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SNR - Resolución 20260217142531 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260217142531 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003214-6 13 de febrero de 2026

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA “Por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 260-135027”

EXPEDIENTE Nº 2025-ORIP82-170.1.82-35--0044

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO:

Que mediante escritos de fecha 06 de mayo de 2025 radicado en ésta oficina de Registro con N° SNR2025ER-078518-2 el día 06 de mayo de 2025 y Oficio de fecha 14 de junio de 2025 con radicado N° SNR2025ER-145590-2 el día 15 de julio de 2025, la señora INSPECTORA SEXTA URBANA DE POLICIA, manifiesta lo siguiente: en el oficio de fecha 06 de mayo “(…) adelantó una querella policiva radicada bajo N° 024-2022, presentada por la señora CATALINA MARIA MONCADA

DE POLICIA, manifiesta lo siguiente: en el oficio de fecha 06 de mayo “(…) adelantó una querella policiva radicada bajo N° 024-2022, presentada por la señora CATALINA MARIA MONCADA BAUTISTA en contra del señor JOSE ALBERTO MONCADA URIBE por perturbación a la posesión a la fecha dicha querella por perturbación a la posesión y mera tenencia (…), fallada en primera y segunda instancia ya se encuentra archivada”, además en el oficio de fecha 14 de junio manifiesta: “no procede ni le corresponde a esa inspección de policía, solicitar o dar orden expresa de cancelación de la medida de protección de domicilio, por cuanto no ha solicitado ninguna medida” Consultado el folio de matrícula 260-135027, se logró evidenciar que en la anotación 19 se encuentra inscrita la Resolución N° 0358 de fecha 16 de septiembre de 2022, emanada de la Alcaldía de San José de Cúcuta, mediante turno de registro 2023-260-6-1193 de fecha 20 de enero de 2023.

PRUEBAS: En la actuación administrativa figuran las siguientes pruebas:  Impresión simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-135027.  Derecho de petición radicado en ésta Oficina con N° 2602022ER04489 de fecha 02 de octubre de 2022, en el cual anexa copia de la Resolución N° 0358 de fecha 16 de septiembre de 2022 emanada de la Alcaldía de San José de Cúcuta.Página | 2

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

de la Alcaldía de San José de Cúcuta.Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  Oficio N° SIN de fecha 06 de mayo de 2025 emanado de la Inspectora Sexta Urbana de PolicíaAlcaldía de San José de Cúcuta.  Oficio N° SNR2025EE-078615-1 de fecha 16 de mayo de 2025 de la ORIP Cúcuta, mediante el cual se solicita a la Inspectora Sexta Urbana de Policía - Alcaldía de San José de Cúcuta, el oficio de cancelación de la medida de protección de domicilio inscrita en la anotación 19 del folio de matrícula 260-135027.  Oficio N° SIN de fecha 14 de julio de 2025 emanado de la Inspección Sexta Urbana de PolicíaAlcaldía de San José de Cúcuta.  Oficio N° 2025116000702891 de fecha 15 de julio de 2025, emanado de la Inspección Sexta Urbana de Policía - Alcaldía de San José de Cúcuta  Auto N° AUT-2025-002396-5 de fecha 26 de agosto de 2025, mediante el cual se inicia la actuación administrativa bajo el expediente 2025-ORIP82-170.1.82-35--0044, en la matrícula inmobiliaria N° 260-135027, el cual se encuentra debidamente comunicado a los señores INSPECTORA SEXTA

URBANA DE POLICIA, CATALINA MARIA MONCADA BAUTISTA y JOSE ALBERTO

260-135027, el cual se encuentra debidamente comunicado a los señores INSPECTORA SEXTA URBANA DE POLICIA, CATALINA MARIA MONCADA BAUTISTA y JOSE ALBERTO MONCADA URIBE, así como a los demás terceros indeterminados.  Oficio N° SNR2025CT-009955-8 de fecha 27 de agosto de 2025, por el cual se comunicó el auto AUT-2025-002396-5 de fecha 26 de agosto de 2025, publicado a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día 02 de octubre de 2025.

ANALISIS PROBATORIO Realizado el análisis jurídico del folio de matrícula inmobiliaria N° 260-135027, se evidencia que en la anotación 19 se encuentra inscrita la Resolución N° 0358 de fecha 16 de septiembre de 2022 emanada de la Alcaldía de San José de Cúcuta, contenida de la Medida de Protección de Domicilio.

Anotación: Nº 19 del Folio #260-135027

Radicación 2023-260-6-1193 Del 20/1/2023

Doc RESOLUCION 0358 Del 16/9/2022

Oficina de Orígen ALCALDIA DE SAN JOSE

DE CUCUTA De SAN JOSE DE

CUCUTA

Valor Estado VALIDA Especificación

PROTECCION DEL DOMICILIO (ART. 82

CODIGO NACIONAL DE

POLICIA Y

CONVIVENCIA)

Naturaleza Jurídica 04003 Modalidad ComentarioPágina | 3

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POLICIA Y

CONVIVENCIA)

Naturaleza Jurídica 04003 Modalidad ComentarioPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE JURIDICA - ALCALDIA DE SAN JOSE DE CUCUTA - SE 1608679153

No obstante, una vez revisados los antecedentes registrales de la matrícula inmobiliaria N° 260135027, se evidenció un error involuntario: Se observa que la resolución inscrita en la anotación 19 no corresponde al documento original de la misma, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 14, parágrafo 1 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). Declaraciones de la Inspectora Sexta Urbana de Policía de Cúcuta La Inspectora Sexta Urbana de Policía de Cúcuta, Doctora Katherine Josefa Torres Vivas, sostuvo en el Oficio S/N del 6 de mayo de 2025 que la querella fallada en primera y segunda instancia ya se encuentra archivada a la fecha. Posteriormente, en los Oficios S/N del 14 y 15 de julio de la presente anualidad, la Inspectora manifestó que no reposa solicitud alguna por parte de ese despacho para reportar la medida correspondiente a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), como lo exige el artículo 82

manifestó que no reposa solicitud alguna por parte de ese despacho para reportar la medida correspondiente a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), como lo exige el artículo 82 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (…)Página | 4

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administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (…)Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior y considerando que, la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria 260135027 genera un vicio de nulidad desde su inscripción, toda vez que no va en consonancia con el principio de legalidad y rogación, al inscribirse un documento que no cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 14, parágrafo 1 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), así como la manifestación de la inspectora sexta al manifestar que no se ha solicitado ninguna medida y que el proceso policivo ya se encuentra archivado y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro considera pertinente culminar la presente actuación administrativa bajo el expediente 2025-ORIP82-170.1.82-35--0044, en el Folio de Matricula

del respectivo bien, ésta Oficina de Registro considera pertinente culminar la presente actuación administrativa bajo el expediente 2025-ORIP82-170.1.82-35--0044, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-135027, con el fin de invalidar el registro de la resolución 0358 del 16 de septiembre de 2022 emitida por la Alcaldía de San José de Cúcuta inscrita en la anotación 19 y de ésta manera el folio de matrícula exhiba en todo momento la verdadera y real situación jurídica del inmueble.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Finalizar la corrección con turno N° 2025-260-3-1881 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-135027, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Invalidar la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria N° 260135027, de conformidad con la parte considerativa de ésta providencia.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese este proveído a los señores INSPECTORA SEXTA URBANA DE POLICIA, CATALINA MARIA MONCADA BAUTISTA y JOSE ALBERTO MONCADA URIBE, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos, 37, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso

de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

ARTICULO CUARTO: Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cualesPágina | 5

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

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