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SNR - Resolución 2026021380110 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021380110 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 12 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Ponedera-Atlántico”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

RES-2026-003125-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que mediante el Decreto 20260113-02 del 13 de enero del 2026, expedido por la alcaldía de Ponedera, por medio del cual se declaran cívicos los días 16 y 17 del mes de febrero de 2026 con ocasión a la celebración del carnaval 2026.

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR cívicos en el municipio de Ponedera (Atlántico). Los días 16 y 17 de febrero del año 2026, fechas durante las cuales se desarrollarán las festividades de carnaval, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante radicado SNR2026ER-022489-2 del 2 de febrero de 2026, el Doctor Fabio Cesar Amorocho Martínez, Notario Único del Círculo de PonederaAtlántico, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días 16 y 17 de febrero de 2026, con ocasión al a los carnavales, por seguridad y disminución en la atención al público, informan lo siguiente:

la prestación del servicio público notarial para los días 16 y 17 de febrero de 2026, con ocasión al a los carnavales, por seguridad y disminución en la atención al público, informan lo siguiente:

" (…) por motivos de los carnavales de esta región a celebrarse en los días 14,15,16 y 17 de Febrero de 2026, no es conveniente que este despacho se encuentre abierto para brindar un normal servicio de atención al público por lo que se incrementa la inseguridad y se presenta una disminución total del servicio en las notarías de este Departamento, por tal motivo solicito a usted la suspensión de los términos y servicios notariales en esta Notaria durante los días 16 y 17 de Febrero de 2026 con ocasión de estas carnestolendas.

Cabe anotar que los días 16 y 17 de Febrero de 2026 fueron declarados días cívicos tal como se resuelve en el Decreto del carnaval No.20260113-02 de fecha 13 de Enero de 2026; que adjunto expedido por la Alcaldía Municipal de este Municipio”.

Que, el día 12 de febrero del 2026 se le notificó al Doctor Fabio Cesar Amorocho Martínez, Notario Único de Ponedera-Atlántico que, de acuerdo a los lineamientos de la Superintendente Delegada para el Notariado, quien, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este no era posible autorizar la suspensión sobre todos los días al ser una Notaría Única. RES-2026-003125-6Página | 3

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concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este no era posible autorizar la suspensión sobre todos los días al ser una Notaría Única. RES-2026-003125-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, el día 12 de febrero de 2026 el Doctor Fabio Cesar Amorocho Martínez, Notario Único del Círculo de Ponedera-Atlántico, mediante correo electrónico ajusta la solicitud de la siguiente manera:

“(…) de acuerdo a la suspensión del servicio para los días 16 y 17 de febrero-2026; he optado en escoger la siguiente alternativa: Suspensión del servicio el día 16 de febrero y horario especial para el día 17 de febrero (…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de PonederaAtlántico, para el día 16 de febrero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de PonederaAtlántico, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

público notarial, en la Notaría Única del Círculo de PonederaAtlántico, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Fabio Cesar Amorocho Martínez, Notario Único del Círculo de PonederaAtlántico.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los, doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma RES-2026-003125-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

Aprobó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

RES-2026-003125-6

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