SNR - Resolución 20260213180314 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260213180314 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Baranoa – Atlántico”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que RES-2026-003238-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que, mediante el Decreto 028 del 3 de febrero de 2026, expedido por la Alcaldía Municipal de Baranoa, por el cual se declara cívico el día 16 de febrero de 2026, en el municipio de Baranoa. “ARTÍCULO TERCERO: Declarar días cívicos los días 16 y 17 de febrero de 2026, en el municipio de Baranoa y sus corregimientos de Campeche, Pital de Megua y Sibarco. (…)”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, mediante oficio enviado por correo electrónico el día 11 de febrero de 2026, el doctor Leonardo Calvano Cabezas, Notario Único del Círculo de Baranoa – Atlántico solicitó: "adjunto oficio de solicitud de suspensión de las actividades notariales en esta notaria para los días 16 Y 17 de FEBRERO de 2026, correspondientes al lunes y martes por motivo de las f iestas de carnaval a celebrarse en el Departamento del Atlántico, así mismo anexo Decreto No.028 de Febrero 3 de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Baranoa (Atlántico), para su conocimiento".
las f iestas de carnaval a celebrarse en el Departamento del Atlántico, así mismo anexo Decreto No.028 de Febrero 3 de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Baranoa (Atlántico), para su conocimiento".
Que el día 12 de febrero el doctor Leonardo Calvano Cabezas, Notario Único del Círculo de Baranoa – Atlántico ajustó su solicitud mediante oficio enviado por correo electrónico, en la cual solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial solamente para el día 16 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de las fiestas patronales, informando lo siguiente:
"(…) he optado por escoger como día de suspensión de servicios notariales el lunes 16 de Feberero-2026 (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Baranoa – Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Baranoa - Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. RES-2026-003238-6Página | 3
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febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. RES-2026-003238-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Leonardo Calvano Cabezas, Notario Único del Círculo de Baranoa – Atlántico.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
RES-2026-003238-6