SNR - Resolución 20260219115303 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260219115303 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003065-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-17
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000034 de fecha 20-01-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-17, en razón que, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal 46 Seccional de Juicios Bucaramanga, Dra. FANNY TARAZONA CAMACHO, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-58 del 14-01-2025, se verifique la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula N° 300-403743, toda vez que según el título inscrito en dicha anotación con la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la
Notaria Primera de Floridablanca, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-29061 del 1407-2017, Contentiva de Compraventa, por valor de $5.000.000, De CIFUENTES CASTAÑEDA CONSUELO DE LA TORCOROMA, identificada con la C.C. N° 37.313.470, a favor de SÁNCHEZ MUÑOZ GILBERTO, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, se registró como comprador a JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903. Lo anterior a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 46 Seccional de Juicios Bucaramanga, Dra. FANNY TARAZONA CAMACHO, ya que se obtuvo informe de laboratorio dentro del Radicado N° 680016000160202419607, en donde el perito avanzado, Sergio David Goyeneche Acosta, adscrito a la SIJIN, estableció la plena identidad del señor GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, con C.C. N° 1.095.792.903, conformándose que este cupo de numérico fue asignado el procesado GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ y no al señor JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, como se nos informó en oficio y certificado de Libertad y Tradición. De otra parte, se observa que al inscribir la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca, con el Turno de Radicación 2017-300-6-29061 del 14y Tradición. De otra parte, se observa que al inscribir la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca, con el Turno de Radicación 2017-300-6-29061 del 1407-2017, Contentiva de Compraventa, en la Anotación N° 5 del Folio N° 300-403743, no se indicó el valor del Acto de $5.000.000. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Mediante AUTO N° 000088 de fecha 14-03-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia del correo enviado por la Fiscalía General de La Nación con Radicado N° 3002025ER00141 con fecha del 13-01-2025.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-403743, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-403743, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal 46 Seccional de Juicios Bucaramanga, Dra. FANNY TARAZONA CAMACHO, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-58 del 14-01-2025, se verifique la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula N° 300-403743, toda vez que según el título inscrito en dicha anotación con la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-29061 del 14-07-2017, Contentiva de Compraventa, por valor de $5.000.000, De CIFUENTES CASTAÑEDA CONSUELO DE LA TORCOROMA, identificada con la C.C. N° 37.313.470, a favor de SÁNCHEZ MUÑOZ GILBERTO, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, se registró como comprador a JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903. Lo anterior a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 46 Seccional de Juicios Bucaramanga, Dra. FANNY TARAZONA CAMACHO, ya que se obtuvo informe de
Lo anterior a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 46 Seccional de Juicios Bucaramanga, Dra. FANNY TARAZONA CAMACHO, ya que se obtuvo informe de laboratorio dentro del radicado 680016000160202419607, en donde el perito avanzado, Sergio David Goyeneche Acosta, adscrito a la SIJIN, estableció la plena identidad del señor GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, con C.C. N° 1.095.792.903, conformándose que este cupo de numérico fue asignado el procesado GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ y no al señor JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, como se nos informó en oficio y certificado de Libertad y Tradición. De otra parte, se observa que al inscribir la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-29061 del 1407-2017, Contentiva de Compraventa, en la Anotación N° 5 del Folio N° 300-403743, no se indicó el valor del Acto de $5.000.000. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca, se Constató que esta es Contentiva de Compraventa respecto del 100% del inmueble con Matrícula N° 300-403743, De CONSUELO DE LA TORCOROMAPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
CIFUENTES CASTAÑEDA, identificada con la C.C. N° 37.313.470 a favor de GILBERTO SANCHEZ MUÑOZ, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, por un valor de $5.000.000. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al Registrar dicha Escritura, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-29061 del 14-07-2017, en la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-403743, se indicó como vendedora A CONSUELO DE LA TORCOROMA CIFUENTES CASTAÑEDA, identificada con la C.C. N° 37.313.470, y como Comprador a JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, sobre el 100% del Derecho Real de Dominio, no siendo este el comprador, ya que de conformidad al instrumento en comento el comprador es GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903. Por lo anterior se deberá ordenar modificar dicha inscripción, en el sentido de sustituir a JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, como comprador e incluir en su lugar como tal a GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado
JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, como comprador e incluir en su lugar como tal a GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, respecto al 100% del Derecho Real de Dominio, macándosele la X de propietario, a fin de que el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300403743 refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que al momento de registrar la Compraventa se omitió estipular el valor el cual corresponde a $5.000.000, por lo tanto se deberá ordenar incluir el valor indicado en la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300403743, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-403743, en el sentido de sustituir como
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-403743, en el sentido de sustituir como comprador a JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903 e incluir en su lugar como tal a GILBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903, marcándosele la X de Titular del Derecho Real de Dominio, como el porcentaje del 100%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir el valor de la Compraventa según lo indicado en la Escritura Pública N° 672 del 29-06-2017 de la Notaria Primera de Floridablanca, el cual corresponde $5.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.Página | 4
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ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ CIFUENTES CASTAÑEDA CONSUELO DE LA TORCOROMA, identificada con la C.C. N° 37.313.470. ✓ SÁNCHEZ MUÑOZ GILBERTO, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903.
la C.C. N° 37.313.470. ✓ SÁNCHEZ MUÑOZ GILBERTO, identificado con la C.C. N° 1.095.792.903. ✓ JOSÉ LUIS COLMENARES CARDENAS, (sin identificación). ✓ FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal 46 Seccional de Juicios Bucaramanga, Dra. FANNY TARAZONA CAMACHO.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-403743.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E)
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 5
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO