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SNR - Resolución 20260213122042 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260213122042 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002044-6 3 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2023-55

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Con Auto N° 000108 de fecha 20-06-2023 se dictó Auto de Apertura N° 300-A.A.2023-55, en razón a que, YESSICA TOMOKO ONO LÓPEZ, identificada con la C.C. N° 1.020.757.179, solicitó con Turno de Corrección N° 2023-300-3-560 del 24-03-2023, se modifique el Folio N° 300-557, en cuanto a,

1. Se omitió en el Folio de Matrícula N° 300-557, en las Anotaciones N° 4 y 5.

2. En las Anotaciones de cancelación 11, 12, 13, 14 y 20 no coinciden el número de la anotación cancelada.

3. En la Anotación N° 24 cancelan una valorización registrada en la anotación posterior, es decir en la 25 y las fechas no concuerdan.

4. La anotación 24 donde aparece una cancelación de valorización que esta repetida

3. En la Anotación N° 24 cancelan una valorización registrada en la anotación posterior, es decir en la 25 y las fechas no concuerdan.

4. La anotación 24 donde aparece una cancelación de valorización que esta repetida se supone debe ir una Compraventa debidamente registrada el 06-11-2014 con la Escritura N° 1881 del 20-09-2014, otorgada en la Notaria Octava de Bucaramanga y que se omitió.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Mediante Auto N° 000186 de fecha 4 de septiembre de 2023, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura N° 1881 del 20-09-2014, otorgada en la Notaria Octava de Bucaramanga. ✓ Copia simple del Certificado del Folio 300-557. ✓ Formato de Calificación de Compraventa.Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Puebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura N° Escritura N° 1881 del 20-09-2014, otorgada en la Notaria Octava de Bucaramanga y que se omitió. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria Nº 300-557, que reposan en la

Octava de Bucaramanga y que se omitió. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria Nº 300-557, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición del mismo Folio de Matrícula.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, YESSICA TOMOKO ONO LOPEZ, identificada con la C.C. N° 1.020.757.179, solicitó con Turno de Corrección 2023-300-3-560 del 24-03-2023, se modifique el Folio 300557, en cuanto a:

1. Se omitió en el Folio de Matrícula 300-557, las anotaciones Nos. 4 y 5.

2. En las anotaciones de cancelación 11, 12, 13, 14 y 20 no coinciden el número de la anotación cancelada.

3. En la anotación N° 24 cancelan una valorización registrada en la anotación posterior, es decir en la 25 y las fechas no concuerdan.

4. La anotación 24 donde aparece una cancelación de valorización que esta repetida se supone debe ir una Compraventa debidamente registrada el 06-11-2014 con la Escritura N° 1881 del 20-09-2014, otorgada en la Notaria Octava de Bucaramanga y que se omitió.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisado el Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-557, se evidencia que a este no le figuran las anotaciones N° 4 y 5, razón por la cual se procedió a verificar en el Folio cartulina y los títulos antecedentes, se evidencia que en este también no están indicadas

figuran las anotaciones N° 4 y 5, razón por la cual se procedió a verificar en el Folio cartulina y los títulos antecedentes, se evidencia que en este también no están indicadas dichas anotaciones, obedeciendo a que se saltaron de la anotación N° 3 a la 6, y que al efectuar el traslado de dichas anotaciones del Folio cartulina al folio magnético quedaron en ese orden, sin indicarse las anotaciones N° 4 y 5, por lo tanto debera reordenarse con el fin de que el Folio pueda mostrar su real situación jurídica.

Asimismo, al efectuar el estudio de los títulos antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 300-557, se evidencia que se omitió el registro de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 3773 del 29 de diciembre de 1977, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. En consecuencia, al efectuar el registro de la compraventa, la cual debe inscribirse como anotación No. 4, se hace necesario ordenar la numeración de las anotaciones del folio. Por lo anterior se hace necesario crear la anotación número 4 del folio 300-557 el cual contiene la compraventa según escritura número 3773 del 29/12/1977 de la notaria tercera de Bucaramanga, DE: COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE SANTANDER LIMITADA a favor de CAMARGO CORREA JESUS y GARCIA DE CAMARGO ISABELPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, al crear dicha anotación, se hace necesario correr la numeración de las anotaciones, las cuales quedaran de la siguiente manera:

