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SNR - Resolución 20260220110850 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260220110850 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003055-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-42

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT 2025-000444-5 del 06-05-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-42, en razón que, NACY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 63.328.183, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-360 del 17-022025, se modifique la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula N° 300-472003, en cuanto a la inscripción del Acta de Conciliación del 13-12-2024, emitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Bucaramanga, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad de Hecho, De NELLY SERRANO SOTO a favor de NELLY SERRANO SOTO, en razón a que dicha Acta de Conciliación se inscribió a favor de

Liquidación Sociedad de Hecho, De NELLY SERRANO SOTO a favor de NELLY SERRANO SOTO, en razón a que dicha Acta de Conciliación se inscribió a favor de MARITZA SOFIA SERRANO, identificada con la C.C. N° 63.348.712, no siendo esto lo pactado en el mencionado instrumento público. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-000760-5 del 21-05-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia de la cédula de ciudadanía de NACY SERRANO SOTO.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia del Acta de Conciliación del 13-12-2024, emitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-472003, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, NACY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 63.328.183, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-360 del 17-02-2025, se modifique la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula N° 300-472003, en cuanto a la inscripción del Acta de Conciliación del 13-12-2024, emitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Bucaramanga, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad de Hecho, De NELLY SERRANO SOTO a favor de NELLY SERRANO SOTO, en razón a que dicha Acta de Conciliación se inscribió a favor de MARITZA SOFIA SERRANO, identificada con la C.C. N° 63.348.712, no siendo esto lo pactado en el mencionado instrumento público. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Acta de Conciliación del 13-12-2024, emitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Bucaramanga, se Constató que esta es Contentiva de Adjudicación Liquidación de Sociedad de Hecho De NELLY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 28.212.190, a favor de NELLY SERRANO SOTO, como Titular del Derecho Real de Dominio sobre el 100% del predio identificado con Folio de Matrícula N° 300-472003.

identificada con la C.C. N° 28.212.190, a favor de NELLY SERRANO SOTO, como Titular del Derecho Real de Dominio sobre el 100% del predio identificado con Folio de Matrícula N° 300-472003. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al Registrar dicha Acta con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-45285 del 23-12-2024, en la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-472003, se indicó Adjudicataria a favor de MARITZA SOFIA SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 63.348.712, como Titular del Derecho Real de Dominio, no siendo esto lo pactado en el Acta de Conciliación, ya que de conformidad al instrumento enunciado, quien actúa como Adjudicataria es la señora NELLY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 28.212.190 Por lo anterior se deberá ordenar modificar dicha inscripción, en el sentido de suprimir a MARITZA SOFIA SERANO SOTO, identificada con la C.C. N° 63.348.712, como adjudicataria e incluir en su lugar como tal, A, NELLY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 28.212.190, con fin de que el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-318200, refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el

refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio Matrícula Inmobiliaria N° 300-472003, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE:Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-472003, en el sentido de suprimir como Adjudicataria A MARITZA SOFIA SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 63.348.712, e incluir en su lugar como tal a NELLY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 28.212.190, marcándosele la X de Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la

las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ NELLY SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 28.212.190. ✓ MARITZA SOFIA SERRANO SOTO, identificada con la C.C. N° 63.348.712. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-472003.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

300-472003.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZAPágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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