SNR - Resolución 2026021375505 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021375505 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 12 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Sabanalarga – Atlántico”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
RES-2026-003124-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Fecha: 09/Jul./2025
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que, mediante el Decreto 0025 del 6 de febrero del 2026, expedido por la alcaldía municipal de Sabanalarga, por el cual se declara cívica la tarde del día 13 de febrero y los días 16 y 17 de febrero de 2026, en el municipio de Sabanalarga.
“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar tarde cívica desde las 12.00 del mediodía del día 13 de febrero de 2026 y declarar cívicos los días 16 y 17 de febrero del presente año en el Municipio de Sabanalarga – Atlántico, con motivo de las festividades del carnaval. (…)”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, mediante radicado SNR2026ER-031000-2 del 10 de febrero de 2026, con ajuste mediante correo electrónico del día 11 de febrero de 2026, el Doctor ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS, Notario Único del Círculo de Sabanalarga – Atlántico, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 16 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de las festividades del carnaval, informa lo siguiente:
autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 16 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de las festividades del carnaval, informa lo siguiente:
"(…)Solicito a ustedes muy respetuosamente(…)(…) suspensión del servicio notarial el día 16 de febrero de 2.026, día declarado cívico y en que se desarrollaran festividades del carnaval acogiéndonos al Decreto expedido por el alcalde Municipal(...)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Sabanalarga – Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Sabanalarga - Atlántico, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS, Notario Único del Círculo de Sabanalarga – Atlántico.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
RES-2026-003124-6