SNR - Resolución 20260219121439 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260219121439 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002781-6 10 de febrero de 2026 Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ARMENIA QUINDÍO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
EXPEDIENTE No. 280-AA-2025-118
ANTECEDENTES:
Que de conformidad con la solicitud con turno de corrección 2025-280-3-964 de fecha 25 de noviembre del 2025 radicado por la contratista VERONICA CIFUENTES ARIAS, la cual informa que se debe de iniciar actuación administrativa toda vez que revisado el folio de matrícula 280-32837 la anotación # 3 debe de estar en derecho real, en la anotación # 28 se deben de corregir los documentos de identidad y en la anotación # 31 se realizó remate de cosa ajena, por lo que se procede a establecer la real situación jurídica de dicho folio de matrícula. Mediante el auto N° AUT-2025-004407-5 de fecha 16 de diciembre de 2025, aclarado por Auto N° AUT-2026-000268-5 del 9 de febrero de 2026, se dio apertura a la presente
matrícula. Mediante el auto N° AUT-2025-004407-5 de fecha 16 de diciembre de 2025, aclarado por Auto N° AUT-2026-000268-5 del 9 de febrero de 2026, se dio apertura a la presente actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio con folio de matrícula inmobiliaria 280-32837. El día 22/12/2025 se realizó las citaciones y notificación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia; el día 14/01/2026 se realizó notificación por aviso y el día 09 de febrero de 2026, se comunicó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDIO y al JUZGADO PRIMERO CIVIL
MUNICIPAL DE ARMENIA.
PRUEBAS: Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 280-32837, y de todos los documentos obrantes en el expediente de la presente actuación administrativa
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA:Página | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Es menester precisar que el registro de la propiedad inmueble, como servicio público que, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a
Es menester precisar que el registro de la propiedad inmueble, como servicio público que, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
El registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.
El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.
El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en
El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.
Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.
Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:
“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar laPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.
La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.
La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.
La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”.
jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)
Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:
ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4
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haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4
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Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse
correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.
Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página | 5
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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página | 5
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En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.
Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula 280-32837. Revisada la tradición de del inmueble con matrícula 280-32837 en el Sistema de Información Registral “SIR”, se observa en la anotación #3 inscripción en falsa tradición de la SENTENCIA S.N. Del 05/2/1964 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, por medio de la cual se realiza SUCESION UN LOTE DE 8.00 MTS DE FRENTE, POR 32.00 MTS DE CENTRO y se refleja así: Anotación: Nº 003 del Folio #280-32837
ARMENIA, por medio de la cual se realiza SUCESION UN LOTE DE 8.00 MTS DE FRENTE, POR 32.00 MTS DE CENTRO y se refleja así: Anotación: Nº 003 del Folio #280-32837
Radicación Del 11/5/1964
Doc SENTENCIA
S.N. Del 05/2/1964 Oficina de Origen JDO. 2.
SEGUNDO
CIVIL DEL
CTO
De ARMENIA
Valor 24,000 Estado VALIDA Especificación
SUCESION
UN LOTE
DE 8.00
MTS DE
FRENTE,
POR 32.00
MTS DE
CENTRO.
