SNR - Resolución 20260220112226 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260220112226 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003872-6 19 de febrero de 2026
“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto contra la Resolución No. RES-2025-027145-6 del 24/12/2025, por la cual se resolvió una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio 350-232253”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ,
SEGÚN RESOLUCIÓN No. RES-2026-003408-6 DEL 16/02/2026 DE LA SNR
EXPEDIENTE No. 2025-350-AA-23
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y s. s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011),
Procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el Dr. Luis Antonio Gallego Trompa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.241.262 y T.P. No. 130.113 del C.S. de la Judicatura, apoderado de los Señores Cándido Gómez Guzmán y Leidy Bonilla Guarnizo, identificados en el mismo orden con cédula de
y T.P. No. 130.113 del C.S. de la Judicatura, apoderado de los Señores Cándido Gómez Guzmán y Leidy Bonilla Guarnizo, identificados en el mismo orden con cédula de ciudadanía No. 2.375.656 y 1.110.496.037, contra la Resolución No. RES-2025-027145-6 de fecha 24/12/2025 proferida por este despacho en el desarrollo de la actuación administrativa con expediente 2025-350-AA-23, teniendo en cuenta los siguientes:
A.) HECHOS
1. Mediante Auto No. AUT-2025-003892-5 del 18/11/2025, esta Oficina de Registro dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 350-232253.
2. Surtidas todas las etapas propias de estos trámites, mediante Resolución No. RES2025-027145-6 del 24/12/2025 este despacho registral resolvió la actuación
administrativa, disponiéndose lo siguiente:
“(…) RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR para dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 06 del folio 350232253, que refleja el registro del acto jurídico de “compraventa” solemnizado a través de Escritura Pública No. 223 del 10/07/2024 de la Notaria Única de Rovira – Tolima, con turno 2024-350-6-19793, conforme lo considerado.
SEGUNDO: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley, en el folio de matrícula inmobiliaria 350-232253 según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, por lo que
2024-350-6-19793, conforme lo considerado.
SEGUNDO: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley, en el folio de matrícula inmobiliaria 350-232253 según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, por lo que dicha anotación quedará sin valor ni efecto jurídico.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
TERCERO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Línea de Producción para que se digitalice y glose al turno de corrección 2025-350-3-2687 y al turno de calificación
2024-350-6-19793.
CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, a las siguientes partes:
- Al señor Jonathan Manjarres Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.412.347.
Correos electrónicos manjarrespaez@gmail.com y gerencia@manjarrespaez.com, y/o dirección Calle 10 No. 3 – 34, Oficina 403, Edificio Uconal en Ibagué, Tolima.
- Al señor Julio Alberto Manjarres Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.327.499. Procédase a su citación para efectos de agotar el trámite de notificación personal a través del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, despacho judicial donde se adelanta el proceso
a través del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, despacho judicial donde se adelanta el proceso Ejecutivo (Dentro de Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual) con radicado 73001-41-89-007-2022-01490-00, correo electrónico j09cmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co.
- Al señor Cándido Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.656.
Dirección Calle 5ª No. 5 – 18, Barrio Centro de Rovira, Tolima.
- A la señora Leidy Bonilla Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037.
Direccion Calle 9ª No. 1 – 92, Barrio Marco Fidel Suarez en Rovira – Tolima.
- Y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011.
QUINTO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Despacho y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme la Ley 1437 de 2011
SEXTO: EJECUTORIEDAD En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al Grupo de Correcciones de la Coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado, conforme lo disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.
al Grupo de Correcciones de la Coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado, conforme lo disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.
