SNR - Resolución 2026021371051 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021371051 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003092-6 12 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de GalapaAtlántico”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante el Decreto 013 del 03 de febrero del 2026, expedido por la alcaldía municipal de Galapa, por el cual DECLARAN como días cívicos en el Municipio de Galapa, Atlántico los días 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2026 con ocasión de las festividades del carnaval.
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como DÍAS CÍVICOS en el Municipio de Galapa, Atlántico, los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en ocasión de las festividades del Carnaval.”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante radicado SNR2026ER-030325-2 del 9 de febrero de 2026, la doctora Lizett María Rojas Rovira, Notaría Única del Círculo de Galapa-Atlántico, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de los carnavales, informando lo siguiente:
servicio público notarial para los días 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de los carnavales, informando lo siguiente:
" Por medio de la presente manifiesto a ustedes que, por motivo de las festividades del carnaval de Barranquilla, Galapa y de la costa atlántica. El carnaval de Galapa es uno de sus municipios, que contribuye fuertemente en esta actividad. Es por ello que a dicha celebración se decretaron cuatro días cívicos de festividades los siguientes: día catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) del mes de febrero del año2.026. Festividades que, desde otro punto de vista, fomenta que los usuarios no soliciten la prestación del servicio notarial, ya que genera inseguridad para sus negocios jurídicos, al igual que para nuestros funcionarios y entidades, teniendo en cuenta que siendo los disfraces y las máscaras los principales hacedores del carnaval.
Por lo anterior con todo respeto solicito se autorice como horario especial la suspensión del servicio público notarial durante los días antes mencionados, en aras de proteger la integridad de nuestros funcionarios, entidades y de los negocios jurídicos de nuestros usuarios (…)”.
Que, el día 9 y 11 de febrero del 2026 se le notificó a la doctora Lizett Maria Rojas Rovira, Notaría Única de GalapaAtlántico que, de acuerdo a los lineamientos de la Superintendente Delegada para el Notariado, quien, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas
Superintendente Delegada para el Notariado, quien, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este no era posible autorizar la suspensión sobre todos los días al ser una Notaría Única.Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, el día 11 de febrero de 2026 la Doctora Lizett Maria Rojas Rovira, Notaría Única del Círculo de Galapa-Atlántico, mediante correo electrónico ajusta la solicitud de la siguiente manera: “Por medio del presente con el respeto acostumbrado manifiesto solicitar como horario especial la suspensión del servicio público notarial durante el día 16 de febrero del año 2026 (…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Galapa-Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Galapa-Atlántico, para el día 16 de
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Galapa-Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Lizett Maria Rojas Rovira, Notaría Única del Círculo de Galapa-Atlántico.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los, doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si