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SNR - Resolución 20260213143346 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260213143346 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000784-6 19 de enero de 2026

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-745411, Expediente No. A.A. 092 de 2024.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

El ciudadano JOHN FREDY PARDO ORTIZ, mediante solicitud con radicado 50S2024ER00059 del 09/01/2024, manifiesta que en la matrícula inmobiliaria No.50S745411, se registró embargo ejecutivo con acción personal en contra de JHON FREDY PARDO ORTIZ, con cédula de ciudadanía No. 1.022.338.427, ordenado por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, cuando el propietario real del inmueble es JOHN FREDY PARDO ORTIZ, con cédula de ciudadanía No. 1.030.543.796.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de agosto 25 de 2025, se

ORTIZ, con cédula de ciudadanía No. 1.030.543.796.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de agosto 25 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-092-2024, tendiente a establecer la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S745411.Página | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-195820-1 del 27/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a JOHN FREDY PARDO ORTIZ, obrando constancia electrónica del 27/08/2025 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-195848-1 del 27/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa al JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 27/08/2025 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-195853-1 del 27/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa al JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 27/08/2025 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-195808-1 del 27/08/2025, del auto de

27/08/2025 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-195808-1 del 27/08/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a GLORIA INES ORTIZ ORTIZ y WILMER PARDO ORTIZ, obrando guía de correspondencia No. RA536703384CO del 28/08/2025 que indica el envío al destinatario.

Oficio con del 27/08/2025, en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 15/09/2025.

PARTES INTERVINIENTES

Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción.

Mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2025, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-210440-2, el señor JORGE ELIECER BURGOS NIÑOS, aporta al expediente copia de los documentos registrados en las anotaciones 5, 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-745411, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado SNR2025EE-243371-1 del 03/10/2025.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA

Obran en la presente actuación los siguientes:

1. Copia de la Sentencia del 30/04/2013 del Juzgado 4 de Familia de Descongestión de Bogotá, adjudicación en sucesión, inscrito en la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-745411, con turno de calificación 2014-3244 del 14/01/2014.

2. Copia del Oficio del 23/10/2013 del Juzgado 21 de Familia de Bogotá, aclaración, inscrito en la anotación 6 de la matrícula inmobiliaria No. 50S745411, con turno de calificación 2014-3246 del 14/01/2014.

3. Copia del Oficio No. 1603 del 18/11/2022 del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, embargo ejecutivo con acción personal, inscrito en la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-745411, con turno de calificación 202282894 del 22/12/2022.

Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-745411, así como los que obran en la carpeta del expediente.

DESCRIPCIÓN DE LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INVOLUCRADAS EN

ESTA ACTUACIÓN.

matrícula No. 50S-745411, así como los que obran en la carpeta del expediente.

DESCRIPCIÓN DE LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INVOLUCRADAS EN

ESTA ACTUACIÓN.

Matrícula Inmobiliaria No. 50S-745411

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 10 de octubre de 1983

Dirección: “CL 46 SUR 81J 34 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE # 5, DE LA MANZANA 29, DENTRO DEL PLANO DE LOTEO DE LA URBANIZACION GRAN BRITALIA, SITUADO EN LA ZONA DE BOSA, INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOSPágina | 4

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SIGUIENTES LINDEROS; POR EL NOROESTE EN LONGITUD DE 17.50 MTRS.

CON LA CARRERA 92. SURESTE; EN LONGITUD DE 17.50 MTRS. CON EL LOTE #4 DE LA MISMA MANZANA. -NORESTE, EN LONGITUD DE 7.00 MTRS CO. EL LOTE # 6 DE LA MISMA MANZANA. -SUROESTE; EN LONGITUD DE 7.00

MTRS. CON LA CALLE 46 - SUR. - CON UN EXTENSION SUPERFICIARIA DE APROXIMADAMENTE 122.50 MTRS. 2.”

El presente folio contiene 7 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:

APROXIMADAMENTE 122.50 MTRS. 2.”

El presente folio contiene 7 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:

Anotación 5: Auto del 4 de julio de 2013, Juzgado 4 de Familia de Bogotá, adjudicación en sucesión, inscrito con turno 2014-3246 del 14/01/2014.

DE: PARDO VARGAS ELIAS

A: PARDO ORTIZ JHON FREDY (X) Propietario A: PARDO ORTIZ WILMER (X) Propietario A: ORTIZ ORTIZ GLORIA INES (X) Propietaria

Anotación 7: Oficio 1603 del 18 de noviembre de 2022, Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, embargo ejecutivo con acción personal, inscrito con turno 2022-82894 del 22/12/2022.

