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SNR - Resolución 20260219140239 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260219140239 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003852-6 19 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Honda – Tolima”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que

“[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que

“[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, mediante el Decreto 0023 del 03 de febrero de 2026, expedido por la alcaldía municipal de Honda, por el cual se declara cívico el día 23 de febrero de 2026, en el municipio de Honda.

“ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLÉZCASE como día cívico el 23 DE FEBRERO DE 2026 en el municipio de Honda, conforme a la realización y disfrute de la versión 56 DEL CARNAVAL

CULTURAL Y REINADO POPULAR DE LA SUBIENDA. (…)”.

Así mismo se señala:

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHÓRTESE a las entidades públicas de orden municipal, regional, departamental y nacional, así como las entidades privadas, a que se acojan a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, mediante radicado SNR2026ER-032939-2 del 11 de febrero de 2026 y el radicado SNR2026ER-036646-2 del 13 de febrero de 2026, la doctora AUDREY HURTADO RIVERA, Notaria Única del Círculo de Honda – Tolima, solicitó autorización ante la Superintendencia

SNR2026ER-036646-2 del 13 de febrero de 2026, la doctora AUDREY HURTADO RIVERA, Notaria Única del Círculo de Honda – Tolima, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, para la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 23 de febrero de 2026, con ocasión de la versión 56 del Carnaval Cultural y Reinado Popular de la Subienda, informando lo siguiente:

"(…) me permito solicitar permiso, para la no prestación del servicio publico notarial, para la Notaria Única del Círculo de Honda (Tolima), para el día 23 del mes de febrero del año 2026 (lunes), por motivo de las festividades en su versión 56 del CARNAVAL CULTURAL Y REINADO POPULAR DE LA SUBIENDA, según decreto número 0023 de fecha 03/feb/2026 expedido por la Alcaldía Municipal, en donde se declara día cívico el 23 del mes de febrero del año 2026 (lunes) (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Honda – Tolima, para el día 23 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Honda - Tolima, para el día 23 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora AUDREY HURTADO RIVERA, Notaría Única del Círculo de Honda – Tolima.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: SiPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Copia

Elaboró: ALEJANDRO ESCOBAR LAGUNA / DAN

Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

Aprobó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN

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