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SNR - Resolución 20260217150155 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260217150155 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003205-6 13 de febrero de 2026 Por medio de la cual se decide una actuación administrativa identificada con el expediente No. 140-AA-2024-005, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584 y 140-99723

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA En uso de las facultades conferidas en por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. El día 16 de marzo de 2021, la Oficina Jurídica de esta Oficina presentó solicitud de corrección, a la cual se le asignó el turno No. 2021-140-3-155, con el fin de estudiar la procedencia de la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-49584 y 14099723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, toda vez que, mediante derecho de petición, se indicó que ambos corresponden a un mismo inmueble.

2. Para el estudio de la corrección solicitada, se revisaron los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-49584 y 140-99723 en el Sistema de Información Registral –SIR–, encontrándose

lo siguiente:

2. Para el estudio de la corrección solicitada, se revisaron los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-49584 y 140-99723 en el Sistema de Información Registral –SIR–, encontrándose lo siguiente: 2.1. El inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584 corresponde a un predio rural, sin dirección Arroyo de Arena, jurisdicción del municipio de Montería, cuya descripción consta en la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967, otorgada en la Notaría Única de Cereté, inscrita en la primera anotación del folio, mediante la cual el señor JESÚS MARÍA LÓPEZ CUADRADO vendió el inmueble a los señores ENIO EDILBERTO LOZANO LÓPEZ, JUAN DE LOS REYES LOZANO LÓPEZ y JOSÉ MIGUEL

LOZANO LÓPEZ.

Asimismo, en la anotación No. 2 se registra que, mediante la Escritura Pública No. 453 del 13 de junio de 1991 , otorgada en la Notaría Única de Cereté, el señor ENIO EDILBERTO LOZANO LÓPEZ vendió su derecho de cuota en común y proindiviso al señor JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ. 2.2. El inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723 corresponde a un predio rural denominado Finca Arroyo de Arena, ubicado en el municipio de Puerto Escondido , con un área de 102 hectáreas , cuya descripción consta en la Resolución No. 2193 del 4 de junio de 1971 , proferida por el Instituto Colombiano de laPágina | 2

de Puerto Escondido , con un área de 102 hectáreas , cuya descripción consta en la Resolución No. 2193 del 4 de junio de 1971 , proferida por el Instituto Colombiano de laPágina | 2

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Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Reforma Agraria, inscrita en la primera anotación del folio, mediante la cual se adjudicó el inmueble, que era de origen baldío al señor JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ. Posteriormente, JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ identificado con la identificado con la cédula de ciudadanía No 1.548.122 vendió dicho inmueble a los señores JOSÉ MIGUEL LOZANO FARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.377.911, y JUAN DE LOS REYES LOZANO AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.379.828, mediante la Escritura Pública No. 2275 del 29 de diciembre de 2014, otorgada en la Notaría Única de Cereté, radicada para registro bajo el turno 2015-140-6-11378 del 21 de julio de 2015.

3. Teniendo en cuenta que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584 se indica que el inmueble pertenece al municipio de Montería, se procedió a verificar la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967 de la Notaría Única de Cereté, encontrándose que en esta

el inmueble pertenece al municipio de Montería, se procedió a verificar la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967 de la Notaría Única de Cereté, encontrándose que en esta se señala que el inmueble objeto de la venta se denomina finca “ARROYO ARENA” y se encuentra ubicado en la región de Arroyo de Arena, jurisdicción del municipio de Puerto Escondido; igualmente, se evidenció que en dicho título no se consigna el área del inmueble y que la ubicación allí descrita coincide con la registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723, concluyéndose que podría existir una presunta duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos puede adelantar actuación administrativa cuando se presenten inconsistencias, errores o situaciones que afecten la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria, con el fin de establecerla, corregirla o ajustarla, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados.

