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SNR - Resolución 20260216112706 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260216112706 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000897-6 20 de enero de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-108180 2026-01N-3-35 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2025-01N-6-39904 del 11-09-2025, ingresó para su registro, la Resolución GG-798 DEL 11-07-2025 de la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU, por medio de la cual expropio por vía administrativa, de JUAN ESTEBAN ACOSTA MONSALVE y MÓNICA MARCELA OCAMPO CASTAÑEDA, a favor de la EMPRESA DE DESARROLLO MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA – ETMVA, sobre una faja de terreno de 20.00 M2, que se desprende de un lote de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-108180. En el proceso de registro de la Resolución GG-798 DEL 11-07-2025 de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que omitió abrir matrícula inmobiliaria a la faja de terreno enajenado, en el inmueble identificado

DESARROLLO URBANO EDU, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que omitió abrir matrícula inmobiliaria a la faja de terreno enajenado, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 0N1-108180. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-335, por medio de la cual se solicita se de apertura a la matrícula generada de la expropiación por vía administrativa sobre parte, en el inmueble en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 01N-108180. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo.Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo

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Fecha: 09/Jul./2025

En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 1°: Corregir como en efecto se hace la anotación N° 33 en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-108180, ordenando la apertura de matrícula para el siguiente bien inmueble: Lote de terreno, con área de 20.00 m2, con todas sus mejoras y anexidades, perteneciente a una zona de antejardín cuyos linderos son los siguientes: LINDERO 1 (Norte): Con la vía calle 54A, partiendo del punto 1 con coordenadas N=225142.67m – E=4712880.73m (sistema de referencia magna sirgas origen nacional) en sentido este en línea recta con la distancia 7.91m hacia el punto 2. LINDERO 2 (NORESTE): Con el predio identificado catastralmente con código de ubicación CBML 12010050017, partiendo del punto 2 (N=2251410.90 – E=4712888,45m) en línea recta y sentido sur, con una distancia de 2.47m hasta el punto 2.1. LINDERO 3 (NORESTE): Con el área remanente del predio identificado catastralmente con código de ubicación CBML 1201005-0016, partiendo del punto 2.1 (N=2.251.408,49m – E=4.712.887,90m) en línea recta y sentido oeste, con una distancia de 7.92m hasta el punto 5.1. LINDERO 4 (Norte): Con el predio identificado catastralmente con código de ubicación

E=4.712.887,90m) en línea recta y sentido oeste, con una distancia de 7.92m hasta el punto 5.1. LINDERO 4 (Norte): Con el predio identificado catastralmente con código de ubicación CBML 12010050015, partiendo del punto 5.1 (N=2.251.410,24m – E=4.712.880,16m) en línea recta y sentido norte, con una distancia de 2.47m hasta el punto 1. Con el cual cierra el polígono.

Radicación 2025-01N-6-39904 del 11-09-2025, Resolución GG-798 DEL 11-07-2025 de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU, de Medellín, código del acto 0140 expropiación por vía administrativa.

DE: JUAN ESTEBAN ACOSTA MONSALVE

CC. 98.773.868

DE: MÓNICA MARCELA OCAMPO CASTAÑEDA

CC. 32.258.480

A: EMPRESA DE DESARROLLO MASIVO DEL VALLE DE

ABURRA LTDA – ETMVA X

NIT. 890.923.668-1

ARTÍCULO 2°: Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria N° 001-108180, adicionando en casilla de descripción, cabida y linderos: luego de deducir la faja de terreno, mediante Resolución GG-798 DEL 11-07-2025 de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, este inmueble queda con área de 144.00 M2.Página | 4

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este inmueble queda con área de 144.00 M2.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 3°: Corregir como en efecto se hace en la anotación N° 10 del folio de matrícula inmobiliaria N° 001-108180, suprimiendo “X” de titularidad

a la EMPRESA DE DESARROLLO MASIVO DEL VALLE DE

ABURRA LTDA – ETMVA.

ARTICULO 4 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a JUAN ESTEBAN ACOSTA MONSALVE, a MÓNICA MARCELA OCAMPO CASTAÑEDA y a los representantes legales o quienes hagan sus veces de EMPRESA DE DESARROLLO MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA – ETMVA, y EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU, y a las demás personas determinadas e indeterminadas que se vean afectadas con

DESARROLLO MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA – ETMVA, y EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU, y a las demás personas determinadas e indeterminadas que se vean afectadas con esta decisión haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional AndinaPágina | 5

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: PAULA ANDREA GÓMEZ DUQUE / ORIP26PAULA ANDREA GOMEZ DUQUE / ORIP26

Aprobó: PAULA ANDREA GÓMEZ DUQUE / ORIP26

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: PAULA ANDREA GÓMEZ DUQUE / ORIP26PAULA ANDREA GOMEZ DUQUE / ORIP26

Aprobó: PAULA ANDREA GÓMEZ DUQUE / ORIP26

. PAULA ANDREA GOMEZ DUQUE / ORIP26

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