DE: BANCO DE BOGOTA S.A.

A: PARDO ORTIZ JHON FREDY (X) Propietario

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En primer momento debemos recordar que el artículo 2 de la ley 1579 del 01/10/2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece:

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

objetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Por consiguiente, la labor de las oficinas de registro tiene como objetivos la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal.

La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta

La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica.

ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL

REGISTRO. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

[…].

Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por

[…].

Atendiendo lo anterior, es claro que el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa que como ya se dijo, en busca de un resultado realizaPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 acciones tendientes a la comisión de este, por lo que en tal sentido la norma ídem

determina:

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

[…]

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […]

ARTÍCULO 60. RECURSOS. […].

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y

no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Cumplido el trámite procesal y llegada la oportunidad para decidir luego de transitado el camino necesario para llegar a la verdad que nos enseña la matrícula inmobiliaria No. 50S-745411, sin que se observen acciones que invaliden lo actuado, en atención a ello, se procede por parte de esta oficina a proferir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito del tema que nos ocupa.

En atención a los hechos materia de la presente actuación, se verifica que con turno de corrección C2023-11818 del 31/10/2023, el ciudadano JORGE ELIECER BURGOS NIÑO, solicita se inscriba los nombres y el número correcto de las cédulas de ciudadanía indicadas en las anotaciones 5, 6 y 7 de la matrícula inmobiliaria No.50S-745411, debido a que aparece JHON FREDY PARDO ORTIZ con el número de cédula 1.022.338.427, cuando lo correcto es JOHN FREDY PARDO ORTIZ con el número de cédula 1.030.543.796, para lo que aporta fotocopia de la cédula de ciudadanía.Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025

Ante la solicitud de corrección C2023-11818 del 31/10/2023, del ciudadano JORGE ELIECER BURGOS NIÑO y como quiera que se consideró, que los documentos registrados en las anotaciones 5, 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria No.50S-745411, fueron inscritos en debida forma no se procedió a la corrección y le fue respondido mediante oficio del 01/11/2023, no obstante, se ha constatado en la presente actuación administrativa, que en la adjudicación de sucesión que aparece inscrita en la anotación 5, la sentencia no contiene la identidad de a quienes se les adjudica, pero el abogado calificador del turno de documento 2014-3244 del 14/01/2014, al ingresar al sistema la información del nombre del heredero JHON FREDY PARDO ORTIZ como aparece en la sentencia, el aflictivo folio le arrojo automáticamente como número de cédula de ciudadanía 1.022.338.427, porque ya se encontraba previamente registrado ese nombre asociado a ese número de cédula, situación que conllevó a que cuando ingresa el oficio 1603 del 18/11/2022 del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, registrado en la anotación 7, con turno de documento 202282894 del 22/12/2022, embargo ejecutivo con acción personal contra JHON FREDY PARDO ORTIZ con cédula 1.022.338.427, se registró por la coincidencia en el nombre y

82894 del 22/12/2022, embargo ejecutivo con acción personal contra JHON FREDY PARDO ORTIZ con cédula 1.022.338.427, se registró por la coincidencia en el nombre y cédula de dicha persona según aparece en la matrícula inmobiliaria No.50S-745411.

Posteriormente, mediante solicitud con radicado 50S2024ER00059 del 09/01/2024, el ciudadano JOHN FREDY PARDO ORTIZ, requiere que se cancele la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No.50S-745411, que contiene la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal, al considerar que la misma es contra JHON FREDY PARDO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.022.338.427, que es contrario a su cédula de ciudadanía No. 1.030.543.796, siendo la persona a quien le correspondió la parte de la sucesión que se le adjudicó según la anotación 5.

Al verificar los documentos aportados por el ciudadano JOHN FREDY PARDO ORTIZ, se logra establecer que ciertamente el embargo ejecutivo con acción personal inscrito en la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No.50S-745411, inscrita con turno 2022-82894 del 22/12/2022, dispuso la medida cautelar contra JHON FREDY PARDO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.338.427.

Al constatar la matrícula inmobiliaria No.50S-745411, en la anotación 5 del mismo se encuentra inscrita adjudicación de sucesión registrada con el turno de documento 2014Al constatar la matrícula inmobiliaria No.50S-745411, en la anotación 5 del mismo se encuentra inscrita adjudicación de sucesión registrada con el turno de documento 20143244 del 14/01/2014, según providencia del Juzgado 4 de Familia del Circuito de Bogotá del causante ELIAS PARDO VARGAS a JHON FREDY PARDO ORTIZ y otros, quien ha aportado su registro civil de nacimiento que demuestra ser hijo del causante ELIAS PARDO VARGAS, por lo que de acuerdo con la fotocopia de la cédula de ciudadanía JOHN FREDY PARDO ORTIZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.796.