5. En virtud de lo anterior, mediante Auto No. 012 del 18 de julio de 2024 , se ordenó la apertura de la actuación administrativa identificada con el expediente No. 140-AA-2024005, disponiéndose:

5.1. Comunicar la actuación a los señores:

• JESÚS MARÍA LÓPEZ CUADRADO

• ENIO EDILBERTO LOZANO LÓPEZ

• JUAN DE LOS REYES LOZANO LÓPEZ

• JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ

• JOSÉ MIGUEL LOZANO FARIÑO

• ENIO EDILBERTO LOZANO LÓPEZ

• JUAN DE LOS REYES LOZANO LÓPEZ

• JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ

• JOSÉ MIGUEL LOZANO FARIÑO

• JUAN DE LOS REYES LOZANO AYALA

  • AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS • TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS 5.2. Formar el expediente No. 140-AA-2024-005. 5.3. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 • Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–, para que allegue las fichas catastrales y demás información que repose en su poder relacionada con la matrícula inmobiliaria No. 140-99723. • Oficiar a EDIS Montería, para que allegue las fichas catastrales y demás información que repose en su poder relacionada con la matrícula inmobiliaria No. 140-49584. • Oficiar a la abogada y funcionaria del antiguo sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, para que emita concepto sobre el estudio de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-99723 y 140-49584, en lo relacionado con sus antecedentes registrales. 5.4. Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-99723 y 140-49584 durante el término de la presente actuación administrativa.

5.5. Tener como pruebas:

sus antecedentes registrales. 5.4. Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-99723 y 140-49584 durante el término de la presente actuación administrativa. 5.5. Tener como pruebas: • Turno de corrección del 16 de marzo de 2021, radicada bajo el No. 2021-140-3-155, con sus anexos (Resolución No. 02193 del 4 de junio de 1971; Escritura Pública No. 2275 del 29 de diciembre de 2014; Certificado de Libertad y Tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-99723, generado con PIN No. 201015173835053003; autorización de notificación electrónica del señor JUAN DE LOS REYES LOZANO). • Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584. • Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723. • Impresión de la consulta de detalles del turno No. 2021-140-3-155. • Impresión de la Escritura Pública No. 453 del 13 de junio de 1991 de la Notaría Única de Cereté. • Impresión del sistema IRIS Documental ASD de la Resolución No. 02193 del 4 de junio de 1971, incorporada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723. • Oficio No. 1402023EE0772 del 3 de mayo de 2023, dirigido a la Notaría Única de Cereté, solicitando copia de la Escritura Pública No. 2275 del 29 de diciembre de 2014 de dicha Notaría.

Cereté, solicitando copia de la Escritura Pública No. 2275 del 29 de diciembre de 2014 de dicha Notaría. • Oficio No. 1402023EE0785 del 5 de mayo de 2023, dirigido a la Notaría Única de Cereté, solicitando copia de la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967. • Oficio No. 1402023EE116 del 4 de julio de 2023, dirigido a la Notaría Única de Cereté, reiterando la solicitud de las escrituras. • Oficio No. 1402023EE2045 del 17 de noviembre de 2023, dirigido a la Notaría Única de Cereté, reiterando la solicitud de las escrituras. • Correo electrónico del 20 de noviembre de 2023, de la Notaría Única de Cereté, mediante el cual se allega la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967. • Correo electrónico del 21 de noviembre de 2023, de la Notaría Única de Cereté, mediante el cual se allega la Escritura Pública No. 2275 del 29 de diciembre de 2014. • Impresión de la consulta de detalles de turno del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584. • Impresión de la consulta de detalles de turno del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

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6. Comunicaciones ordenadas: Las comunicaciones dispuestas en el Auto No. 012 del 18 de julio de 2024 se realizaron así: • Al señor JUAN DE LOS REYES LOZANO AYALA se le comunicó el auto mediante el Oficio No. 1402024EE1244 del 22 de julio de 2024, enviado al correo electrónico

