SNR - Resolución 20260217114733 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260217114733 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tolima - Ambalema
Dirección: Cra. 1 A No.9A-60.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003404-6 16 de febrero de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A DETERMINAR LA VERDADERA SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE
MATRÍCULA INMOBILIARIA NUMERO 351-431
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
AMBALEMA (T)
En Ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 10/11/2025 ingreso para su calificación con turno 2525-351-6-851 la resolución número 491 del 01/10/2025 proveniente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Estando en el proceso de calificación, se evidencia por la ORIP Ambalema que existe un probable error en la inscripción de la SENTENCIA sin número de fecha 22/5/2006 proferida por el Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal De Descongestión en la que se determina la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO),
por el Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal De Descongestión en la que se determina la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), pero por error se efectúa la inscripción en favor de la Fiscalía General de la Nación., razón por la cual dentro del mismo proceso de calificación se trató infructuosamente de re direccionar el turno a corrección, no obstante, al haberse radicado por el sistema REL, no fue posible efectuar la corrección manteniendo activo el turno de calificación 2525-351-6851, siendo la única opción para subsanar el error antes de calificar dicho turno, efectuar nota devolutiva, para evitar que el bloqueo del sistema. Igualmente, con fecha 12/11/2025 se remite por la SAE la solicitud de corrección de la anotación No. 44 del folio de matrícula inmobiliaria No. 351-431, Proceso con radicado J-024-2 ED (F-163 ED). Mediante Auto AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 se da inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del inmueble Con fecha 10/11/2025 ingreso para su calificación con turno 2525-351-6-851 la resolución número 491 del 01/10/2025 proveniente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Estando en el proceso de calificación, se evidencia por la ORIP Ambalema que existe un probable error en la inscripción de la SENTENCIA sin número de fecha 22/5/2006 proferida por el Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal De Descongestión en la que se determina la Extinción delPágina | 2
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en la inscripción de la SENTENCIA sin número de fecha 22/5/2006 proferida por el Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal De Descongestión en la que se determina la Extinción delPágina | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tolima - Ambalema
Dirección: Cra. 1 A No.9A-60.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), pero por error se efectúa la inscripción en favor de la Fiscalía General de la Nación., razón por la cual dentro del mismo proceso de calificación se trató infructuosamente de re direccionar el turno a corrección, no obstante, al haberse radicado por el sistema REL, no fue posible efectuar la corrección manteniendo activo el turno de calificación 2525-351-6851, siendo la única opción para subsanar el error antes de calificar dicho turno, efectuar nota devolutiva, para evitar que el bloqueo del sistema. Igualmente, con fecha 12/11/2025se remite por la SAE la solicitud de corrección de la anotación No. 44 del folio de matrícula inmobiliaria No. 351-431, Proceso con radicado J-024-2 ED (F-163 ED). Mediante Auto AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 se da inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del inmueble Con fecha 10/11/2025 ingreso para su calificación con turno 2525-351-6-851 la resolución
tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del inmueble Con fecha 10/11/2025 ingreso para su calificación con turno 2525-351-6-851 la resolución número 491 del 01/10/2025 proveniente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Estando en el proceso de calificación, se evidencia por la ORIP Ambalema que existe un probable error en la inscripción de la SENTENCIA sin número de fecha 22/5/2006 proferida por el Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal De Descongestión en la que se determina la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), pero por error se efectúa la inscripción en favor de la Fiscalía General de la Nación., razón por la cual dentro del mismo proceso de calificación se trató infructuosamente de re direccionar el turno a corrección, no obstante, al haberse radicado por el sistema REL, no fue posible efectuar la corrección manteniendo activo el turno de calificación 2525-351-6851, siendo la única opción para subsanar el error antes de calificar dicho turno, efectuar nota devolutiva, para evitar que el bloqueo del sistema. Igualmente, con fecha 12/11/2025se remite por la SAE la solicitud de corrección de la anotación No. 44 del folio de matrícula inmobiliaria No. 351-431, Proceso con radicado J-024-2 ED (F-163 ED). Mediante Auto AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 se da inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del inmueble identificado con el Folio
AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 se da inicio a la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria (FMI) número 351-431 mismo que fuera debidamente comunicado a la fiscalía general de la nación, a la sociedad de activos especiales, al Juzgado Civil del Circuito de Lérida y a la señora Natalia Ocampo Tovar y a todos los desconocidos ePágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 indeterminados que pudieran verse afectados con la decisión mediante publicación en la página de la SNR.