En virtud de lo anterior, la medida cautelar de embargo ejecutivo registrada contra JHON FREDY PARDO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.022.338.427, inscritaPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 en la anotación 7, no corresponde con JOHN FREDY PARDO ORTIZ, que se identifica con

la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.796, expedida en Bogotá, propietario del derecho de cuota del citado inmueble.

En consecuencia de lo anterior, la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal inscrita en la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-745411, con turno 2022-82894 del 22/12/2022, dispuesto por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, debe

personal inscrita en la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-745411, con turno 2022-82894 del 22/12/2022, dispuesto por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, debe ser dejado sin valor ni efecto legal.

Adicionalmente a lo anterior, se dispone corregir la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria No.50S-745411, con relación a suprimir el número de cédula de ciudadanía No.1.022.338.427 expedida en Bogotá, con el que aparece identificado JOHN FREDY PARDO ORTIZ, toda vez que en la providencia judicial de sucesión del Juzgado 4 de Familia del Circuito de Bogotá del causante ELIAS PARDO VARGAS, no contiene la identidad de a quienes se les adjudica.

De esta manera, ante la falencia advertida resulta necesario acudir al artículo 60 de la norma ídem, que establece:

ARTÍCUL O 60. RECURSOS. […].

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Por todo lo anteriormente expuesto, este despacho procederá a corregir el error cometido al momento de realizar la inscripción de la medida cautelar de embargo, comunicada a esta oficina mediante oficio No. 1603 del 18 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá D.C.,

cometido al momento de realizar la inscripción de la medida cautelar de embargo, comunicada a esta oficina mediante oficio No. 1603 del 18 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá D.C., decretada dentro del proceso ejecutivo No. 2019-00993 de BANCO DE BOGOTÁ contra JHON FREDY PARDO ORTIZ, registrada en la anotación No. 7 bajo el turno de radicación de documento No. 2022-82894 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-745411, para que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del respectivo bien raíz, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la ley 1579 de 2012. Así las cosas, en vista que se ha logrado constatar que se presenta error en el registro del embargo y por lo tanto, haciendo uso de las competencias del suscritoPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador, se ha dispuesto dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7, acorde con la decisión aquí adoptada. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria 50S745411, concerniente al turno de documento 2014-3244 del 14/01/2024, que contiene la providencia del Juzgado 4 de Familia del Circuito de Bogotá,

745411, concerniente al turno de documento 2014-3244 del 14/01/2024, que contiene la providencia del Juzgado 4 de Familia del Circuito de Bogotá, adjudicación en sucesión del causante ELIAS PARDO VARGAS, suprimiendo el número de cédula de ciudadanía No.1.022.338.427 expedida en Bogotá, con la que aparece identificado JOHN FREDY PARDO ORTIZ, según lo analizado en la parte motiva de la presente decisión y realizar las salvedades de ley, con fundamento en los previsto en los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7 de la matrícula inmobiliaria 50S-745411, que contiene el Oficio 1603 del 18/11/2022 del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, en que se dispuso el embargo ejecutivo contra JHON FREDY PARDO ORTIZ, en atención a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión, haciendo la correspondiente salvedad de su cancelación soportada en el presente acto administrativo, conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar la presente decisión a GLORIA INES ORTIZ ORTIZ y WILMER PARDO ORTIZ, a la Calle 46 Sur 81 j - 34 de Bogotá, a JOHN FREDY PARDO ORTIZ, a la Calle 45 No. 9 - 94 de Soacha y al correo electrónico jorgeburgos1948@gmail.com, y al JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

FREDY PARDO ORTIZ, a la Calle 45 No. 9 - 94 de Soacha y al correo electrónico jorgeburgos1948@gmail.com, y al JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, a la a la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá y al correo electrónico cmpl47bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, en atención al oficio 1603 del 18/11/2022, en el que se dispuso el embargo del predio con matrícula inmobiliaria No.50S-745411, para su conocimiento y traslado de esta decisión a las partes incursas en el expediente del proceso ejecutivo No. 2019-00933-00 de ese despacho, y al JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, al correo electrónico j20ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. De no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en laPágina | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Fecha: 09/Jul./2025 página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO.- Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y administrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEXTO.- La presente providencia rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85450007

LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: FERNANDO ALONSO RUIZ BARRERA / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129Página | 11

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Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129Página | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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