jureloaya@gmail.com el 23 de julio de 2024, desde el correo de la entonces Coordinadora jurídica Angélica Rivera , de lo cual se dejó constancia de recibo. Adicionalmente, se remitió dicho oficio a la dirección Carrera 21 No. 14-51, barrio Venus, Cereté , por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA487144491CO, el cual fue devuelto por ser desconocido el destinatario. • A la Agencia Nacional de Tierras se le comunicó el auto mediante Oficio No. 1402024EE1245 del 22 de julio de 2024, enviado a la dirección Calle 43 No. 57-41, Bogotá D. C. , por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA487144505CO, entregado el 30 de julio de 2024. • A los señores JESÚS MARÍA LÓPEZ CUADRADO, ENIO EDILBERTO LOZANO LÓPEZ, JUAN DE LOS REYES LOZANO LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ y JOSÉ MIGUEL LOZANO FARIÑO , una vez agotado el trámite previsto en el

LÓPEZ, JUAN DE LOS REYES LOZANO LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL LOZANO LÓPEZ y JOSÉ MIGUEL LOZANO FARIÑO , una vez agotado el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, mediante el Oficio No. 1402024EE1243 del 22 de julio de 2024 dirigido a la Cámara de Comercio, de la cual se recibió respuesta el 16 de agosto de 2024 mediante Oficio No. 120.19, informando que las personas relacionadas no figuran registradas en dicha entidad, se les comunicó mediante Oficio No. 1402024EE1937 del 7 de octubre de 2024 , publicado en el enlace https://publicaciones.orip.sg@supernotariado.gov.co el 8 de octubre de 2024 , y en la cartelera de esta Oficina, fijado el 8 de octubre de 2024 y desfijado el 16 de octubre de 2024 a las 4:00 p. m. • A los terceros determinados e indeterminados se les comunicó mediante el Oficio No. 1402024EE1248 del, publicado en el enlace https://publicaciones.orip.sg@supernotariado.gov.co el 23 de julio de 2024, y en la cartelera de esta Oficina, fijado el 23 de julio de 2024 y desfijado el 31 de julio de 2024 a las 4:00 p. m.

7. Requerimientos probatorios. Los requerimientos de pruebas se realizaron de la siguiente manera: • Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– se le requirió mediante Oficio No.

1402024EE1246 del 22 de julio de 2024, enviado a la dirección Calle 30 No. 48-51,

manera: • Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– se le requirió mediante Oficio No. 1402024EE1246 del 22 de julio de 2024, enviado a la dirección Calle 30 No. 48-51, Montería, Córdoba , por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA48762618, entregado el 30 de julio de 2024. • A EDIS Montería se le requirió mediante Oficio No. 1402024EE1247 del 22 de julio de 2024, enviado a la dirección Carrera 1 W No. 3A-49, Centro Verde, Montería, Córdoba, por correo certificado de la empresa 472, bajo la guía RA487144474CO, entregado el 27 de julio de 2024. • A las funcionarias del antiguo sistema se les requirió mediante Oficio No. 1402024EI048 del 22 de julio de 2024, remitido el 23 de julio de 2024 a los correos electrónicos magaly.bustos@supernotariado.gov.co y berly.arcos@supernotariado.gov.co, desde el correo de la entonces funcionaria Angélica Rivera, de lo cual se dejó constancia de recibo.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– dio respuesta mediante oficio del 23 de agosto de 2024 , radicado 2609DTCOR-2024-0007555-ER, remitiendo la ficha predial del

Fecha: 09/Jul./2025

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– dio respuesta mediante oficio del 23 de agosto de 2024 , radicado 2609DTCOR-2024-0007555-ER, remitiendo la ficha predial del inmueble identificado con la cédula catastral 23-574-00-00-00-00-0025-0009-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria 99723, en la que se evidencia que el área del terreno es de 1.031.490 m² y que la dirección corresponde a Arroyo Arena, municipio de Puerto Escondido. Por su parte, EDIS Montería respondió mediante correo electrónico del 29 de julio de 2024, informando que, luego de realizar la consulta, no se encontró en la base catastral ficha vinculada a la matrícula inmobiliaria No. 140-49584. Posteriormente, esta Oficina ofició nuevamente al IGAC mediante el Oficio No. 1402024EE1939 del 8 de octubre de 2024 , enviado al correo electrónico contactenos@igac.gov.co, solicitando la información catastral correspondiente al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-49584, así como que se informara si los predios identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 140-99723 y 140-49584 corresponden al mismo inmueble y, en caso de existir duplicidad, se indicara expresamente. Dicho oficio fue enviado desde el correo de la abogada contratista Victoria Preciado, de lo cual se dejó constancia de recibo. El IGAC dio respuesta mediante radicado 2609DTCOR-2024-0009643-ER del 28 de