II. ACTUACIÓN PROCESAL Con fecha 26 de noviembre se comunica a la señora NATALIA OCAMPO TOBAR, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 52.990.305 Al abonado telefónico 3184277862, A la Sociedad de Activos Especiales SAE al correo electrónico
saneamientojuridico@saesas.gov.co. A la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓNANA MARIA URIBE NAVARRO, al correo Electrónicojur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, Al Juzgado CIVIL DEL CIRCUITO DE LERIDA al correo electrónico j01cctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 28 de noviembre a todos los terceros desconocidos e indeterminados que puedan verse afectados con la presente actuación, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de2011
noviembre a todos los terceros desconocidos e indeterminados que puedan verse afectados con la presente actuación, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), mediante publicación en la Página de la Superintendencia de Notariado y Registro. Ninguno de los anteriormente señalados se hizo presente para formular solicitud o se hicieron parte dentro de esta actuación administrativa.
III. PRUEBAS.
1. Solicitud de corrección efectuada por la SAE de la anotación No. 44 del folio de matrícula inmobiliaria No. 351-431, Proceso con radicado J-024-2 ED (F-163 ED).
2. Copia Auto No. AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 mismo que fuera debidamente comunicado a la fiscalía general de la nación, a la sociedad de activos especiales, al Juzgado Civil del Circuito de Lérida y a la señora Natalia Ocampo Tovar y a todos los desconocidos e indeterminados que pudieran verse afectados con la decisión mediante publicación en la página de la SNR.
3. SENTENCIA sin número de fecha 22/5/2006 proferida por el Tribunal Superior De Bogotá Sala Penal De Descongestión en la que se determina la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria (FMI) número 351-431
4. Publicación del Auto No. AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 en la páginaPágina | 4
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4. Publicación del Auto No. AUT-2025-004004-524 de noviembre de 2025 en la páginaPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 web de la Supernotariado.
5. Impresión simple del folio 351-431
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Realizado el estudio y revisado el contenido de las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 351-431se pudo establecer que, en la anotación 44, se efectúa la inscripción a nombre de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando es evidente que en la sentencia se establece que la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). Con fundamento en lo antes expresado, y revisado el contenido de las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 351-431 se pudo establecer de manera clara que efectivamente se cometió este error al efectuar la calificación correspondiente al turno de radicación 2022-351-6-494 del 11/7/2022. La ley 1579 establece las funciones o competencias asignadas a los Registradores de Instrumentos Públicos y en su artículo 59 establece la posibilidad de corregir los errores cuando esto se cometan dentro de la actividad registral, estableciendo su procedimiento. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se
cometan dentro de la actividad registral, estableciendo su procedimiento. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula o los documentos sometidos al analisis. Es deber del Registrador velar por la exactitud de la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria asegurando con ello la eficiente prestación del Servicio Público Registral, lo que significa que es suPágina | 5
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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60.
Código: AC-FR-023
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Fecha: 09/Jul./2025
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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60.
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Fecha: 09/Jul./2025 obligación corregir cualquier error que puedan vulnerar los principios en que se sustenta la actividad, como son el de publicidad, prioridad y rango. Por lo anterior, es evidente para este despacho, que se incurrió en un error; en la anotación 44, se efectúa la inscripción a nombre de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando es evidente que en la sentencia se establece que la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), por tanto a fin de garantizar la prevalencia de los principios de prioridad o rango, legalidad y tracto sucesivo, corregir el error cometido; con fundamento en lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley 1579. Como se observa, se han cumplido todos los requisitos exigidos para que esta Oficina pase a tomar la decisión correspondiente, esto es; corregir la anotación a fin de que el inmueble quede en cabeza del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
(FRISCO), tal como lo ordena la sentencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Por vía de Corrección efectúese el cambio del titular del derecho de dominio de la anotación 44 de en el sistema del Folio de Matricula Inmobiliaria 351431, dado que la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado
de dominio de la anotación 44 de en el sistema del Folio de Matricula Inmobiliaria 351431, dado que la Extinción del Derecho de Dominio Privado sobre el inmueble ya referenciado en favor del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y es esta entidad la que debe figurar como tal.
ARTÍCULO SEGUNDO: notifíquese a los ciudadanos que se pueden ver afectados con la
presente actuación administrativa así:
1. A la señora NATALIA OCAMPO TOBAR, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 52.990.305 Al abonado telefónico 318427786
2. A la Sociedad de Activos Especiales SAE al correo electrónico
saneamientojuridico@saesas.gov.co.
3. A la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN ANA MARIA URIBE NAVARRO, al correo Electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
4. Al Juzgado CIVIL DEL CIRCUITO DE LERIDA al correo electrónico
j01cctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co
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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60.
Código: AC-FR-023
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Fecha: 09/Jul./2025 presente actuación, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011
(Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), razón por la cual
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Fecha: 09/Jul./2025 presente actuación, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011
(Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), razón por la cual se ordena su publicación en la Página de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Déjese Copia de la presente resolución en la carpeta del archivo Correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria 351431 y del formato de corrección.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Ambalema - Tolima, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 76 Ibídem). @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_40763983
POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ambalema - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia