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SNR - Resolución 20260216100152 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260216100152 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público a las Notarías Primera (1), Segunda (2) y Tercera (3) del Círculo de Santa MartaMagdalena”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o

inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

RES-2026-003298-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que mediante el Decreto 078 del 12 de febrero del 2026, expedido por la alcaldía municipal de Santa Marta, por el cual DECLARAN como días cívicos en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, los días 16 y 17 de febrero de 2026 con ocasión a la celebración de las fiestas del Carnaval 2026 “UN SOLO CARNAVAL DESDE EL CORAZÓN DEL

MUNDO”.

“ARTICULO PRIMERO: Declárese el lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026 como días cívicos no laborales en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, con ocasión a la celebración de las fiestas del Carnaval 2026 “UN SOLO CARNAVAL DESDE EL

CORAZÓN DEL MUNDO”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 13 de febrero de 2026, los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, Alejandro Fabian Lopez Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa

Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, Alejandro Fabian Lopez Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, solicitaron autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 16 de febrero de 2026, con ocasión de la celebración de los carnavales, informando lo siguiente: " El Distrito de Santa Marta celebra la fiesta de carnaval, mediante actos y expresiones públicas artísticas, culturales, gastronómicas, desfiles, disfraces, danzas, bailes y fiestas callejeras que permiten el intercambio cultural, durante los días 14, 15 y 16 del presente mes, según lo establecido en el Decreto 078 del 12 de febrero del 2026. En el Referido Decreto, en su artículo Segundo se restringe en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta, el tránsito y circulación de los vehículos particulares tipo motocicleta, moto triciclos y cuatrimotor durante los días Sábado 14, Domingo 15 y lunes 16 de febrero en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la ola de inseguridad que vive la ciudad y el país entero, es imperioso proteger la vida y honra de los empleados de la notaría como los bienes de los mismos, los cuales quedarían solos a merced de la delincuencia, por tal razón

país entero, es imperioso proteger la vida y honra de los empleados de la notaría como los bienes de los mismos, los cuales quedarían solos a merced de la delincuencia, por tal razón nos permitimos solicitarles la suspensión del servicio notarial el día 16 de febrero del 2.026, por los motivos anteriormente expuestos. (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del RES-2026-003298-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 servicio público notarial, a las Notarías Primera (1), Segunda (2) y Tercera (3) del Círculo de Santa MartaMagdalena, para el día 16 de febrero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías Primera (1), Segunda (2) y Tercera (3) del Círculo de Santa MartaMagdalena, para el día 16 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa Marta-Magdalena,

motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Alejandro Fabian Lopez Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa MartaMagdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los, trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado RES-2026-003298-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

RES-2026-003298-6

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