  • La anotación N° 6 pasara a ser la anotación N° 5. - La anotación N° 7 pasara a ser la anotación N° 6. - La anotación N° 8 pasara a ser la anotación N° 7. - La anotación N° 9 pasara a ser la anotación N° 8. - La anotación N° 10 pasara a ser la anotación N° 9. - La anotación N° 11 pasara a ser la anotación N° 10. - La anotación N° 12 pasara a ser la anotación N° 11. - La anotación N° 13 pasara a ser la anotación N° 12. - La anotación N° 14 pasara a ser la anotación N° 13. - La anotación N° 15 pasara a ser la anotación N° 14. - La anotación N° 16 pasara a ser la anotación N° 15. - La anotación N° 17 pasara a ser la anotación N° 16. - La anotación N° 18 pasara a ser la anotación N° 17. - La anotación N° 19 pasara a ser la anotación N° 18. - La anotación N° 20 pasara a ser la anotación N° 19. - La anotación N° 21 pasara a ser la anotación N° 20.
  • La anotación N° 19 pasara a ser la anotación N° 18. - La anotación N° 20 pasara a ser la anotación N° 19. - La anotación N° 21 pasara a ser la anotación N° 20. - La anotación N° 22 pasara a ser la anotación N° 21. - La anotación N° 23 pasara a ser la anotación N° 22. - La anotación N° 24 pasara a ser la anotación N° 23. - La anotación N° 24, la cual se encuentra doblemente numerada, conserva dicho número. - La anotación N° 25 permanece igual en cuanto a su numeración.

Por lo anterior, al crearse la anotación número 4 en el folio 300-557, las anotaciones posteriores deben correrse y, por consiguiente, los gravamenes inscritos se cancelaran con las siguientes anotaciones: • La anotación N° 10 que corresponde a la ESCRITURA 2653 29/8/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 5 ESCRITURA 3774 del 29/12/1977 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. • La anotación N° 11 que corresponde a la ESCRITURA 2653 29/8/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 6 ESCRITURA 3774 del 29/12/1977 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. • La anotación N° 12 que corresponde a la ESCRITURA 3035 del 03/7/1984 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 8 escritura 1806 del

  • La anotación N° 12 que corresponde a la ESCRITURA 3035 del 03/7/1984 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 8 escritura 1806 del 18/6/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga. • La anotación N° 13 que corresponde a la ESCRITURA 2817 del 26/7/1985 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela las anotaciónes número 1 y 2 escritura 3080 del 19/11/1975 de la Notaria 3 de Bucaramanga.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 • La anotación N° 18 que corresponde a la ESCRITURA 2600 del 25/08/1992 de la Notaria 5 de Bucaramanga cancela las anotaciónes número 15 y 17 escritura 2299 del 15/08/1989 de la Notaria 5 de Bucaramanga. • La anotación N° 19 que corresponde a la ESCRITURA 293 del 29/01/1993 de la Notaria 5 de Bucaramanga cancela la anotación número 16 escritura 2299 del 15/08/1989 de la Notaria 5 de Bucaramanga. • La anotación N° 22 que corresponde a la ESCRITURA 4123 del 06/10/2014 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 9 escritura 1801 del 18/6/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga.

Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 9 escritura 1801 del 18/6/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga. • La anotación N° 25 oficio del 21/12/2020 del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION cancela la anotación número 24 que corresponde a la valorización Municipal según resolución número 0674 del 10/10/2013 del municipio de Bucaramanga Así las cosas, se deberá modificar el Folio 300-557, toda vez que se presento un error en la numeración de los actos inscritos.

Es importante indicar que la anotación número 24 conserva su mismo número, pero que el acto que debe reflejar en el folio corresponde al gravamen de valorización según resolución número 0674 del 10/10/2013 expedida por la oficina de Valorización Municipal de Bucaramanga.

Por otro lado, la anotación número 25 cancela esa valorizacion mediante oficio del 21/12/2020 del Departamento Adminsitrativo de Valorizacion.