Dicho oficio fue enviado desde el correo de la abogada contratista Victoria Preciado, de lo cual se dejó constancia de recibo. El IGAC dio respuesta mediante radicado 2609DTCOR-2024-0009643-ER del 28 de octubre de 2024, remitiendo la Resolución No. 23-574-000175-2023 del 27 de diciembre de 2023 del IGAC, mediante la cual corrigió una inconsistencia en la inscripción catastral relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584 y se asocia el folio No. 14099723. En atención a lo anterior, esta Oficina solicitó aclaración y soporte de la decisión adoptada mediante la citada resolución, advirtiendo que los titulares inscritos de los predios no son los mismos, a través del Oficio No. 1402024EE2368 del 11 de diciembre de 2024, enviado al correo electrónico monteria@igac.gov.co desde el correo de la abogada contratista Victoria Preciado, de lo cual se dejó constancia de recibo. A dicha solicitud se le asignó el radicado 2609DTCOR-2024-0011845-ER del 12 de diciembre de 2024. Frente a lo anterior, el IGAC informó que el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723 se encuentra asociado al predio con cédula catastral 23-574-00-00-00-00-0025-0009-0-00-000000, localizado en el municipio de Puerto Escondido, y que el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584 corresponde a un predio ubicado en el municipio de Montería, indicando que cualquier consulta relacionada con este último debe efectuarse ante el gestor catastral de Montería.

No. 140-49584 corresponde a un predio ubicado en el municipio de Montería, indicando que cualquier consulta relacionada con este último debe efectuarse ante el gestor catastral de Montería. A pesar de lo antes señalado, esta oficina reitero el requerimiento contenido en el Oficio No. 1402024EE2368 del 11 de diciembre de 2024 , ello, mediante Oficio No. 1402024EE2414 del 17 de diciembre de 2024, enviado el 18 de diciembre de 2024 al correo electrónico monteria@igac.gov.co, reiteró la solicitud, desde el correo de la abogada contratista Victoria Preciado, de lo cual se dejó constancia de recibo.Página | 6

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Y mediante Oficio No. 1402024EE2415 del 17 de diciembre de 2024 , se puso en conocimiento del gestor catastral de Montería la Resolución No. 23-574-000175-2023 del 27 de diciembre de 2023 expedida por el IGAC, solicitando que se aportara toda la información relacionada con el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 14049584, oficio remitido el 18 de diciembre de 2024 al correo electrónico rberdella.planeacion@monteria.gov.co, desde el correo de la abogada contratista Victoria Preciado, de lo cual se dejó constancia de recibo. Mediante correo electrónico enviado por la entonces coordinadora jurídica Angélica Rivera a las direcciones alcaldia@puertoescondido-cordoba.gov.co y

Preciado, de lo cual se dejó constancia de recibo. Mediante correo electrónico enviado por la entonces coordinadora jurídica Angélica Rivera a las direcciones alcaldia@puertoescondido-cordoba.gov.co y planeacion@puertoescondido-cordoba.gov.co, el día 5 de agosto de 2025, se puso en conocimiento de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía del municipio de Puerto Escondido, por competencia, el Oficio No. 1402024EE1247 del 22 de julio de 2024, el cual había sido dirigido al gestor catastral de Montería, EDIS. Por su parte, la Secretaría de Planeación informó que la matrícula inmobiliaria No. 140-49584 no se encuentra registrada en la base de datos del municipio de Puerto Escondido, mediante correo electrónico recibido el 13 de agosto de 2025. En cuanto al requerimiento efectuado a las funcionarias del antiguo sistema, la abogada y funcionaria Berly Arcos concluyó que, luego de revisar los folios de matrícula inmobiliaria y los títulos antecedentes, las áreas de los predios consignadas en los títulos que dieron origen a los folios no coinciden.

