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SNR - Resolución 20260219113259 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260219113259 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003067-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-8

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000009 de fecha 14-01-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-8, en razón que, EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2343 del 04-12-2024, se revise la inscripción de la Anotación N° 27 del Folio de Matrícula N° 300-91438, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-11113 del 11-04-2024, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003001-2024-00015-00, ordenado con Oficio N° 937 del 04-04-2024, emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, De Conjunto Residencial

Radicado N° 680014003001-2024-00015-00, ordenado con Oficio N° 937 del 04-04-2024, emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, De Conjunto Residencial la Puerta del Sol P.H. contra JESÚS LEONARDO PLATA GRANADOS, en razón a que en el Folio se encuentra inscrita en la Anotación N° 22, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real, ordenada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, con Oficio N° 1706 del 17-06-2008, De EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO contra JESÚS LEONARDO PLATA GRANADOS, inscrito con el Turno de Radicación 2008-300-6-32076 del 21-07-2008. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000073 de fecha 7-03--2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia del Oficio N° 4278 del 02-12-2024 del Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, Radicado por la ORIP con el N° 3002024ER09156.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia del Oficio N° 4278 del 02-12-2024 del Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Bucaramanga.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-91438, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2343 del 04-12-2024, se revise la inscripción de la Anotación N° 27 del Folio de Matrícula N° 300-91438, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-11113 del 11-04-2024, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003001-2024-00015-00, ordenado con Oficio N° 937 del 04-04-2024, emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, De Conjunto Residencial la Puerta del Sol P.H. contra JESÚS LEONARDO PLATA GRANADOS, en razón a que en el Folio se encuentra inscrita en la Anotación N° 22, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real, ordenada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, con Oficio N° 1706 del 17-06-2008,

Anotación N° 22, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real, ordenada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, con Oficio N° 1706 del 17-06-2008, De EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO contra JESÚS LEONARDO PLATA GRANADOS, inscrito con el Turno de Radicación 2008-300-6-32076 del 21-07-2008. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisado el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-91438, se verificó que se encuentra inscrito en la Anotación N° 22, el Oficio N° 1706 del 17-06-2008, expedido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, registrado con el Turno de Calificación, Radicado N° 2008-300-6-32076 del 21-07-2008, respecto de la Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real, con el Radicado N° 2008-0364, De MARTINEZ BRAVO EDUARDO, identificada con la C.C. N° 91.205.948, contra PLATA GRANADOS JESUS LEONARDO, identificado con la C.C. N° 91.206.279. Que, en la Anotación N° 27 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-91438, se registró el Oficio N° 937 del 4-04-2024 expedido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003001-2024-00015-00, De Conjunto Residencial la Puerta del

Bucaramanga, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003001-2024-00015-00, De Conjunto Residencial la Puerta del Sol, identificado con Nit N° 800.201.932-4 contra PLATA GRANADOS JESUS LEONARDO, identificado con la C.C. N° 91.206.279. Que, la Medida Cautelar inscrita en la Anotación N° 27 del Folio N° 300-91438, no debió de registrase en razón a que ya existía una Medida Cautelar con Acción Real contra, PLATA GRANADOS JESUS LEONARDO, identificado con la C.C. N° 91.206.279, en la Anotación 22, cuyas Medidas Cautelares no concurren por ser de la misma naturaleza, razón por la cual se debió de devolver con Acto Administrativo de Nota Devolutiva en su momento, dicho Oficio que ordenaba la Medida Cautelar, con la Causal: “1410. En el folio de matrícula inmobiliaria citado se encuentra inscrito otro embargo (Arts. 33 y 34 de la Ley 1579 de 2012 y Art. 593 del CGP).”Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “No son inscribibles las medidas de embargo si en el folio de matrícula inmobiliaria del bien correspondiente se encuentra inscrito otro de igual naturaleza jurídica.

Los embargos pueden concurrir solo en los casos expresamente señalados en la Ley, como por ejemplo: El embargo decretado por fiscal o juez penal en procesos que

del bien correspondiente se encuentra inscrito otro de igual naturaleza jurídica. Los embargos pueden concurrir solo en los casos expresamente señalados en la Ley, como por ejemplo: El embargo decretado por fiscal o juez penal en procesos que tenga su origen en hechos punibles que puedan influir en la propiedad del bien inmueble (artículo 33 Ley 1579 de 2012),” (negrilla nuestra). Por lo anterior, se deberá ordenar invalidar en su totalidad la inscripción de la Anotación N° 27 del Folio N° 300-91438, a efectos de que este refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30091438, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad la Anotación N° 27 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-91438, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ JESÚS LEONARDO PLATA GRANADOS, con la C.C. N° 91.206.279. ✓ EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO, con la C.C. N° 91.205.948.

✓ JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

✓ JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-91438.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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