Naturaleza Jurídica 611 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
DE HERRERA HOYOS PEDRO NEL (SIC) - SE 280-400540522 Participació n A HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA - SE 280-400540533 X Participació n $5.000.00 A HERRERA HOYOS CARLOS ADAN - SE 280-400540527 X Participació n $3.000.00
Revisada la transcripción de la SENTENCIA Del 05/2/1964 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL
A HERRERA HOYOS CARLOS ADAN - SE 280-400540527 X Participació n $3.000.00
Revisada la transcripción de la SENTENCIA Del 05/2/1964 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que se encuentra en el libro 1 impar tomo 3 del año 1964, folio 185 partidas 668 y 669 de esta oficina, se observa que se realizó la sucesión intestada del señor PEDRO NEL HERRERA HOYOS, respecto del siguiente inmueble: un solar con casa de habitación en mal estado, que mide 10 varas de frente por 40 varas de centro. Asignando la hijuela N° 1 a CARLOS ADAN HERRERA HOYOS, la cantidad de $3.000, sobre un avalúo de $24.000, para quedar en común y proindiviso con su hermana HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA. Por otra parte, en la Hijuela N°2 a favor de MARIA JESUS O ROSA MARIA HERRERA HOYOS, le corresponde la cantidad de $3.000 y además por haber hecho todos los gastos del juicio hasta su terminación, la cantidad de $2.000, dos cantidades que suman $5.000. Ahora bien, teniendo de presente que el inmueble estaba avaluado en $24.000 y que en la anotación 1 del folio de matrícula, el señor PEDRO NEL HERRERA HOYOS, adquirió en común y proindiviso con sus hermanos CARLOS ADAN HERRERA, MIGUEL ANGEL HERRERA Y ROSA MARIA HERRERA, correspondiéndole la cuarta parte al señor PEDRO
común y proindiviso con sus hermanos CARLOS ADAN HERRERA, MIGUEL ANGEL HERRERA Y ROSA MARIA HERRERA, correspondiéndole la cuarta parte al señor PEDRO NEL HERRERA HOYOS y en la anotación 3 , se adjudica un valor total de $8.000, superando la cuarta parte correspondiente al señor PEDRO NEL HERRERA HOYOS, configurándose de esta manera la adjudicación en derecho real y de cosa ajena, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil, que indica lo siguiente: Artículo 669: CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
ARTICULO 740. DEFINICION DE TRADICION. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.Página | 7
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO 1871.La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO 1871.La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Continuando con el estudio del folio de matrícula inmobiliaria 280-32837 en el Sistema de Información Registral “SIR”, se observa en la anotación # 4, la inscripción de la ESCRITURA 782 Del 14/4/1969, de la NOTARÍA 2 De ARMENIA, contentiva del acto de COMPRAVENTA UN DERECHO EN UN LOTE DE 8.00 MTS DE FRENTE POR 32.00 MTS DE CENTRO y se refleja así: Anotación: Nº 004 del Folio #280-32837
Radicación Del 26/4/1969
Doc ESCRITURA 782 Del 14/4/1969
Oficina de Origen NOTARIA 2 De ARMENIA Valor 30,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
UN DERECHO
EN UN LOTE DE
8.00 MTS DE
FRENTE POR
32.00 MTS DE
CENTRO.
Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA - SE 280-400540533 Participació n
A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 2833581 X Participació n
Revisada la transcripción de la Escritura referida anteriormente, que se encuentra en el
n A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 2833581 X Participació n
Revisada la transcripción de la Escritura referida anteriormente, que se encuentra en el Libro par tomo 2, del año 1969, folio 298, partida 550 de esta oficina, se observa que se efectuó la venta de una cuota parte en común y proindiviso con los demás titulares sobre la totalidad del inmueble, reflejando la anotación 4 erróneamente la especificación como si la compraventa fuera sobre la totalidad del lote y no una porción de este.Página | 8
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Adicionalmente se indica en la especificación de la anotación #4 que las medidas del lote corresponden a 8.00 MTS DE FRENTE POR 32.00 MTS DE CENTRO. No obstante en el título antecedente se indicó que la sucesión por medio de la cual adquirió HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA, corresponde a un lote de que mide 10 varas de frente por 40 varas de centro. Dicha inconsistencia respecto de las medidas persiste en las anotaciones 13, 15, 21, 22, 27, 28 y 31. Así mismo, se observó que el señor JOSE RAUL ACEVEDO adquirió con el número de cédula 1.237.315 y en dicha anotación se refleja que adquirió con la cédula de ciudadanía N° 2833581, documento de identidad incluido de conformidad con la actualización masiva
cédula 1.237.315 y en dicha anotación se refleja que adquirió con la cédula de ciudadanía N° 2833581, documento de identidad incluido de conformidad con la actualización masiva realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro. Dicha inconsistencia se ve reflejada también en las anotaciones N° 5, 9, 10, 11, 12, 13 , 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del folio de matrícula 280-32837. Finalmente, en la anotación 31 del folio de matrícula inmobiliaria 280-32837, en el Sistema de Información Registral “SIR”, se observa la inscripción del auto AUTO del 15/12/1998 del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL, contentiva del acto de REMATE EN PROCESO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO CUOTA DE 54%. UN LOTE DE 8.00 MTS DE FRENTE, POR 32 MTS DE CENTRO y se refleja así: Anotación: Nº 31 del Folio #280-32837
Radicación 1999-5021 Del 24/5/1999 Doc AUTO SD. N. Del 15/12/1998 Oficina de Origen JDO PRIMERO
CIVIL MPAL De ARMENIA
Valor 83,166,841.8 Estado VALIDA Especificación REMATE Naturaleza Jurídica 109 Modalidad Comentario
EN PROCESO
EJECUTIVO
CON TITULO
HIPOTECARIO
CUOTA
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura
Modalidad Comentario
EN PROCESO
EJECUTIVO
CON TITULO
HIPOTECARIO
CUOTA
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE LOPEZ HURTADO URIEL - SE 280-118061 Participació nPágina | 9
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A SANTIAGO VELASQUEZ REINALDO - CC 4395672 X Participació n
A SANTIAGO VELASQUEZ REINALDO - CC 4395672 I Participació n
Que de acuerdo al análisis realizado a las anotaciones que anteceden, se observa que en la anotación 31, se generó un error por parte del calificador de la época, pues el señor URIEL LOPEZ HURTADO no era titular de la cuota parte del 54% del inmueble con matrícula 280-32837 objeto de remate, en razón a lo dispuesto en las anotaciones N° 03 , 04 y 27, configurándose también la adjudicación en derecho real y de cosa ajena, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil, que indica lo siguiente: Artículo 669: CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
ARTICULO 740. DEFINICION DE TRADICION. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
ARTICULO 1871.La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricula inmobiliaria exhiba en todo momento el real estado jurídico, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley. Es menester precisar que se hizo necesario iniciar la actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 280-32837.
