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SNR - Resolución 20260216111818 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260216111818 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003131-6 12 de febrero de 2026

Por medio de la cual se unifican los folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-22905 Y 118-23237 En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y

CONSIDERANDO: Que se procedió de oficio a verificar la información correspondiente a los predios identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-22905 y 118-23237, realizando el respectivo análisis de los antecedentes registrales que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Como resultado de dicha verificación, se pudo establecer que ambos folios corresponden material y jurídicamente a un mismo inmueble, toda vez que comparten el mismo antecedente registral, presentan identidad en sus linderos, así como coincidencia plena en la descripción física del bien, incluyendo su ubicación, cabida y demás características consignadas en los respectivos registros. En consecuencia, no se trata de predios distintos, sino del mismo inmueble inscrito bajo dos números de

cabida y demás características consignadas en los respectivos registros. En consecuencia, no se trata de predios distintos, sino del mismo inmueble inscrito bajo dos números de matrícula inmobiliaria diferentes, situación que deberá ser objeto de unificación de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

PRUEBAS: Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos: -Copia simple de la Escritura Pública N° 17 de 14 de marzo de 1927 Notaria Única de Marulanda. -Certificado proveniente del municipio de Manzanares fechado el 11 de septiembre de 2025. -Certificado proveniente del municipio de Manzanares fechado el 12 de agosto de 2022. -Impresión simple del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-22905. -Impresión simple del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-23237. -Hoja de ruta del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-22905. -Hoja de ruta del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-23237.Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público que consiste en anotar en un folio de matrícula, los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación, con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados.

los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación, con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados. Como objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria están, el servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, y el dar publicidad a los actos y contratos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros; y revestir de mérito probatorio todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Efectuado el estudio de la tradición de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 118-22905 y 118-23237 y fecha de apertura en el sistema registral (antiguo sistema, hojas de ruta), y los documentos que sustentan sus anotaciones, se encontró:

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

NRO 118-22905

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

NRO 118-23237

TIPO DE PREDIO: URBANO TIPO DE PREDIO: URBANO

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: UN

SOLAR SITUADO EN LA TERCERA MANZANA

AL NOROESTE DE LA PLAZA PUBLICA DEL

MUNICIPIO DE MARULANDA CALDAS,

CONSTANTE DE 21 VARAS DFRENTE POR 37

VARAS DE CENTERO ALINDERADO ASI:###

POR EL FRENTE CON CARRERA DE MEJIA,

POR EL COSTADO DERECHO CON

GENOVEVA USMA, POR EL COSTADO

CONSTANTE DE 21 VARAS DFRENTE POR 37

VARAS DE CENTERO ALINDERADO ASI:###

POR EL FRENTE CON CARRERA DE MEJIA,

POR EL COSTADO DERECHO CON

GENOVEVA USMA, POR EL COSTADO

IZQUIERDO CON SOLAR DE ROSALIA

LOAIZA, Y POR EL CENTRO CON EL CAMINO

DE SAN LUIS:###

SE DA APERTURA AL FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA CON

CERTIFICACION DE ORIP DE MANZANARES

DEL 12-08-2022.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: UN

SOLAR SITUADO EN LA TERCERA MANZANA

AL NOROESTE DE LA PLAZA PUBLICA DEL

MUNICIPIO DE MARULANDA QUE MIDE

VEINTIUNA (21) VARAS DE FRENTE POR

TREINTA Y SIETE (37) VARAS DE CENTRO

ALINDERADO ASI:### POR EL FRENTE CON

LA CARRERA DE MEJIA, POR EL COSTADO

DERECHO CON GERONIMO USMA; POR EL

COSTADO IZQUIERDO CON SOLAR DE

ROSALIA LOAIZA Y POR EL CENTRO CON

CAMINO DE SAN LUIS PUNTO DE PARTIDA Y

ENCIERRA:###

Que, revisados los antecedentes registrales, se evidenció que el certificado con fundamento en el cual se aperturó el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-23237 señala que su registro en el antiguo sistema proviene del Libro de Registro N° 1, Tomo 1, Folio 13, N° 23 del año 1927, correspondiente al municipio de Marulanda.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