SÉPTIMO: VIGENCIA y PUBLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web Institucional. (…)”
3. El trámite de notificación del anterior acto administrativo, se efectuó de la siguiente
manera:
De manera personal a:
- Jonathan Manjarres Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.412.347, siendo notificado personalmente el 13/01/2026. (folio 87) - Cándido Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 2.375.656, siendo notificado personalmente el 14/01/2026. (folio 88)
Por Aviso – Correo Certificado 4/72 a:
- Leidy Bonilla Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037, con Oficio No. SNR2026EE-012725-1 del 21/01/2026, siendo entregado en el lugar de destino el 27/01/2026 según constancia de entrega de la empresa de mensajería. (folios 95-97)
Por cartelera y página Web de la SNR a:
- Julio Alberto Manjarres Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No.
la empresa de mensajería. (folios 95-97)
Por cartelera y página Web de la SNR a:
- Julio Alberto Manjarres Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.327.499, siendo desfijado el aviso el 30/01/2026. (folios 98-100)
4. El 05/02/2026 el Dr. Luis Antonio Gallego Trompa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.241.262 y T.P. No. 130.113 del C.S. de la Judicatura, apoderado de los Señores Cándido Gómez Guzmán y Leidy Bonilla Guarnizo, identificados en
el mismo orden con cédula de ciudadanía No. 2.375.656 y 1.110.496.037, quienes son parte dentro de la actuación administrativa con expediente 2025-350-AA-23, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución en comento.
B.) ARGUMENTOS DEL RECURRENTEPágina | 4
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C.) PRUEBAS.
Se tienen como pruebas los documentos que obran en el expediente de actuación, así como los siguientes:
❖ Memorial recurso reposición y apelación. (folios 101-103)
C.) PRUEBAS.
Se tienen como pruebas los documentos que obran en el expediente de actuación, así como los siguientes:
❖ Memorial recurso reposición y apelación. (folios 101-103) ❖ Memorial Poder. (folio 104) ❖ Solicitud de Incidente de Cancelación de Medidas Cautelares dirigida al Juzgado Noveno Civil Municipal Juzgado Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas Y Competencias Múltiples de Ibagué, proceso con radicado 2022-1490. (folios 105-Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 106) ❖ Copia contrato de promesa de compraventa de bien inmueble urbano. (folio 107) ❖ Copia Registro civil de nacimiento. (folio 108) ❖ Copia Certificado de Tradición y Libertad folio 350-232253. (folio 109 - pág. 1 folio 110) ❖ Solicitud de medidas cautelares dirigida al Juzgado Noveno Civil Municipal Juzgado Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas Y Competencias Múltiples de Ibagué, proceso con radicado 2022-1490. (folio 110 pág. 2 - pág. 1 folio 112) ❖ Auto S/N de fecha 04/06/2024 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Juzgado
Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (pág. 2 folio 112 – pág. 1 folio 113)
Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (pág. 2 folio 112 – pág. 1 folio 113) ❖ Auto S/N de fecha 04/06/2024 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Juzgado Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (pág. 2 folio 113 – folio 114) ❖ Auto S/N de fecha 10/10/2024 del Juzgado Noveno Civil Municipal Hoy Juzgado Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (pág. 1 folio 115) ❖ Certificados de entrega 472. (pág. 2 folio 115 – folio 118)
D.) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
Para determinar la procedibilidad de los recursos en sede administrativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en sus artículos 76 y 77 preceptúan lo siguiente:
“(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de
caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)
(…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamentePágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se advierte que:
En cuanto al Sr. Cándido Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.656, el recurso fue presentado de manera extemporánea, teniendo en cuenta que la Resolución cuestionada le fue notificada de manera personal el 14/01/2026, y el escrito de reposición y apelación fue presentado mediante apoderado debidamente constituido el 05/02/2026, es decir, por fuera del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de enteramiento.
Fecha Notificación Resolución Fecha Límite para Interponer Recursos (10 días hábiles) Fecha Interposición Recurso Días Transcurridos desde
enteramiento.
Fecha Notificación Resolución Fecha Límite para Interponer Recursos (10 días hábiles) Fecha Interposición Recurso Días Transcurridos desde la Notificación de la Resolución Personal el 14/01/2026 28/01/2026 5/02/2026 16 días hábiles
De la siguiente manera:
15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de Enero
2, 3, 4 y 5 de Febrero de 2026
Respecto de la Sra. Leidy Bonilla Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.496.037, el recurso fue formulado dentro de la oportunidad legal prevista por la norma llamada a regular la materia, teniendo en cuenta que la notificación del acto administrativo cuestionado se llevó a cabo por aviso (artículo 69 Ley 1437 de 2011) el 27/01/2026 según constancia de entrega de la empresa de mensajería 4/72, y el escrito de reposición yPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 apelación fue interpuesto mediante apoderado debidamente constituido el 05/02/2026, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de enteramiento.
