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SNR - Resolución 20260218134225 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260218134225 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003054-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-43

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000445-5 del 06-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-43, en razón que, AXXUS NEGOCIOS INMOBILIARIOS, identificado con Nit. 901.372.026-5, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-379 del 18-02-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-480252, en el sentido de inscribir como Anotación N° 5, la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, a favor de ZORAIDA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 60.258.178 y JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896, y de sus menores hijos actuales y de los hijos que llegaren a tener según el Artículo 60 de la Ley 9° de 1989,

PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896, y de sus menores hijos actuales y de los hijos que llegaren a tener según el Artículo 60 de la Ley 9° de 1989, modificada por la Ley 3° de 1991 Artículo 38., el cual se omitió al registrar de dicho acto con la Escritura Pública N° 2751 del 29-10-2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-003931-5 del 19-11-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Formulario de Calificación de Folio N° 300-480252 del 19-12-2024. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2751 del 29-10-2024 de la Notaria Sexta del

Círculo de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2751 del 29-10-2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-480252, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, AXXUS NEGOCIOS INMOBILIARIOS, identificado con Nit. 901.372.026-5, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-379 del 18-02-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-480252, en el sentido de inscribir como Anotación N° 5, la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, a favor de ZORAIDA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 60.258.178 y JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896, y de sus menores hijos actuales y de los hijos que llegaren a tener según el Artículo 60 de la Ley 9° de 1989, modificada por la Ley 3° de 1991 Artículo 38., el cual se omitió al registrar de dicho acto con la Escritura Pública N° 2751 del 29-102024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2751 del 29-10-2024 de la Notaria Sexta del Círculo

2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2751 del 29-10-2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de los siguientes Actos, 1Protocolización Certificación Técnica de Ocupación 2Transferencia de Dominio a Título de Compraventa de Interés Social 3Patrimonio de Familia Inembargable 4Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía

Al revisar el Folio de Matrícula N° 300-480252, se evidencia que se omitió el registro de Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, como Anotación N° 4, con el con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-42878 del 9-12-2024, a favor de ZORAIDA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 60.258.178 y JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896, y de sus menores hijos actuales y de los hijos que llegaren a tener. Por lo anterior se deberá crear la anotación N° 4, en el Folio N° 300-480252, Contentiva, de Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, por lo tanto, se deberá correr las anotaciones las cuales quedaran así,Anotación N° 4 Patrimonio de Familia Inembargable, Anotación N° 5 Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Que se evidencia también que, al momento de inscribir como Compradora a JESSICA

Inembargable, Anotación N° 5 Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Que se evidencia también que, al momento de inscribir como Compradora a JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, en la Anotación N° 3 y como Hipotecaria en la Anotación N° 4 del Folio con Matrícula N° 300-480252, el nombre fue inscrito erróneamente como, JESSICA ACUÑA FLÓREZ, por lo tanto deberá de corregirse, tal como indica la Escritura en mención, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento elPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300480252, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear como Anotación N° 4 en el Folio de Matrícula

por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear como Anotación N° 4 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-480252, la Escritura Pública N° 2751 del 29-10-2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable, con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-42878 del 9-12-2024, a favor de a favor de ZORAIDA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 60.258.178 y JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896, y de sus menores hijos actuales y de los hijos que llegaren a tener, con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar las Anotaciones Nos. 3 y 5 del Folio de Matrícula N° 300-480252, en el sentido de corregir el nombre de la señora, JESSICA ACUÑA FLÓREZ, por JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución

1.098.717.896, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DE AXXUS NEGOCIOS INMOBILIARIOS, identificado con el NIT. 901.372.026-5. ✓ ZORAIDA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 60.258.178. ✓ JESSICA PAOLA ACUÑA FLÓREZ, identificada con la C.C. N° 1.098.717.896

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes (C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-480252.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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