única manifestación que lo acredita como apoderado es la que reposa en el acta y en su parte final del documento se lee: “…acta firmada por el suscrito conciliador y los abogados intervinientes debidamente autorizados por sus representados…” sin que tal manifestación llegue a suplir la carga que la norma exige en cuanto a la acreditación de la representación, sus alcances y expresas facultades, en especial la de interponer recursos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Es por lo anterior que, si actúa en calidad de apoderado en representación, debió haber aportado el poder amplio, especial y suficiente que lo faculte para ello, por lo que, ante la ausencia del cumplimiento de este requisito, resulta procedente el rechazo del recurso, indicando que contra esta procede el recurso de queja, en los términos del artículo 78 de la ley 1437 de 2011, el cual señala:
“ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.Página | 8
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y reglamentarias.Página | 8
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Código: AC-FR-008
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por no cumplir el lleno de requisitos legales, el recurso de reposición y en subsidio de apelación en con la Nota Devolutiva derivada del turno de radicación 2025-52905 vinculada a la matrícula inmobiliaria 50S-52905 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por las razones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la decisión objeto del presente pronunciamiento, a JUAN CARLOS DUQUE SUAREZ, a los datos suministrados en el recurso de reposición. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión objeto de esta providencia procede el recurso de Queja en virtud del rechazo declarado frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación propuesto, el cual se deberá dirigir ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito al cual deberá acompañarse copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional CentralPágina | 9
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