🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260213180314 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260213180314 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Baranoa – Atlántico”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que RES-2026-003238-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, mediante el Decreto 028 del 3 de febrero de 2026, expedido por la Alcaldía Municipal de Baranoa, por el cual se declara cívico el día 16 de febrero de 2026, en el municipio de Baranoa. “ARTÍCULO TERCERO: Declarar días cívicos los días 16 y 17 de febrero de 2026, en el municipio de Baranoa y sus corregimientos de Campeche, Pital de Megua y Sibarco. (…)”.

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, mediante oficio enviado por correo electrónico el día 11 de febrero de 2026, el doctor Leonardo Calvano Cabezas, Notario Único del Círculo de Baranoa – Atlántico solicitó: "adjunto oficio de solicitud de suspensión de las actividades notariales en esta notaria para los días 16 Y 17 de FEBRERO de 2026, correspondientes al lunes y martes por motivo de las f iestas de carnaval a celebrarse en el Departamento del Atlántico, así mismo anexo Decreto No.028 de Febrero 3 de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Baranoa (Atlántico), para su conocimiento".

las f iestas de carnaval a celebrarse en el Departamento del Atlántico, así mismo anexo Decreto No.028 de Febrero 3 de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Baranoa (Atlántico), para su conocimiento".

Que el día 12 de febrero el doctor Leonardo Calvano Cabezas, Notario Único del Círculo de Baranoa – Atlántico ajustó su solicitud mediante oficio enviado por correo electrónico, en la cual solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial solamente para el día 16 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de las fiestas patronales, informando lo siguiente:

"(…) he optado por escoger como día de suspensión de servicios notariales el lunes 16 de Feberero-2026 (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Baranoa – Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Baranoa - Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. RES-2026-003238-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. RES-2026-003238-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Leonardo Calvano Cabezas, Notario Único del Círculo de Baranoa – Atlántico.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN

Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

RES-2026-003238-6

Consultar sobre este documento ...