SNR - Resolución 20260220104934 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260220104934 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003057-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-41
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-000251-5 del 14-04-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-41, en razón que, LUIS FRANCISCO CASTELLANOS, identificado con la C.C. N° 13.816.052, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-354 del 17-02-2025, se modifique la Anotación N° 4, del Folio de Matrícula N° 300-318200, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3275 del 11-10-2011 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita el Turno de Radicación N° 2011-300-6-47078 del 18-10-2011, Contentiva de Declaración de Construcción en Suelo Propio, por un valor de $15.000.000 a
inscrita el Turno de Radicación N° 2011-300-6-47078 del 18-10-2011, Contentiva de Declaración de Construcción en Suelo Propio, por un valor de $15.000.000 a favor de GRACIELA GIL DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 37.819.787 y LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. N° 13.816.052, toda vez que se omitió a éste último como propietario y beneficiario de la Declaración de Construcción, incluyéndose junto con la señora
GRACIELA GIL DE CASTELLANOS a HERNANDEZ VALENZUELA ALFONSO.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-001678-5 del 14-07-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3275 del 11-10-2011 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-318200.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 3275 del 11-10-2011 de la Notaria Primera del
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 3275 del 11-10-2011 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-318200, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ Los Certificados de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LUIS FRANCISCO CASTELLANOS, identificado con la C.C. N° 13.816.052, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-354 del 17-02-2025, se modifique la Anotación N° 4, del Folio de Matrícula N° 300-318200, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3275 del 11-10-2011 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita el Turno de Radicación N° 2011-300-6-47078 del 18-10-2011, Contentiva de Declaración de Construcción en Suelo Propio, por un valor de $15.000.000 a favor de GRACIELA GIL DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 37.819.787 y LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. N° 13.816.052, toda vez que se omitió a éste último como propietario y beneficiario de la Declaración de Construcción, incluyéndose junto con
identificado con la C.C. N° 13.816.052, toda vez que se omitió a éste último como propietario y beneficiario de la Declaración de Construcción, incluyéndose junto con
la señora GRACIELA GIL DE CASTELLANOS a HERNANDEZ VALENZUELA
ALFONSO.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 3275 del 11-10-2011 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta Contentiva de Declaración de Construcción en Suelo Propio, a favor de GRACIELA GIL DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 37.819.787 y LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. N° 13.816.052, por un valor de $15.000.000, sobre el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-318200. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al Registrar dicha Escritura, con el Turno de Radicación N° 2011-300-6-47078 del 18-10-2011, en la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-318200, se indicó como parte Propietarios y Beneficiarios a favor de GRACIELA GIL DE CASTRELLANOS, identificada con la C.C. N° 37.819.787 y ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, identificado con la C.C. N° 91.217.682, como Titulares del Derecho Real de Dominio, no siendo este último
con la C.C. N° 37.819.787 y ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, identificado con la C.C. N° 91.217.682, como Titulares del Derecho Real de Dominio, no siendo este último ni propietario ni beneficiario, ya que de conformidad al instrumento enunciado, quien actúa como tal es el señor, LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. N° 13.816.052. Por lo anterior se deberá ordenar modificar dicha inscripción, en el sentido de suprimir a ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, identificado con la C.C. N° 91.217.682, como propietario y beneficiario e incluir en su lugar como tal a LUIS FRANCISCOPágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. N° 13.816.052, con fin de que el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-318200, refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio Matrícula Inmobiliaria N° 300318200, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la
Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio Matrícula Inmobiliaria N° 300318200, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-318200, en el sentido de suprimir como propietario y beneficiario a ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, identificado con la C.C. N° 91.217.682, e incluir en su lugar como tal a LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la C.C. N° 13.816.052, marcándosele la X de Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
- GRACIELA GIL DE CASTELLANOS, con la C.C. N° 37.819.787. • LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, con la C.C. N° 13.816.052. • ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, con la C.C. N° 91.217.682.
• LUIS FRANCISCO CASTELLANOS MARTÍNEZ, con la C.C. N° 13.816.052. • ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, con la C.C. N° 91.217.682.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-318200.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
300-318200.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO