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SNR - Resolución 20260217183350 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260217183350 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Simón Bolívar carrera 16 No. 35 – 03 local 1 Edificio Guadalupe Plaza

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000980-6 21 de enero de 2026 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.

LA OFICINA DE REGISTRO INTRUMENTOS PUBLICOS DE

DOSQUEBRADAS RISARALDA

En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación

elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar laPágina | 2

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Dirección: Avenida Simón Bolívar carrera 16 No. 35 – 03 local 1 Edificio Guadalupe Plaza

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Simón Bolívar carrera 16 No. 35 – 03 local 1 Edificio Guadalupe Plaza

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…).

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.

Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.

conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 Art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el

especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS Que, en mérito de lo expuesto,Página | 3

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMEROBaja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: NINGUNO. ARTÍCULO SEGUNDO. - Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: NINGUNO ARTÍCULO TERCEROBaja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la

deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: NINGUNO ARTÍCULO TERCEROBaja de bienes muebles de consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: ITEM

PLACA DE

INVENTARI

O

ELEMENTO DESCRIPCION DEL

ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 266854 MESA

MESA SALA DE RECIBO ARTER $500.000,00 2 266994 ARCHIVO ARCHIVADOR ARTER $430.171,70 3 266951 MUEBLE MUEBLE ARTER $100,00 4 266952 MUEBLE MUEBLE ARTER $100,00 5 266953 MUEBLE MUEBLE ARTER $100,00 6 266805 SILLA SILLA N/A $100,00 7 279842

COSEDORA

INDUSTRIAL

COSEDORA

INDUSTRIAL

GENME S $100,00 8 266828 ESTANTE ESTANTERIA ARTER $100,00 9 266855 ESTANTE ESTANTERIA ARTER $100,00 10 276747 GABINETE

GABINETE METALICO ARTER $100,00 11 292033 DESCANSAPIES DESCANSAPIES

ALTAPIS OS $69.600,00 12 304930 ESTANTE ESTANTE N/A $100.000,00 13 292001 SILLA

SILLA GIRATORIA

ERGONÓMICA CON

ALTAPIS

OS $301.600,00

ALTAPIS OS $69.600,00 12 304930 ESTANTE ESTANTE N/A $100.000,00 13 292001 SILLA

SILLA GIRATORIA

ERGONÓMICA CON

ALTAPIS OS $301.600,00 14 292010 SILLA

SILLA GIRATORIA

ERGONÓMICA CON

ALTAPIS OS $301.600,00 15 266874 TELEFONO TELEFONO

PANASO

NIC

KXTS500

LXB $100,00Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 16 266876 TELEFONO TELEFONO

PANASO

NIC

KXT7730X B $637.500,00 17 266901 TELEFONO TELEFONO

PANASO NIC KXTS500 $100,00 18 266964 DIGITURNO TURNERO CAJA ARTER $2.238.800,00 19 292015 SILLA

SILLAS TANDEM

TIPO ISOSCELES D

ALTAPIS OS $406.000,00 20 292016 SILLA

SILLAS TANDEM

TIPO ISOSCELES D

ALTAPIS OS $406.000,00 21 292017 SILLA

SILLAS TANDEM

TIPO ISOSCELES D

ALTAPIS OS $406.000,00 22 292020 SILLA

SILLAS TANDEM

TIPO ISOSCELES D

ALTAPIS OS $406.000,00 23 266882 ESTANTE ESTANTE REPISA ARTER $100,00

ALTAPIS OS $406.000,00 22 292020 SILLA

SILLAS TANDEM

TIPO ISOSCELES D

ALTAPIS OS $406.000,00 23 266882 ESTANTE ESTANTE REPISA ARTER $100,00 24 266988 ARCHIVO ARCHIVADOR ARTER $2.204.145,13

TOTAL $8.408.516,83

ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y

Equipo.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTÍCULO SEXTO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden

ser inspeccionados y verificados en el almacén general de la SNR ubicado en la calle 22C No. 31–35, de la ciudad de Bogotá D.C. por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas

comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Dirección Administrativa y Financiera, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en Dosquebradas - Risaralda Avenida Simon Bolivar No 35-03 Local 1 Edificio Guadalupe Plaza.Página | 5

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Dirección: Avenida Simón Bolívar carrera 16 No. 35 – 03 local 1 Edificio Guadalupe Plaza

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Fecha: 09/Jul./2025

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTICULO OCTAVO: Requisitos para la entrega de bienes relacionados en el artículo Tercero del presente acto administrativo; Al gestor autorizado y licenciado que cumpla

de la suscripción del acta de entrega.

ARTICULO OCTAVO: Requisitos para la entrega de bienes relacionados en el artículo Tercero del presente acto administrativo; Al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 Art. 2.2.6.1.3.7 Obligaciones del Gestor o Receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, se convendra con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Dosquebradas no incurran en costos para la culminación a la entrega.

ARTICULO NOVENO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, dada en Dosquebradas Risaralda a los quince (15) días del mes de enero de 2026.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_98626499

CESAR AUGUSTO BERMUDEZ ALVAREZ

Registrador Seccional (E) ORIP - Dosquebradas - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: NELY JOHANA CORDOBA OME / ORIP14

Revisó: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA

Aprobó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA

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