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SNR - Resolución 20260213163244 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260213163244 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 13 de febrero de 2026, el Doctor Albert Fernando Sánchez Monroy, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, informó lo siguiente:

“(…) El día de hoy, viernes 13 de febrero, al momento de ingresar a las instalaciones, se evidenció:

  • Filtración de agua sobre la baranda de atención al usuario, lo cual dejó inhabilitada la impresora destinada a la expedición de recibos. • Inundación de las canaletas donde se encuentran las conexiones eléctricas y de red de los equipos de cómputo en ventanilla, razón por la cual no se han RES-2026-003210-6Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 encendido los computadores para evitar riesgos eléctricos y mayores afectaciones.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 encendido los computadores para evitar riesgos eléctricos y mayores afectaciones. • Caída parcial del cielo raso. • El aire acondicionado de la oficina del Registrador se encuentra en funcionamiento, pero no enfría. • Inundación en el área de archivo; sin embargo, es importante precisar que no se presenta afectación a la documentación registral. • No funciona el aire acondicionado del archivo ni el ubicado en la sala de ubicación de funcionarios y contratistas.

Reitero que el daño en la ventanilla de atención impide la adecuada prestación del servicio, toda vez que la ORIP no cuenta con impresora auxiliar para la impresión de recibos y, adicionalmente, no es posible encender los dos computadores ubicados en dicha área debido a la presencia de agua en las canaletas.(...)” Negrilla fuera del texto original. Que, por medio de correo electrónico remitido a la Dirección Técnica de Registro el día 13 de febrero de 2026, el Doctor Leonel Sánchez Hernández, Director de la Regional Centro (E), solicitó lo siguiente: “(…) Se remite hilo del correo, teniendo en cuenta lo manifestado por el Registrador de la Orip Armero Guayabal, se solicita suspender términos por el día de hoy 13 de febrero de 2026, debido a que no se cuenta con las condiciones necesarias y básicas para una buena prestación del servicio en la oficina. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Centro (E) y lo informado por el Registrador Seccional, con relación a las

(sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Centro (E) y lo informado por el Registrador Seccional, con relación a las afectaciones presentadas en la infraestructura de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal – Tolima, derivadas de filtraciones de agua lluvia que ocasionaron daños en equipos, afectación de conexiones eléctricas y deterioro de elementos físicos del inmueble, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 13 de febrero de 2026, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 13 de febrero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los RES-2026-003210-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Albert Fernando Sánchez Monroy, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la

Fernando Sánchez Monroy, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente

Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de febrero de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028 RES-2026-003210-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia LEONEL SANCHEZ; LIZ BALCERO; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-003210-6

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