SNR - Resolución 2026021695524 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021695524 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de febrero de 2026
“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única de Círculo de Juan de Acosta – Atlántico”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o RES-2026-003297-6Página | 2
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Colombia.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante el Decreto 005-2026 del 08 de enero del 2026, expedido por la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta - Atlántico, por medio del cual se establecen horarios transitorios de apertura y cierre de establecimientos, a las denominadas casetas de carnaval, durante la temporada de pre-carnaval y carnaval, y se declaran Cívicos los días lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026:.
(…)“ARTICULO PRIMERO: Declárase abierta a partir del sábado diez (10) de enero de 2026, con la toma y apertura de las denominadas casetas de carnaval, la temporada de precarnaval que va hasta el domingo 8 de febrero de 2026, en toda el área del municipio de Juan de Acosta; así mismo y en salvaguarda de la tradición se declaran como cívicos los lunes 16 de febrero (lunes de carnaval) y martes 17 de febrero (martes de carnaval)(...)”. (...)”.ARTÍCULO NOVENO: Declarar día cívico el lunes DIECISÉIS (16) y el martes DIECISIETE (17) de febrero de 2026 en toda el área de jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta - Atlántico, con fundamento en la celebración tradicional y ancestral del carnaval.(…)” Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por
del carnaval.(…)” Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante radicado SNR2026ER-021040-2 de fecha 30 de enero de 2026 y su ajuste mediante radicado S NR2026ER-025193-2 de fecha 4 de febrero de 2026, el Doctor MAURICIO JOSE MEYER CASTAÑEDA, Notaría Único de Círculo de Juan de Acosta – Atlántico, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para el día dieciséis (16) de febrero de 2026, con ocasión a la celebración de las fiestas de carnaval que se realiza entre ellas la tradición ancestral del carnaval, el Festival y Reinado Intermunicipal del Millo, la celebración del Festival Infantil del Millo, entre otros, eventos populares que conllevan aglomeración de personas con ocasión a las actividades programadas, en torno a la cultura, en establecimientos adaptados para la temporada como casetas de baile, que trasciende todas las fronteras de la cultura, la alegría, la convivencia y la sana diversión, recibiendo aquí a miles de visitantes, turistas del mundo entero y gracias a las ventajas comparativas de geográficas y de seguridad, y por el cierre de las vías para permitir el desarrollo de los diferentes eventos tradicionales que se realizan entre el 8 y 17 de febrero 2026, hecho de público
turistas del mundo entero y gracias a las ventajas comparativas de geográficas y de seguridad, y por el cierre de las vías para permitir el desarrollo de los diferentes eventos tradicionales que se realizan entre el 8 y 17 de febrero 2026, hecho de público conocimiento, el cual puede ser consultado en el link La Ruta de la Tradición llega a Juan RES-2026-003297-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de Acosta con el 41 Festival Folclórico y Reinado Intermunicipal del Millo
(atlantico.gov.co), informa lo siguiente: "(…) Por el presente solicito la suspensión del servicio notarial en la Notaría Única del Círculo de Juan de Acosta – Atlántico, el día Lunes 16 Febrero de 2.026 y un horario especial por el día Martes 17 de Febrero del año 2026 de 8:00 A.M. a 12:00 M, por motivos de las fiestas del carnaval que se realizaran en la ciudad de Barranquilla y en todos los Municipios del Departamento del Atlántico, incluyendo el Municipio de Juan de Acosta – Atlántico. “Fechas en las cuales se dispone el cierre de vías, para la realización de bailes públicos en las vías, verbenas, casetas, desfiles de comparsas y disfraces, venta de licores en la vía pública.” “Situación que genera concentración y aglomeración de gran cantidad de personas en las calles disfrazadas e ingiriendo licor, lo que representa un alto riesgo de
licores en la vía pública.” “Situación que genera concentración y aglomeración de gran cantidad de personas en las calles disfrazadas e ingiriendo licor, lo que representa un alto riesgo de inseguridad, en atención que se disparan y facilitan los hurtos y atracos.” “El Alcalde Municipal de Juan de Acosta – Atlántico, Doctor CARLOS FIDEL HIGGINS MOLINA, declaró cívicos los días 16 y 17 de Febrero de 2.026, según Decreto N° 005-2026, de fecha 8 de Enero de 2.026, el cual se adjunta al presente. (...) En atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única de Círculo de Juan de Acosta – Atlántico, para el día dieciséis (16) de febrero de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única de Círculo de Juan de Acosta – Atlántico, para el día dieciséis (16) de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor MAURICIO JOSE MEYER CASTAÑEDA, Notaría Único de Círculo de Juan de Acosta – Atlántico..
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de
MEYER CASTAÑEDA, Notaría Único de Círculo de Juan de Acosta – Atlántico..
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
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