Teniendo en cuenta el análisis hecho anteriormente, es palmario que en el presente caso se halla satisfecho el requisito de oportunidad y presentación en cuanto a la Sra. Leidy
decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de enteramiento.
Teniendo en cuenta el análisis hecho anteriormente, es palmario que en el presente caso se halla satisfecho el requisito de oportunidad y presentación en cuanto a la Sra. Leidy Bonilla Guarnizo, situación que conduce a que este despacho registral entré a estudiar de fondo el recurso en cuestión.
2. DEL REGISTRO INMOBILIARIO.
Luego de realizar un análisis de los antecedentes relacionados para el asunto de estudio, este Despacho observa que el caso planteado está orientado a determinar si se ajusta o no a derecho la decisión adoptada por esta Oficina mediante Resolución No. RES-2025027145-6 de fecha 24/12/2025 en el marco de la actuación administrativa adelantada con expediente número 2025-350-AA-23, que consistió en revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 06 del folio de matrícula 350-232253, que corresponde al registro del acto jurídico de “Compraventa” celebrado en Escritura Pública No. 223 de fecha 10/07/2024 de la Notaria Única de Rovira – Tolima.
Sobre el tema es importante señalar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez constituyen el soporte jurídico que facilita su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, consagrados en el Estatuto de Registro – Ley 1579 de 2012.
De conformidad con el principio de legalidad, el registrador de instrumentos públicos está
especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, consagrados en el Estatuto de Registro – Ley 1579 de 2012.
De conformidad con el principio de legalidad, el registrador de instrumentos públicos está facultado para hacer la evaluación del documento sometido al proceso de registro, el cual debe estar congruente con la normatividad que lo regula, así como confrontar la historia registral del inmueble, para determinar si es viable o no la inscripción del documento, con fundamento en las normas aplicables al caso concreto.
3. DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES Y LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “(…) una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos.
También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de
confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica del traficoPágina | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. (…)” (Subraya y resalado nuestros)
Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer
regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. (…)”
Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)”
En ese orden de ideas, se tiene que en el ejercicio de la función registral, existen diversas situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad, fidelidad y seguridad jurídica de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en el folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia
situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad, fidelidad y seguridad jurídica de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en el folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación judicial del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir. En casos como estos, entre tantos otros, se constituyen eventos en que los folios de matrícula inmobiliaria no publicitarían la real y exacta situación jurídica de un predio.
En casos como los señalados, para efectos de salvaguardar la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones, o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio.Página | 10
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o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio.Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
El legislador en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, estableció un procedimiento para proceder a la corrección de errores e inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o entre terceros.
La norma en cita, es del siguiente tenor literal:
“(…) ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de
hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (…)”
De acuerdo a lo anterior, es claro que no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las acciones u omisiones que surjan en materia registral y como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
Es por esto, que la Doctrina y la Instrucción Administrativa 01-50 de 2001 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, enseñan que los errores de origen jurídico pueden ser de forma o de fondo, encontrándose entre los primeros, los errores mecanográficos, y entre los segundos, los errores por omisión, entendidos estos como actos no registrados, por anotación indebida, por interpretación errónea, y por calificación ilegal, errores que, como el caso que nos ocupa, deben ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la Cartilla XII - 2005 - El Registro de Instrumentos Públicos, página 45, dice que “(…) laPágina | 11
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Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados. (…)”
Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera
satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados. (…)”
Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: “(…) El Estado social de derecho que proclama el artículo 1° de la Constitución Política de 199l, tiene por objeto la prevalencia del interés general. Y el artículo 2° de la Carta enfatiza que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En la organización jurídica de la República de Colombia existen procedimientos con el fin de garantiza