SNR - Resolución 20260213181821 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260213181821 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en las Notarías del Círculo de Barranquilla - Atlántico.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política precisa que: “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
RES-2026-003239-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Fecha: 09/Jul./2025
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que, mediante el Decreto 0024 del 16 de enero del 2026, expedido por la alcaldía municipal de Barranquilla - Atlántico, por medio del cual se declaran días cívicos los días 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2026, en la ciudad de BarranquillaAtlántico, con ocasión al Carnaval de Barranquilla. (…)“ARTICULO SEGUNDO: Declárense días cívicos en este Distrito Especial Industrial y Portuario, los días 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2026, fechas en las cuales se llevará a cabo el Carnaval de Barranquilla.”
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, mediante radicado SNR2026ER-014363-2 de fecha 23 de enero de 2026 y sus ajustes del 5, 6, 9 y 10 de febrero de 2026, los Doctores CARLOS JOSE PUCHE MOGOLLÓN, Notario Primero (1) del Círculo de Barranquilla - Atlántico, GABRIEL ALEJANDRO DIAGO GARCIA, Notario Segundo (2) del Círculo de Barranquilla - Atlántico,
MOGOLLÓN, Notario Primero (1) del Círculo de Barranquilla - Atlántico, GABRIEL ALEJANDRO DIAGO GARCIA, Notario Segundo (2) del Círculo de Barranquilla - Atlántico, ALFONSO LUIS AVILA FADUL Notario Tercero (3) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, SOFIA MARIA NADER MUSKUS Notaria Cuarta (4) del Círculo de Barranquilla - Atlántico, CECILIA MARIA DEL SOCORRO MERCADO NOGUERA Notaria Quinta (5) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, AYDEE CECILIA MERIÑO SALAZAR Notaria Sexta (6) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ Notario Séptimo (7) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, EDGAR MAURICIO VILLALOBOS RODRIGUEZ Notario Octavo (8) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN Notario Noveno (9) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, JOSE ALEXANDER PACHECO NORIEGA Notario Décimo (10) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, GLORIA ELENA AGUDELO Notaria Once (11) del Círculo de Barranquilla – Atlántico y ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO Notario Doce (12) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, solicitaron autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días
Barranquilla – Atlántico, solicitaron autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero de 2026, con ocasión a la celebración del CARNAVAL DE BARRANQUILLA representando en su folclor y cultura, considerado como Patrimonio Cultural de la Nación y Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad declarado por la UNESCO, conllevando aglomeración de personas con ocasión a las actividades programadas en el centro de la ciudad en donde se encuentran ubicadas las Notarías, y por el cierre de las vías para permitir el desarrollo de los diferentes eventos tradicionales que se realizan entre el 14 de febrero de 2025 y el 17 de febrero 2026, hecho de público conocimiento, el cual puede ser consultado en el link https://www.semana.com/turismo/articulo/calendariocompleto-del-carnaval-de-barranquilla-2026-fechas-y-eventos-masRES-2026-003239-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 destacados/202626/,https://www.elpais.com.co/cali/feria-de-cali-2025-estos-son-losdesvios-oficiales-por-el-cierre-de-la-autopista-1210.html informando lo siguiente:
“(…) De la manera más respetuosa nos dirigimos a ustedes, para solicitar la suspensión de los servicios notariales durante el desarrollo de la fiesta folclórica y cultural como lo es el Carnaval de Barranquilla, que cuenta con dos designaciones "Patrimonio Cultural de la Nación" y "Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad", títulos otorgados por el Congreso de la Republica y la Unesco, el cual tendrá lugar los días 14, 15, 16 y 17 de Febrero de 2026, en el Distrito de Barranquilla. Adjunto solicitud firmada por todos los Notarios del Distrito de Barranquilla y el Decreto 0024 de fecha 16 de Enero 2026 de la Alcaldía de Barranquilla, mediante el cual declaran días cívicos los días en que se desarrollará el Carnaval..”
Que, de acuerdo a la comunicación recibida sobre la suspensión del servicio notarial en la ciudad de Barranquilla, los días sábado 14, lunes 16, y martes 17 de carnaval y teniendo en cuenta las observaciones para garantizar a toda la ciudadanía la prestación del servicio de la siguiente manera:
SÁBADO 14 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 6 y 7
LUNES 16 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 2, 3, 4, 5, 8 y 11
MARTES 17 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 1, 9, 10 y 12
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el
MARTES 17 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 1, 9, 10 y 12
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente suspender términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías que conforman el Círculo de Barranquilla – Atlántico, para los días 14, 16 y 17 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en las Notarías que conforman el Círculo de Barranquilla – Atlántico, para los días 14, 16 y 17 de febrero de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución de la siguiente manera así:
SÁBADO 14 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 6 y 7
LUNES 16 DE FEBRERO: RES-2026-003239-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Suspensión Notarias: 2, 3, 4, 5, 8 y 11
MARTES 17 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 1, 9, 10 y 12
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los doctores los Doctores
MARTES 17 DE FEBRERO: Suspensión Notarias: 1, 9, 10 y 12
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los doctores los Doctores CARLOS JOSE PUCHE MOGOLLÓN, Notario Primero (1) del Círculo de BarranquillaAtlántico, GABRIEL ALEJANDRO DIAGO GARCIA, Notario Segundo (2) del Círculo de Barranquilla - Atlántico, ALFONSO LUIS AVILA FADUL Notario Tercero (3) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, SOFIA MARIA NADER MUSKUS Notaria Cuarta (4) del Círculo de Barranquilla - Atlántico, CECILIA MARIA DEL SOCORRO MERCADO NOGUERA Notaria Quinta (5) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, AYDEE CECILIA MERIÑO SALAZAR Notaria Sexta (6) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ Notario Séptimo (7) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, EDGAR MAURICIO VILLALOBOS RODRIGUEZ Notario Octavo (8) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN Notario Noveno (9) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, JOSE ALEXANDER PACHECO NORIEGA Notario Décimo (10) del Círculo de Barranquilla – Atlántico, GLORIA ELENA AGUDELO Notaria Once (11) del Círculo de Barranquilla – Atlántico y ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO Notario
del Círculo de Barranquilla – Atlántico, GLORIA ELENA AGUDELO Notaria Once (11) del Círculo de Barranquilla – Atlántico y ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO Notario Doce (12) del Círculo de Barranquilla – Atlántico.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiseis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573 RES-2026-003239-6Página | 5
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
RES-2026-003239-6