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SNR - Resolución 20260216103814 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260216103814 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003038-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-89

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-001693-5 de fecha 14-07-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-89, en razón que, JULIO E. ZAMBRANO, identificado con la C.C. N° 91.274.738, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-31155 del 29-05-2025, se modifique el Folio N° 300-426679, Anotación N° 6, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 276 del 17-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-6478 del 28-02-2025, Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 50% De AYALA SALCEDO RONALD ALFONSO a favor de DELGADO JAIMES SERGIO FERNANDO y MARTINEZ

Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 50% De AYALA SALCEDO RONALD ALFONSO a favor de DELGADO JAIMES SERGIO FERNANDO y MARTINEZ CELIS NEIRA YUBELLY, (estipulación de terceros, Art 1506 C.C.), por valor de $13.000.000, toda vez que se registró sobre el 100% del derecho real de dominio con el código de naturaleza jurídica 0125. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-003946-5 de 20-11-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 276 del 17-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca. ✓ Certificado de Tradición y Libertad de la Matrícula N° 300-426679.

Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 276 del 17-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-426679, que reposan en

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-426679, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ Los Certificados de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, JULIO E. ZAMBRANO, identificado con la C.C. N° 91.274.738, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1155 del 29-05-2025, se modifique el Folio N° 300-426679, Anotación N° 6, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 276 del 17-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-6478 del 28-02-2025, Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 50% De AYALA SALCEDO RONALD ALFONSO a favor de DELGADO JAIMES SERGIO FERNANDO y MARTINEZ CELIS NEIRA YUBELLY, (estipulación de terceros, Art 1506 C.C.), por valor de $13.000.000, toda vez que se registró sobre el 100% del derecho real de dominio con el código de naturaleza jurídica 0125. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 276 del 17-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo

de dominio con el código de naturaleza jurídica 0125. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 276 del 17-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota del 50% sobre el 100% del predio, por un valor de $13.000.000, De RONALD ALFONSO AYALA SALCEDO, identificado con la C.C. N° 91.160.433, a favor de NEIRA YUBELLY MARTINEZ CELIS, identificada con la C.C. N° 1.095.923.312 y SERGIO FERNANDO DELGADO JAIMES, identificado con la C.C. N° 1.095.820.819, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-426679. Que, al momento de inscribir dicho instrumento público en el Folio de Matrícula N° 300426679, Anotación N° 6, con Turno de Radicación N° 2025-300-6-6478 del 28-02-2025, se indicó en el campo, Especificación, Modo de Adquisición, el Código de Naturaleza Jurídica, “0125, Compraventa”, siendo el Acto indicado en dicha Escritura, “Compraventa de Cuota parte – Art. 1506 C.C.”, sobre el 50% del 100% del predio, razón por la cual, se deberá ordenar modificar, la Anotación N° 6 a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se

deberá ordenar modificar, la Anotación N° 6 a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-426679, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 6 del Folio N° 300-426679, en el sentido de suprimir el Código de Naturaleza Jurídica 0125 “Compraventa”, e incluir en su lugar tal el Código utilizado para la época de Compraventa derecho de cuota - Modalidad Novis sobre el 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ AYALA SALCEDO RONALD ALFONSO, con la C.C. N° 91.160.433.

✓ DELGADO JAIMES SERGIO FERNANDO, con la C.C. N° 1.095.820.819.

✓ MARTÍNEZ CELIS NEIRA YUBELLY, con la C.C. N° 1.095.923.312.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-21299.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-21299.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: SI

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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