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SNR - Resolución 20260219114135 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260219114135 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003066-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-10

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000011 del 14-01-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-10, en razón que, DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2471 del 19-122024, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-232546, Anotación N° 16, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1446 del 29-05-2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-19201 del 14-062024, Contentiva de Compraventa del 100% del Usufructo, De GLORIA INES RUEDA LEÓN a favor de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N°

2024, Contentiva de Compraventa del 100% del Usufructo, De GLORIA INES RUEDA LEÓN a favor de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383 y FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117, correspondiéndole a cada uno el 50%, toda vez que se registró el Usufructo solamente a nombre de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA sobre el 100%, omitiéndose el 50% a FELIX

EDUARDO LUNA GÓMEZ.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° 000085 de fecha 14-03-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple Escritura Pública N° 1446 del 29-05-2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple formulario de calificación de fecha 08-09-2023.

Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 1446 del 29-05-2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-232546, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2471 del 19-12-2024, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-232546, Anotación N° 16, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1446 del 29-05-2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-19201 del 14-06-2024, Contentiva de Compraventa del 100% del Usufructo, De GLORIA INES RUEDA LEÓN a favor de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383 y FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117, correspondiéndole a cada uno el 50%, toda vez que se registró el Usufructo solamente a nombre de DORA ESTHER

LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117, correspondiéndole a cada uno el 50%, toda vez que se registró el Usufructo solamente a nombre de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA sobre el 100%, omitiéndose el 50% a FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1446 del 29-05-2024 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa de Derecho de Usufructo sobre el 100% del predio, con Folio de Matrícula N° 300-232546, De GLORIA INES RUEDA LEÓN identificada con C.C. N° 63.270.306, a favor de, • DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C.C N° 63.306.383, sobre el 50% del predio. • FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117, sobre el 50% de la propiedad. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al registrar este en la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-232546, se omitió incluir como Comprador del Derecho de Usufructo a FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117, respecto del 50%, ya que solo se registró a nombre de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383, razón por

identificado con la C.C. N° 13.841.117, respecto del 50%, ya que solo se registró a nombre de DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383, razón por la cual se deberá, incluir a FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ con el 50%, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que se indicó en la participación de la Anotación N° 16 del Folio N° 300-232546 a la Compradora del Derecho de Usufructo, DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383, lo transferido sobre el 100%, siendo lo indicado en el instrumento en comento el 50%, del derecho, el cual deberá ser modificado. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-232546, esPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-232546, en el sentido de incluir como Comprador del Derecho de Usufructo a FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117, sobre el 50%, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-232546, en el sentido de suprimir en la participación de la Compradora del Derecho de Usufructo de, DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383, lo transferido del 100%, e incluir en su lugar el porcentaje del 50% del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ GLORIA INES RUEDA LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.270.306.

fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ GLORIA INES RUEDA LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.270.306. ✓ DORA ESTHER ESTEBAN ARDILA, identificada con la C.C. N° 63.306.383. ✓ FELIX EDUARDO LUNA GÓMEZ, identificado con la C.C. N° 13.841.117

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-232546.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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