8. Durante el trámite de la presente actuación administrativa no se presentó intervención de otras personas ni de terceros.

CONSIDERACIONES La Ley 1579 de 2012, en su artículo 8, define la matrícula inmobiliaria en los siguientes términos: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referentes a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo

actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referentes a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble, y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan, o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente, y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. (…)”.Página | 7

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Por su parte, el artículo 54 de la misma ley dispone: “Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad, cuando, a solicitud de parte o de oficio, se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el registrador procederá a su unificación, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro”. De la lectura sistemática de las disposiciones anteriores se desprende que la matrícula

procederá a su unificación, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro”. De la lectura sistemática de las disposiciones anteriores se desprende que la matrícula inmobiliaria constituye el instrumento técnico-jurídico destinado a individualizar plenamente cada bien inmueble y a reflejar de manera cierta su situación jurídica, en desarrollo del principio de especialidad registral, el cual exige que a cada inmueble le corresponda un solo folio, debidamente identificado y diferenciado. Ahora bien, teniendo en cuenta que, a la fecha, la Superintendencia de Notariado y Registro no ha expedido una reglamentación específica que desarrolle el procedimiento de unificación de folios previsto en el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina acude, con carácter orientador, a lo señalado por dicha entidad en la Cartilla No. 12 del Registro de Instrumentos Públicos – Principales actuaciones administrativas – Sistema de correcciones, publicada en el año 2005, la cual, en la página 96, indica: “La existencia de dos o más folios de matrícula inmobiliaria constituye duplicidad o multiplicidad de folios. En estos casos es necesario, para ajustarse a la ley, tener un solo folio de matrícula inmobiliaria. Ello se logra mediante la unificación de los folios múltiples. (…)

(…) Debe observarse, para establecer el fenómeno de duplicidad o multiplicidad, que el inmueble sea el mismo, fijándose en la concordancia de los linderos, de manera que se encuentre identidad referida también a los documentos antecedentes que están en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

que el inmueble sea el mismo, fijándose en la concordancia de los linderos, de manera que se encuentre identidad referida también a los documentos antecedentes que están en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Cuando se trate de folios de matrícula inmobiliaria abiertos después de la vigencia del Decreto-Ley 1711 de 1984 y carezcan de linderos, la identidad inmobiliaria se establecerá con la igualdad de anotaciones existentes en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria examinados, complementándose el examen con los títulos allí inscritos. (…)”. De igual forma, en el Capítulo Cuarto – La matrícula inmobiliaria, del libro El Registro de la Propiedad Inmueble en Colombia - tercera edición, del doctor Miguel Dancur Baldovino, se expone lo siguiente sobre la unificación de folios: 1.2. Sustitución, unificación y reconstrucción La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios sobre un mismo bien raíz, pero para que esta identidad se dé es indispensable que los linderos consignados en ambos coincidan plenamente, al igual que los puntos cardinales existentes; es decir, que exista identidad registral y documental acorde con los antecedentes que reposan en los archivos de la oficina. Cuando se trate de folios de matrícula que carezcan de linderos, abiertos después de la vigencia del Decreto-Ley 1711 de 1984, que suprimió la transcripción de losPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 mismos, la coincidencia o identidad debe buscarse en las anotaciones hechas y complementarse con el contenido de los títulos allí señalados.