Finalmente, el folio de matrícula inmobiliaria número 300-557 debera reflejar 25 anotaciones.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-557, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también

de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-557, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: Página | 5

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ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-557, con la Escritura Pública N° 3773 del 29-12-1977 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa del 100% sobre el predio (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), De COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE SANTANDER LIMITADA (sin Nit de identificacioón) a favor de CAMARGO CORREA JESUS, identificado con la C.C. N° 13.809.288 y GARCÍA DE CAMARGO ISABEL identificada con la C.C. N° 37.803.467, marcándosele la X como Titulares de Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar el Folio N° 300-557, en lo que tiene que ver con las anotaciones registradas posteriormente a la anotación N° 3, las cuales

expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar el Folio N° 300-557, en lo que tiene que ver con las anotaciones registradas posteriormente a la anotación N° 3, las cuales

quedan así:

  • La anotación N° 6 pasara a ser la anotación N° 5. - La anotación N° 7 pasara a ser la anotación N° 6. - La anotación N° 8 pasara a ser la anotación N° 7. - La anotación N° 9 pasara a ser la anotación N° 8. - La anotación N° 10 pasara a ser la anotación N° 9. - La anotación N° 11 pasara a ser la anotación N° 10. - La anotación N° 12 pasara a ser la anotación N° 11. - La anotación N° 13 pasara a ser la anotación N° 12. - La anotación N° 14 pasara a ser la anotación N° 13. - La anotación N° 15 pasara a ser la anotación N° 14. - La anotación N° 16 pasara a ser la anotación N° 15. - La anotación N° 17 pasara a ser la anotación N° 16. - La anotación N° 18 pasara a ser la anotación N° 17. - La anotación N° 19 pasara a ser la anotación N° 18. - La anotación N° 20 pasara a ser la anotación N° 19. - La anotación N° 21 pasara a ser la anotación N° 20. - La anotación N° 22 pasara a ser la anotación N° 21.
  • La anotación N° 20 pasara a ser la anotación N° 19. - La anotación N° 21 pasara a ser la anotación N° 20. - La anotación N° 22 pasara a ser la anotación N° 21. - La anotación N° 23 pasara a ser la anotación N° 22. - La anotación N° 24 pasara a ser la anotación N° 23. - La anotación N° 24, la cual se encuentra doblemente numerada, conserva dicho número. - La anotación N° 25 permanece igual en cuanto a su numeración.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR MODIFICAR las anotaciónes que se cancela en el

Folio 300-557, así:

  • La anotación N° 10 que corresponde a la ESCRITURA 2653 29/8/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 5 ESCRITURA 3774 del 29/12/1977 de la Notaria Tercera de Bucaramanga.Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 • La anotación N° 11 que corresponde a la ESCRITURA 2653 29/8/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 6 ESCRITURA 3774 del 29/12/1977 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. • La anotación N° 12 que corresponde a la ESCRITURA 3035 del 03/7/1984 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 8 escritura 1806 del

  • La anotación N° 12 que corresponde a la ESCRITURA 3035 del 03/7/1984 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 8 escritura 1806 del 18/6/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga. • La anotación N° 13 que corresponde a la ESCRITURA 2817 del 26/7/1985 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela las anotaciónes número 1 y 2 escritura 3080 del 19/11/1975 de la Notaria 3 de Bucaramanga. • La anotación N° 18 que corresponde a la ESCRITURA 2600 del 25/08/1992 de la Notaria 5 de Bucaramanga cancela las anotaciónes número 15 y 17 escritura 2299 del 15/08/1989 de la Notaria 5 de Bucaramanga. • La anotación N° 19 que corresponde a la ESCRITURA 293 del 29/01/1993 de la Notaria 5 de Bucaramanga cancela la anotación número 16 escritura 2299 del 15/08/1989 de la Notaria 5 de Bucaramanga. • La anotación N° 22 que corresponde a la ESCRITURA 4123 del 06/10/2014 de la Notaria 3 de Bucaramanga cancela la anotación número 9 escritura 1801 del 18/6/1979 de la Notaria 3 de Bucaramanga. • La anotación N° 25 oficio del 21/12/2020 del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION cancela la anotación número 24 que corresponde a la valorización Municipal según resolución número 0674 del 10/10/2013 del municipio de Bucaramanga

DE VALORIZACION cancela la anotación número 24 que corresponde a la valorización Municipal según resolución número 0674 del 10/10/2013 del municipio de Bucaramanga

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ YESSICA TOMOKO ONO LOPEZ, identificada con la C.C. N° 1.020.757.179. ✓ LINDA KEIKO ONO LOPEZ, identificada con la C.C. N° 1.010.167.441. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 7

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 7

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-557.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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