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SNR - Resolución 20260216124842 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260216124842 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003039-6 12 de febrero de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA GRABACIÓN DIRECTA DEL FOLIO DE

MATRÍCULA INMOBILIARIA No 065-6635

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MOMPOSBOLIVAR En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y en el decreto 2723 de 2014, ley 1437 de 2011 y de conformidad con las normas de grabación del aplicativo SIR

CONSIDERANDO:

Antecedentes.

El usuario del servicio público registral, solicitó la expedición del certificado de tradición y libertad asociado al folio de matrícula inmobiliaria 0656635, y al solicitarlo registra que “no es posible generar certificado para la matricula (No se ha encontrado la matricula 6635 del circulo 065 en la base de datos); al revisar y constatar el sistema de información registral – SIR, informo que el folio de matrícula Inmobiliaria no existe.

Procedió este despacho a verificar los libros radicadores de documentos desde el año 1995 hasta el 14 de mayo de 2013, fecha en la cual se cierra el libro radicador de documentos para entrar a las sistematizaciones de la ORIP conforme al aplicativo SIR, y se pude ubicar

hasta el 14 de mayo de 2013, fecha en la cual se cierra el libro radicador de documentos para entrar a las sistematizaciones de la ORIP conforme al aplicativo SIR, y se pude ubicar que el folio de matrícula en búsqueda tuvo movimiento en el año 2002, el día 01 de agosto con turno 2002-065-6-410,

En razón de que no aparecía, en el sistema de información registral – SIR, la mencionada matrícula inmobiliaria, se realizó consulta con el nivel central y luego de la verificación del caso y de no encontrar respuesta alguna por que el folio de matrícula se dejó de grabar; a hoy y revisado el cuaderno de relación de matrícula inmobiliaria manual (cartulina), se encuentra esta matricula inmobiliaria relacionada con los folios entregados de la UT a ORIP circulo de Momposel 02 de marzo de 2013 por parte de dicho funcionario constante de (1) hoja, con numero de anotaciones seis (6) digitalizado & indexado(SI), pero como tal no migro. En la actualidad se encuentra en el archivo físico de la ORIP y hace parte integrante de la carpeta de antecedentes registrales. Y luego de verificar con la Anotación No 01;- Sentencia S/N del 26 de noviembre de 1956 proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de Mompos de adjudicación; Anotación No 02Escritura 399 del 03 de septiembre de 1990 de la Notaria única de Mompósacto compraventa; Anotación No 03Escritura 02 del 05 de enero de 1993 de la Notaria única de Mompósacto compraventa; Anotación No 041990 de la Notaria única de Mompósacto compraventa; Anotación No 03Escritura 02 del 05 de enero de 1993 de la Notaria única de Mompósacto compraventa; Anotación No 04Escritura 245 del 31 de Julio de 2002 de la Notaria única de Mompósacto Aclaración identificación; Anotación No 05 y Anotación No 06Escritura 146 del 25 de abril de 2011 dePágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la Notaria única de Mompósacto compraventa e Hipoteca abierta de primer grado. Se concluye que tal folio de matrícula inmobiliaria, refleja la real situación jurídica respecto de las anotaciones antes mencionadas.

FUNDAMENTOS EN DERECHO

Que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, expresa: “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien (…)”

En virtud de lo anterior este despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Grabar directamente en el sistema de información registral -SIR, el Folio de Matricula Inmobiliaria manualcartulina 0656635, antes mencionado de conformidad con las anotaciones inscritas en ella.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto a los interesadosFolio de Matricula Inmobiliaria manualcartulina 0656635, antes mencionado de conformidad con las anotaciones inscritas en ella.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto a los interesadosPropietarios inscritos y la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y diario oficial (Articulo 73 Ibídem).

ARTÍCULO TERCERO: esta providencia rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en MomposBolívar, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_32686039

MARIA LILLYBETH BARBOSA GARCIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Mompox - Dirección Regional CaribePágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: SI

Copia Glocama0720@hotmail.com

Elaboró: OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

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