Se conservará como folio único vigente el que presente la apertura más antigua; en su defecto, el de la inscripción más antigua; en su defecto, el que contenga más anotaciones y, en últimas, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados de tradición. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado que no se contuviesen en aquel, las que se ordenarán cronológicamente y llevarán recíprocas notas de referencia. En caso de que la unificación afecte a terceros, se deberá dar cumplimiento al trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo. (…) Así mismo, en la Consulta 1359 de 2013, emitida por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, se precisó que: “(…) la función registral se ejerce con base en los documentos que los interesados allegan para su publicitación en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria y no tiene relación alguna con la existencia material del bien inmueble, en tanto no comporta actividades de verificación en campo. La forma de establecer la existencia de duplicidad en la identificación registral de un bien se fundamenta en el estudio integral de los documentos que reposan en la Oficina de Registro. (…) Una vez el Registrador de Instrumentos Públicos tiene conocimiento de la

de duplicidad en la identificación registral de un bien se fundamenta en el estudio integral de los documentos que reposan en la Oficina de Registro. (…) Una vez el Registrador de Instrumentos Públicos tiene conocimiento de la existencia de una posible duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria, deberá realizar el estudio correspondiente, dentro del cual se debe establecer: i) que los folios cuenten con la misma descripción en su cabida y linderos, y ii) que exista coincidencia en la cadena traditicia del bien inmueble, es decir, que provengan de un mismo título traslaticio de dominio. De no concurrir estos dos elementos, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no puede proceder a la unificación de los folios. (…)”. Con fundamento en los anteriores criterios normativos y doctrinales, se procede a efectuar el estudio de los presupuestos que permitirían la eventual unificación de los folios de matrícula inmobiliaria objeto de análisis:

1. Coincidencia en la cadena traditicia del bien inmueble Los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-49584 y 140-99723 no guardan relación entre sí en cuanto a las anotaciones inscritas, toda vez que en cada uno de ellos constan títulos diferentes, conforme a lo ya expuesto al inicio del presente acto administrativo.

En consecuencia, no se evidencia coincidencia en la cadena traditicia del bien inmueble.

2. Descripción de linderos En el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-49584, se indica que los linderos del inmueble constan en la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967, otorgada en la Notaría

Única de Cereté, en la cual se describe:

constan en la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967, otorgada en la Notaría Única de Cereté, en la cual se describe: “Un lote de terreno quebrado, con pastos de guinea y colosuana y montes labrantíos, palma amarga, corrales de alambre para encierre de ganado, aguasPágina | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 estancadas, cercas de alambre de púas, otras mejoras, comprendido dicho inmueble ‘ARROYO ARENA’, dentro de los siguientes linderos actuales y especiales: por el ESTE, con propiedades de Francisco Pacheco, de Rosa Flórez viuda de Torres, de Lastenia López de Pacheco y de Jesús María López Cuadrado; por el OESTE, con propiedades de Francisco Pacheco López y de Jesús López Durango; por el SUR, con la finca ‘La Cabaña’, de Francisco Agudelo y Jesús López Durango; y por el NORTE, cerrando el perímetro, con la finca ‘Versalles’ o ‘Palo

Negro’, de Rodrigo García Suárez”. Por su parte, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99723, se indica que los linderos constan en la Resolución No. 2193 del 4 de junio de 1971, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA–, en los siguientes términos:

Del análisis comparativo de ambos títulos se advierte que, si bien algunos nombres de

Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA–, en los siguientes términos:

Del análisis comparativo de ambos títulos se advierte que, si bien algunos nombres de colindantes presentan semejanza, los linderos no coinciden en su totalidad, razón por la cual no se configura identidad inmobiliaria desde este criterio.

3. Descripción de cabida La descripción del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 14049584, contenida en la Escritura Pública No. 143 del 26 de mayo de 1967, no señala área.

No obstante, del estudio de la cadena traditicia se establece que el señor JESÚS MARÍA LÓPEZ CUADRADO, junto con JOSÉ MIGUEL y JUAN DE LOS REYES LOZANO LÓPEZ, adquirió el inmueble por compra efectuada al señor MANUEL SALVADOR TORRES DORIA, mediante la Escritura Pública No. 209 del 2 de abril de 1964 de la Notaría Primera de Montería, en la cual se señala se vende un predio con un área de setenta y dos (72) hectáreas, distribuidas as

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