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SNR - Resolución 2026021793237 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021793237 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003069-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-38

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, MARÍA JULIANA DORADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 63.495.940, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-3-334 del 03-02-2025, se modifique, la anotación N° 35 del Folio de Matrícula N° 300-139233, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 3386 del 30-08-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-40070 del 12-102022, Contentiva de Adjudicación en Sucesión (Usufructo - Nuda Propiedad) y Liquidación de la Sociedad Conyugal – de Derecho de Cuota De DORADO ILLERA PEDRO FELIPE, identificado en vida con la C.C. N° 5.566.651 y GONZÁLEZ DE DORADO CARMEN LUCIA,

de la Sociedad Conyugal – de Derecho de Cuota De DORADO ILLERA PEDRO FELIPE, identificado en vida con la C.C. N° 5.566.651 y GONZÁLEZ DE DORADO CARMEN LUCIA, identificada con la C.C. N° 37.792.740, a favor de FELIPE DORADO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. N° 13.741.871, discriminada así: ✓ El 33.34% de la Nuda Propiedad sobre el 25%. ✓ El 100% del Dominio Pleno sobre el 25% del inmueble. Toda vez que no se le indicó al adjudicatario el porcentaje adjudicado conforme a lo estipulado en el instrumento en comento, correspondiendole a FELIPE DORADO GONZÁLEZ el 33.34% de la Nuda Propiedad. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-001289-5 de 18-07-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3386 del 30-08-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio N° 300-139233.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

✓ Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio N° 300-139233.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 3386 del 30-08-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-139233, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, MARÍA JULIANA DORADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 63.495.940, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-334 del 03-02-2025, se modifique, la Anotación N° 35 del Folio de Matrícula N° 300-139233, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 3386 del 30-08-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-40070 del 12-102022, Contentiva de Adjudicación en Sucesión (Usufructo - Nuda Propiedad) y Liquidación de la Sociedad Conyugal – de Derecho de Cuota De DORADO ILLERA PEDRO FELIPE,

2022, Contentiva de Adjudicación en Sucesión (Usufructo - Nuda Propiedad) y Liquidación de la Sociedad Conyugal – de Derecho de Cuota De DORADO ILLERA PEDRO FELIPE, identificado en vida con la C.C. N° 5.566.651

y GONZÁLEZ DE DORADO CARMEN LUCIA, identificada con la C.C. N° 37.792.740, a favor de FELIPE DORADO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. N° 13.741.871, adjudicando el 33.34% de la Nuda Propiedad sobre el 25% por un valor de $31.580.231,40. Que al momento de inscribir dicho instrumento público en el Folio de Matrícula N° 300139233, Anotación N° 35 con Turno de Radicación N° 2022-300-6-40070 del 12-102022, se indicó el porcentaje adjudicado del 8.3334% de la Nuda Propiedad, a favor de FELIPE DORADO GONZÁLEZ, no siendo esto lo estipulado en la Escritura mencionada ya que lo que se le adjudica es el 33.34% sobre el 25% de la Nuda Propiedad, razón por la cual se deberá modificar la Anotación 35, del Folio N° 300-139233, en la que deberá modificar quedando a favor de FELIPE DORADO GONZÁLEZ, identificado con la C.C.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

N° 13.741.871, el 33.34% de la Nuda Propiedad sobre el 25%, con el fin de que el Folio N° 300-139233, refleje la real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se

N° 300-139233, refleje la real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300139233, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 35 del Folio N° 300-139233, en el sentido de suprimir el porcentaje de 8.3334%, e incluir en su lugar el 33.34%, al Adjudicatario el señor FELIPE DORADO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. N° 13.741.871, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ CARMEN LUCIA GONZÁLEZ DE DORADO, con la C.C. N° 37.792740. ✓ FELIPE DORADO GONZÁLEZ, con la C.C. N° 13.741.871.

✓ CARMEN LUCIA GONZÁLEZ DE DORADO, con la C.C. N° 37.792740. ✓ FELIPE DORADO GONZÁLEZ, con la C.C. N° 13.741.871.

✓ MARÍA JULIANA DORADO GONZÁLEZ, con la C.C. N° 63.495.940. ✓ HEREDEROS INDETERMINADOS DE PEDRO FELIPE DORADO ILLERA, identificado en vida con la C.C. N° 5.566.651. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-139233.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4

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Inmobiliaria N° 300-139233.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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