SNR - Resolución 20260216100628 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260216100628 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de TumacoNariño”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
RES-2026-003299-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante el Decreto 022 del 16 de enero del 2026, expedido por la alcaldía Distrital de Tumaco, por el cual se establece las fechas del carnaval de fuego 2026, se decretan días cívicos. “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como días de celebración del CARNAVAL DEL FUEGO 2026 – LA LLAMA DE LA PAZ QUE NOS UNE, en el Distrito de Tumaco, el jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar cívicos los días viernes 13, lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026, con ocasión a la celebración y desarrollo del CARNAVAL DEL FUEGO 2026 – LA LLAMA DE LA PAZ QUE NOS UNE del Distrito de Tumaco”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante radicado SNR2026ER-028922-2 del 9 de febrero de 2026, la Doctora Catrin Yulisa Betancourt Orobio, Notaria Única del Círculo de Tumaco-Nariño, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación
Yulisa Betancourt Orobio, Notaria Única del Círculo de Tumaco-Nariño, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días 16 y 17 de febrero de 2026, con ocasión al desfile central, que conlleva el cierre de las principales vías, y la celebración del tradicional “día del agua”, jornada en la que se hace uso masivo de agua y otros elementos líquidos, generando riesgos para la integridad de los archivos y el adecuado funcionamiento del despacho, informan lo siguiente:
" Por medio del presente informamos a usted que en el Municipio de Tumaco-Nariño se realiza las festividades del Carnaval del Fuego los días 12 al 17 de febrero según decreto 022 de enero de 2026, expedido por la Alcaldía Distrital de Tumaco, donde se han decretado como días cívicos los días 13 a 17 de febrero del presente año.
Teniendo en cuenta que el día lunes 16 de febrero se llevará a cabo el DESFILE CENTRAL, donde se cierran todas las calles desde las 8:00 am para dar paso a carrozas, comparsas, murgas, disfraces y demás, igualmente el día martes 17 de febrero se cierra con el tradicional DIA DEL AGUA, donde todo aquel que sale a la calle es mojado y pintado con toda clase de pinturas por los habitantes que están jugando. En estos dos días el comercio, la banca e industria tienen cerradas sus puertas.
Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente autorizar para los días 16 y 17 de febrero de 2026 la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Notarial
industria tienen cerradas sus puertas.
Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente autorizar para los días 16 y 17 de febrero de 2026 la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Notarial en la Notaría única del Circulo de Tumaco por estos 2 días”.
RES-2026-003299-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, el día 6 de febrero del 2026 se le notificó a la Doctora Catrin Yulisa Betancourt Orobio, Notaria Única de TumacoNariño que, de acuerdo a los lineamientos de la Superintendente Delegada para el Notariado, quien, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este no era posible autorizar la suspensión sobre todos los días al ser una Notaría Única. Que, el día 10 de febrero de 2026 la Doctora Catrin Yulisa Betancourt Orobio, Notaria Única del Círculo de TumacoNariño, mediante correo electrónico ajusta la solicitud de la siguiente manera: “(…) me permito solicitar de la manera más amable la autorización para realizar la prestación del servicio en la Notaria Única del Círculo de Tumaco el día 16 de febrero del 2026 en el
siguiente manera: “(…) me permito solicitar de la manera más amable la autorización para realizar la prestación del servicio en la Notaria Única del Círculo de Tumaco el día 16 de febrero del 2026 en el horario de 8:00 am a 1:00 pm y el día 17 de febrero 2026, suspender el servicio durante toda la jornada en el entendido que como se expuso en el Oficio anterior (…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Tumaco-Nariño, para el día 17 de febrero de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Tumaco-Nariño, para el día 17 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Catrin Yulisa Betancourt Orobio, Notaria Única del Círculo de Tumaco-Nariño.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la
competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los, doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
RES-2026-003299-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
RES-2026-003299-6