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SNR - Resolución 2026021984848 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021984848 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 18 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para

Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 18 de febrero de 2026, el Doctor Albert Fernando Sánchez Monroy, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, informó lo siguiente: “(…) De manera atenta me permito reiterar la solicitud urgente de atención a los problemas estructurales que viene presentando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero/Guayabal, desde el pasado viernes 13 de febrero del presente año, como consecuencia de las fuertes lluvias que se han registrado en el municipio. RES-2026-003751-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Las precipitaciones han ocasionado graves daños en el techo del inmueble, generando filtraciones de agua al interior de la oficina, lo cual ha provocado:

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Las precipitaciones han ocasionado graves daños en el techo del inmueble, generando filtraciones de agua al interior de la oficina, lo cual ha provocado: • Daño en equipos de cómputo. • Afectación de la impresora de recibos de caja. • Deterioro progresivo del cielo raso. • Humedad y daño en paredes en drywall, pintura y mobiliario institucional. El día de hoy, 18 de febrero, nuevamente se presentaron filtraciones de agua, evidenciándose un avance significativo en el deterioro del cielo raso. Es importante advertir que sobre esta estructura se encuentran las conexiones eléctricas del inmueble, lo cual representa un riesgo inminente por posible contacto entre el sistema eléctrico y el agua, poniendo en peligro tanto a los funcionarios como a los usuarios. Como consecuencia directa de esta situación, se ha visto seriamente afectada la prestación del servicio registral, imposibilitando la atención normal al público y la radicación de documentos, lo que genera molestias en los usuarios y situaciones adversas hacia los funcionarios de la Oficina. Por todo lo anterior, solicito nuevamente su intervención rápida y urgente para la atención integral de los daños estructurales y técnicos que presenta la sede. De igual manera, respetuosamente solicito que, mientras se superan las condiciones que garantizan la seguridad y normal prestación del servicio, se evalúe la suspensión de términos en la ORIP, con el fin de evitar afectaciones jurídicas y administrativas tanto para los usuarios como para la entidad.(...)” Negrilla fuera del texto original. Que, por medio de correo electrónico remitido a la Dirección Técnica de Registro el

afectaciones jurídicas y administrativas tanto para los usuarios como para la entidad.(...)” Negrilla fuera del texto original. Que, por medio de correo electrónico remitido a la Dirección Técnica de Registro el día 18 de febrero de 2026, el Doctor Leonel Sánchez Hernández, Director de la Regional Centro (E), solicitó lo siguiente: “(…) se solicita suspensión de términos para la Orip Armero por los días 18 y 19 de febrero de 2026, debido a las inundaciones presentadas en la sede de la Orip, por lo tanto, no se cuenta con las condiciones óptimas, para la prestación de servicio público registral. (...)” (SIC) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Centro y lo informado por el Registrador Seccional, con relación a las afectaciones presentadas en la infraestructura de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal – Tolima, derivadas de filtraciones de agua lluvia que ocasionaron daños en equipos, afectación de conexiones eléctricas y deterioro de elementos físicos y tecnológicos del inmueble, autoriza la suspensión RES-2026-003751-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante los días 18 y 19 de febrero de 2026, en la ORIP antes mencionada.

En consecuencia,

RESUELVE

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante los días 18 y 19 de febrero de 2026, en la ORIP antes mencionada.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 18 y 19 de febrero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia,

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Albert Fernando Sánchez Monroy, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, la suspensión

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LEONEL SANCHEZ; LIZ BALCERO; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

RES-2026-003751-6

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