SNR - Resolución 2026021894304 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021894304 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003481-6 17 de febrero de 2026
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.
Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.
Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de
por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.
Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.Página | 2
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Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción,
instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-81315 del 23 septiembre del 2025, se radicó la Escritura Pública No 1849 de fecha 24/07/2025 otorgada por la Notaria Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá, contentiva del acto de Venta del derecho de cuota del 50%, suscrito por el señor REYES ELIAS LOPEZ RUIZ en calidad de vendedor y
Uno del Círculo de Bogotá, contentiva del acto de Venta del derecho de cuota del 50%, suscrito por el señor REYES ELIAS LOPEZ RUIZ en calidad de vendedor y el señor HECTOR FLORENTINO LOPEZ SIERRA, de lote terreno marcado con el número (11B)identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-715746. El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con los siguientes argumentos;
OPORTUNIDAD DEL RECURSOPágina | 3
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que el señor HECTOR FLORENTINO LOPEZ SIERRA
presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que el señor HECTOR FLORENTINO LOPEZ SIERRA interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 20 de octubre de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción de venta de derecho de cuota y afectación a vivienda familiar que fue el día 8-10-2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil ( 9 de octubre de 2025 hasta el 23 de octubre 2025), razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.
SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito enviado al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co a través del correo carlosmayo56@gmail.com presentado por el señor HECTOR FLORENTINO LOPEZ DE SIERRA con radicado SNR2025ER-244949-2 del 20/10/2025, interponen recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la nota devolutiva de la Escritura Publica No 14849 del 24/07/2024 otorgada por la Notaria Sesenta y Uno del Circulo de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-715746. Los argumentos contenido en la nota devolutiva para rechazar la inscripción de la Escritura Pública No 1849 de fecha 24/07/2025 otorgada por la Notaria 61 del Circulo de Bogotá, en referencia de los actos jurídicos de compraventa de derecho de cuota del 50%, con el turno de documento 2025-81315 se encuentra ajustada en derecho, donde argumenta lo siguiente
Se verificó que se encuentra inscrita en la anotación No 15 del folio de matrícula
del 50%, con el turno de documento 2025-81315 se encuentra ajustada en derecho, donde argumenta lo siguiente
Se verificó que se encuentra inscrita en la anotación No 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-715746, el oficio NC02566 de fecha 16/07/2025 expedido por la Oficina de Apoyo para Los Juzgados Civiles del Circuito De Ejecución de Sentencias de Bogotá Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en referencia del acto jurídico de Embargo Ejecutivo con Acción personal iniciado por la señora ANA DELIA JIMENEZ HERNANDEZ en calidad de demandante en contra del señor REYES ELIAS LOPEZ RUIZ en calidad de demandado, como se observa en la imagen del aplicativo del SIR.Página | 8
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Por otro lado, en lo referente a las peticiones señaladas dentro del escrito del Recurso de Reposición se indica que no es posible acceder en cuanto al punto 1 y 2 donde solicita que se defina el control de legalidad del oficio de embargo No OCCES25NCO2161 emitido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de sentencias y así mismo se declare la ilegalidad del oficio en mención. Anuado a lo anterior, se informa que el Registrador de Instrumentos Públicos no tiene como función ni competencia de realizar el control de legalidad y declararse ilegal un oficio del cual se allegue dentro de una Oficina de Registro de Instrumentos Público,
Anuado a lo anterior, se informa que el Registrador de Instrumentos Públicos no tiene como función ni competencia de realizar el control de legalidad y declararse ilegal un oficio del cual se allegue dentro de una Oficina de Registro de Instrumentos Público, toda vez que si cumple con los requisitos establecido en el artículo 31 de la ley 1579 de 2012 es objeto de registro, del cual señala lo siguiente; ARTÍCULO 31. REQUISITOS. Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble. En consecuencia, si tiene radicada alguna denuncia penal frente a la situación jurídica del bien inmueble del folio de matrícula inmobiliaria 50C-715746, puede aportarla ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, para poder realizar su estudio jurídica del bien inmueble en mención, siempre y cuando los hechos se ajusten a lo establecido en la Instrucción Administrativa de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Frente a la tercera petición del Recurso de Reposición en Subsidio de apelación, no se puede realizar la inscripción de la Escritura Pública No 1849 de fecha 24/07/2025
Frente a la tercera petición del Recurso de Reposición en Subsidio de apelación, no se puede realizar la inscripción de la Escritura Pública No 1849 de fecha 24/07/2025 otorgada por la Notaria Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá, contentiva del acto de Venta del derecho de cuota del 50%, suscrito por el señor REYES ELIAS LOPEZ RUIZ en calidad de vendedor y el señor HECTOR FLORENTINO LOPEZ SIERRA, se encuentra vigente un Embargo en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-715746, hasta que no se cancele dicha medida no se puede registrar la venta ya que es un acto de transferencia de la propiedad, con lo establecido en el articulo 101 y 1521 del código civil colombiano y el artículo 34 de la ley 1579 de 2012 Por lo anterior, la Venta del derecho de cuota del 50% contenida en la Escritura Pública No 1849 de fecha 24/07/2025 otorgada por la Notaria Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá, respecto del inmueble identificados con el folios de matrícula inmobiliaria 50C-715746, toda vez que se encuentra vigente la anotación No 15 del folio en mención, el Embargo contenido en el oficio NC02566 de fecha 16/07/2025 expedido por la Oficina de Apoyo para Los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por lo tanto la causal anteriormente argumentada se encuentra ajustada en derecho, conforme el articulo 101 y 1521 del código civil
Ejecución de Sentencias de Bogotá Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por lo tanto la causal anteriormente argumentada se encuentra ajustada en derecho, conforme el articulo 101 y 1521 del código civil colombiano y el artículo 34 de la ley 1579 de 2012.Página | 9
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La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral. Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución del turno de documento No. 2025-81315 se encuentra bien fundamentada conforme a la normatividad citada anteriormente, por consiguiente se ratifica la causal de devolución.
Por lo cual este Despacho: RESUELVE PRIMERO. – NO ACCEDER al recurso de reposición interpuesto por el señor
HECTOR FLORENTINO LOPEZ SIERRA.
SEGUNDO: CONCEDER en efecto suspensivo el Recurso de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, contra del acto administrativo de la NOTA DEVOLUTIVA 2025-81315 correspondiente a la venta de derecho de cuota , del
SEGUNDO: CONCEDER en efecto suspensivo el Recurso de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, contra del acto administrativo de la NOTA DEVOLUTIVA 2025-81315 correspondiente a la venta de derecho de cuota , del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-715746.
TERCERO. REMITIR copia digital del expediente, a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se surta la alzada. CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al señor HECTOR FLORENTINO LOPEZ SIERRA en calidad de interesadoo, vía electrónica hectorlorentino67@gmail.com advirtiendo que contra el presente acto administrativo no proceden recursos QUINTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. SEXTO. Este Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTESPágina | 10
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Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No