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SNR - Resolución 2026021895817 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021895817 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003527-6 17 de febrero de 2026

Por medio de la cual se ordena cierre de los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 118-1575, 118-6307 y 118-1577

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SALAMINA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado.

ANTECEDENTES PRIMERO: Mediante petición radicada el día 28 de enero de 2026, la señora LETICIA ZULUAGA DE GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 30286784, solicitó revisión del englobe y actualización predial de los bienes inmuebles identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 118-6307, 118-1575, 118-1577 y 118-72 y el englobe del 118-10978. Además anexó copia de la Escritura Pública N° 471 de 01 de septiembre de 1990 Notaria Única de Aranzazu.

118-1577 y 118-72 y el englobe del 118-10978. Además anexó copia de la Escritura Pública N° 471 de 01 de septiembre de 1990 Notaria Única de Aranzazu.

SEGUNDO: Se procedió por parte de esta seccional a verificar los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 1186307, 118-1575, 118-1577 y 118-72, encontrando la siguiente anotación, en cada uno de los inmuebles:

Radicación 90-1274 Del 05/9/1990

Doc ESCRITURA 471 Del 01/9/1990

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De ARANZAZU Valor Estado VALIDA

Especificación ENGLOBAMIENTO (VER

FOLIO ABIERTO)

Naturaleza Jurídica 913

Modalidad Comentario TERCERO: Sobre el predio que nació como producto del englobe, (118-10978), se encontró la siguiente

anotación:

Radicación 90-1274 Del 05/9/1990

Doc ESCRITURA 471 Del 01/9/1990

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De ARANZAZUPágina | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Valor Estado VALIDA Especificación ENGLOBAMIENTO Naturaleza Jurídica 913 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A ZULUAGA DE GOMEZ LETICIA - SE 118-151551 X Participación CC 302867 84

CUARTO: A su vez, verificada la Escritura Pública N° 471 de 01 de septiembre de 1990, otorgada en la Notaría Única de Aranzazu, se constató que los señores RUBÉN DARÍO ZULUAGA DUQUE y FLORENCIA ZULUAGA DUQUE, transfirieron a título de compraventa a la señora LETICIA ZULUAGA DE GÓMEZ varios bienes inmuebles. El primero enajenó los predios identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-1175 y 118-8159, y la segunda vendió los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-1574, 118-1575, 118-2, 118-1577 y 118-6307.

QUINTO: En el artículo segundo del instrumento público, los comparecientes manifestaron expresamente su voluntad de realizar el englobe de algunos de los inmuebles objeto de transferencia, limitando dicha intención exclusivamente a los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-1575, 118-2, 118-1577 y 118-6307, excluyendo de tal operación los demás predios relacionados en la escritura.

SEXTO: Al verificar los folios físicos o de cartulina correspondientes a los predios objeto de solicitud de englobe, se evidenció que estos fueron cerrados, lo cual indica que en su momento se realizó una actuación

de tal operación los demás predios relacionados en la escritura.

SEXTO: Al verificar los folios físicos o de cartulina correspondientes a los predios objeto de solicitud de englobe, se evidenció que estos fueron cerrados, lo cual indica que en su momento se realizó una actuación material tendiente a consolidar la nueva unidad inmobiliaria. No obstante, se observa que en el proceso de prealistamiento, sólo fue cerrado el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-2 y sobre los otros tres inmuebles (118-1575, 118-6307 y 118-1577) no se efectuó el correspondiente cierre en el Sistema de Información Registral – SIR, manteniéndose activos los registros de los inmuebles, lo cual genera una inconsistencia entre el antecedente físico y el SIR.

SÉPTIMO: Adicionalmente, en el SIR se dejó constancia de que dichos inmuebles fueron englobados, señalando en algunos casos el folio 118-10970 y en otros el 118-10790, a sabiendas que realmente el predio resultante del englobe fue el 118-10978. Por lo tanto se procederá a corregir en el SIR esta ambigüedad.

PRUEBAS -Copia simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-6307, 118-1575, 118-1577 y 118-72 y 11810978. -Copia de la Escritura Pública N° 471 de 01 de septiembre de 1990 Notaria Única de Aranzazu.

FUNDAMENTOS JURÍDICOSPágina | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FUNDAMENTOS JURÍDICOSPágina | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El englobe constituye una operación material y registral mediante la cual dos o más inmuebles jurídicamente independientes se integran en uno solo, generando como consecuencia la cancelación o cierre de los folios individuales y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que recoja la nueva realidad física y jurídica del predio resultante. Esta figura encuentra sustento en el principio de especialidad registral, conforme al cual cada inmueble debe estar plenamente individualizado en el registro, así como en el principio de folio real consagrado en la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que establece que cada inmueble tendrá un folio de matrícula inmobiliaria único donde se inscribirán todos los actos, contratos y providencias que lo afecten. De igual manera, el artículo 756 del Código Civil dispone que la tradición del dominio de los bienes inmuebles se efectúa por la inscripción del título en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que implica que cualquier modificación en la configuración física o jurídica del inmueble -como el englobedebe reflejarse de manera clara, coherente y completa en el registro, garantizando así los principios de publicidad, tracto sucesivo y legitimación. La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, establece:

publicidad, tracto sucesivo y legitimación. La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, establece: Artículo 3°.Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; (…) Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…) Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan

acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.Página | 4

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Artículo 60.Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR

administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR

Que de conformidad con la normatividad vigente artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, en concordancia con el artículo 59 de la legislación procedimental vigente (Ley 1579 de 2012) que expresa: los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de los contencioso administrativo, las salvedades serán firmadas por el Registrador o su Delegado. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales. En consonancia con lo anterior, a fin de reflejar la realidad jurídica de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N°° 118-6307, 118-1575 y 118-1577, lo conducente es ordenar el cierre de los folios, dando aplicación al artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Notariado y Registro, el cual reza “Cierre de folios de matrícula: Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos, o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no

“Cierre de folios de matrícula: Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos, o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Por lo tanto los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria N° 118-6307, 118-1575 y 1181577, serán cerrados en el Sistema de Información Registral y se indicará en los mismos que el Folio de Matricula resultante del englobe es el 118-10978. En mérito de lo anterior expuesto este despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-1575, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Efectúese la salvedad de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-6307, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Efectúese la salvedad de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.Página | 5

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO: Cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-1577, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Efectúese la salvedad de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: Indicar en el Sistema de Información Registral-SIR que los inmuebles fueron englobados con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-10978.

ARTICULO QUINTO: Enviar copia de la Resolución al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, para enterarlos del cierre de los folios de matrícula inmobiliaria.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente esta resolución a la señora LETICIA ZULUAGA DE GÓMEZ y en la página web www.supernotariado.gov.co a los terceros interesados, determinados e indeterminados.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición ante esta oficina de registro y el de apelación ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO OCTAVO: En firme, fórmese el expediente correspondiente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_24839373

LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI

Registrador Seccional 0192-10

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_24839373

LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Salamina - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

Revisó: LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

Aprobó: . LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

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