lo establecido por el artículo 49 de la citada ley. Es menester precisar que se hizo necesario iniciar la actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 280-32837. En mérito de lo expuesto, esta Oficina:Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese corregir la anotación N° 3 del folio de matrícula 28032837, por los motivos antes expuestos, quedando así: Anotación: Nº 003 del Folio #280-32837
Radicación Del 11/5/1964
Doc SENTENCIA S.N. Del 05/2/1964
Oficina de Origen JDO. 2.
SEGUNDO CIVIL
DEL CTO
De ARMENIA
Valor 24,000 Estado VALIDA Especificación
ADJUDICACION
SUCESION
DERECHO DE
CUOTA Naturaleza Jurídica 0301 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
DE HERRERA HOYOS PEDRO NEL (SIC) Participació n A HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA I Participació n $2.000.00
A HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA X Participació n $3.000.00
n A HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA I Participació n $2.000.00
A HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA X Participació n $3.000.00
A HERRERA HOYOS CARLOS ADAN - SE 280-400540527 X Participació n $3.000.00
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese corregir la anotación N° 4 del folio de matrícula 28032837, por los motivos antes expuestos, quedando así: Anotación: Nº 004 del Folio #280-32837Página | 11
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación Del 26/4/1969
Doc ESCRITURA 782 Del 14/4/1969
Oficina de Origen NOTARIA 2 De ARMENIA Valor 30,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DERECHOS DE
CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA - SE 280-400540533 Participació n
A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 1237315 X Participació n
incompleto)
DE HERRERA HOYOS MARIA JESUS O ROSA MARIA - SE 280-400540533 Participació n
A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 1237315 X Participació n
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese corregir las anotaciones # 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del folio de matrícula 280-32837, por los motivos antes expuestos, quedando así: Anotación: Nº 005 del Folio #280-32837
Radicación 007823 Del 28/11/1980 Doc OFICIO 936 Del 21/11/1980 Oficina de Origen JDO. 4. CIVIL
MUNICIPAL
De ARMENIA
Valor Estado VALIDA Especificación
EMBARGO
CON
ACCION
PERSONAL
CUOTA PARTE. Naturaleza Jurídica 401 ModalidadPágina | 12
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE AUTOCORDILLERA - SE 280-400540550 Participació n A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 1237315 X Participació n
como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE AUTOCORDILLERA - SE 280-400540550 Participació n A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 1237315 X Participació n A LOPEZ H. URIEL - SE 280-400540554 Participació n
Anotación: Nº 009 del Folio #280-32837
Radicación 03517 Del 06/6/1984 Doc OFICIO D-103 Del 05/4/1984 Oficina de Origen VALORIZACION MUNICIPAL De ARMENIA Valor 98,956.96 Estado VALIDA Especificación IMPUESTO DE VALORIZACION Naturaleza Jurídica 380 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A ACEVEDO JOSE RAUL - CC 1237315 X Participación
Anotación: Nº 010 del Folio #280-32837
Radicación 016055 Del 14/12/1988 Doc OFICIO D-59 Del 13/12/1988 Oficina de Origen VALORIZACION MUNICIPAL De ARMENIAPágina | 13
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