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SNR - Resolución 20260220105749 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260220105749 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003063-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-22

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000054 del 12-02-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-22, en razón que, ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.356.362, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-175 del 29-012025, se modifique la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula N° 300-315090, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 7590 del 26-12-2007 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2008-300-6-2662 del 24-01-2008, Contentiva de Compraventa, De URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A.

Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2008-300-6-2662 del 24-01-2008, Contentiva de Compraventa, De URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. “URBANAS” a favor de ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.356.362, (sobre el 60%) y MARÍA JOSÉ ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.343.087, (sobre el 40%), en razón a que no se indicó en la participación de cada una de las compradoras el porcentaje transferido. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° 000091 de fecha 14-03-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-315090.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 7590 del 26-12-2007 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-315090, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.Página | 2

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Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.356.362, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-175 del 29-01-2025, se modifique la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula N° 300-315090, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 7590 del 26-12-2007 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2008-300-6-2662 del 24-01-2008, Contentiva de Compraventa, De URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. “URBANAS” a favor de ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.356.362, (sobre el 60%) y MARÍA JOSÉ ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.343.087, (sobre el 40%), en razón a que no se indicó en la participación de cada una de las compradoras el porcentaje transferido. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 7590 del 26-12-2007 de la Notaria Tercera del Círculo

de las compradoras el porcentaje transferido. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 7590 del 26-12-2007 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Compraventa sobre el Folio de Matrícula N° 300-315090, De URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A. “URBANAS S.A”, identificada con Nit. 890.200.877-1adjudicado así, ✓ ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.356.362, sobre el 60% del 100% del predio. ✓ MARÍA JOSÉ ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.343.087, sobre el 40% del 100% del inmueble. Que, al momento de inscribir dicho Acto de Compraventa, con el Turno de Radicación N° 2008-300-6-2662 del 24-01-2028, no se indicó en la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula N° 300-315090, los porcentajes con los que quedaba cada uno de los propietarios, razón por la cual se deberá ordenar modificar la anotación antes mencionada, en el sentido de inscribir los porcentajes adjudicados a cada propietario, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el

refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folios N° 300315090, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, modificar la inscripción de la Anotación N° 4 del Folio N° 300-315090, en el sentido de indicar en la participación de cada uno de los propietarios el porcentaje adquirido así:Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.356.362, sobre el 60% del predio.

✓ MARÍA JOSÉ ALARCÓN GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 63.343.087, sobre el 40% del inmueble. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución

el 40% del inmueble. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ ALEJANDRA LUCIA ALARCÓN GÓMEZ, con la C.C. N° 63.356.362.

✓ MARÍA JOSÉ ALARCÓN GÓMEZ, con la C.C. N° 63.343.087.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-315090.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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