De igual forma, el certificado que dio origen a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-22905 indica que procede igualmente del Libro de Registro N° 1, Tomo 1, Folio 13, N° 23 del año 1927 de Marulanda. En consecuencia, se advierte que para la apertura de ambos folios de matrícula inmobiliaria se consignaron exactamente los mismos datos provenientes del antiguo sistema de registro, situación que obedece a la expedición de dos certificados por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manzanares respecto de un mismo bien inmueble. Ahora bien, la inscripción correspondiente a la Escritura Pública N° 17 del 14 de marzo de 1927, otorgada en la Notaría Única de Marulanda, contiene un acto de compraventa celebrado entre el señor Francisco A. Giraldo, en calidad de vendedor, y el señor Manuel Arce, en calidad de comprador. Dicha inscripción fue la que dio origen tanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-22905 como al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-23237, confirmándose así que ambos folios se iniciaron con el mismo título traslaticio de dominio y con idéntico antecedente registral. Efectuado el estudio de los folios 118-22905 y 118-23237, se evidencia que existe duplicidad entre ellos, situación que de acuerdo con las normas registrales se resuelve con lo que en materia de registro se denomina unificación de folios.

Efectuado el estudio de los folios 118-22905 y 118-23237, se evidencia que existe duplicidad entre ellos, situación que de acuerdo con las normas registrales se resuelve con lo que en materia de registro se denomina unificación de folios. El artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, dispone: "Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación (…) La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz, en donde coincidan los linderos, área, ubicación, es decir, que exista identidad registral y documental acorde con los documentos que reposan en el archivo de la Oficina. Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones. Considerando lo anterior, tenemos que el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-22905, tiene la apertura más antigua por cuanto se aperturó en esta seccional el día 23 de noviembre de 2022, a contrario sensu el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-23237 se aperturó el día 15 de septiembre de 2025. En cuanto al Folio de

antigua por cuanto se aperturó en esta seccional el día 23 de noviembre de 2022, a contrario sensu el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-23237 se aperturó el día 15 de septiembre de 2025. En cuanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria 118-22905, exhibe una (1) anotación, fue un folio que se le dio apertura de oficio, por traslado de información del antiguo sistema, con certificación proveniente de la ORIPManzanares expedida el 12 de agosto de 2022; tal como se puede evidencia en la siguiente imagen.Página | 4

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Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Radicación Del 01/4/1927

Doc ESCRITURA 17 Del 14/3/1927

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De MARULANDA Valor 20 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

NATURAL - GIRALDO

FRANCISCO A - SE

1607713496 Participación

A NATURAL - ARCE MANUEL

  • SE 1607713497 X Participación

En cuanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria 118-23237, exhibe una (1) anotación, fue un folio que se le dio

Participación

A NATURAL - ARCE MANUEL

  • SE 1607713497 X Participación

En cuanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria 118-23237, exhibe una (1) anotación, fue un folio que se le dio apertura de oficio, por traslado de información del antiguo sistema, con certificación proveniente de la ORIPManzanares, fechada el 11 de septiembre de 2025; tal como se evidencia en la siguiente imagen.

Radicación Del 01/4/1927

Doc ESCRITURA 17 Del 14/3/1927

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De MARULANDA Valor 20 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

SE APERTURA ESTE

FOLIO CON

CERTIFICACION

EXPEDIDA POR LA

ORIP DE MANZANARES CON FECHA 11-092025Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

NATURAL - GRISALES

FRANCISCO A - SE

1645956264 Participación A

NATURAL - ARCE

MANUEL - SE

1645956265 X Participación

Por lo tanto, se ordenará, cerrar el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-23237, de conformidad con lo

Participación A

NATURAL - ARCE

MANUEL - SE

1645956265 X Participación

Por lo tanto, se ordenará, cerrar el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-23237, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Salamina-Caldas RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ingresar turno de corrección interna en el SIR.

ARTíCULO SEGUNDO: Cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-23237, de conformidad a lo expuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al señor Manuel Arce, de no ser posible la notificación personal, notificar por Aviso, conforme a lo normado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTICULO CUARTO: Notificar a terceros interesados, determinados e indeterminados, a través de la página web www.supernotariado.aov.co., con el fin de enterarlos de la Resolución.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez días, siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: En firme, fórmese el expediente correspondiente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firmaPágina | 6

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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firmaPágina | 6

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_24839373

LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Salamina - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

Revisó: LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

Aprobó: . LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

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