SNR - Resolución 20260220113833 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260220113833 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca
Dirección: Calle 18 No. 18 - 20.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003916-6 19 de febrero de 2026 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012, folio 410-18968, anotación 6”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (e) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE ARAUCA - ARAUCA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012 y la Instrucción Administrativa No. 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR y,
I. ANTECEDENTES
Que, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2026, a las 9:29 A.M., solicita el Señor Juan José Escobar Echeverry C.c. 1.094.888.912, de Armenia quien actúa en representación del Fondo Nacional del Ahorro S.A. identificado con Nit.899999294-4 parte demandante en el proceso mediante el cual se decretó medida cautelar sobre el inmueble identificado la cancelación de la inscripción de la medida cautelar que figura inscrita, en la anotación 6, de la matrícula inmobiliaria 410-18968 invocando el art.64 de la ley 1579. Al examinar los antecedentes
medida cautelar que figura inscrita, en la anotación 6, de la matrícula inmobiliaria 410-18968 invocando el art.64 de la ley 1579. Al examinar los antecedentes registrables, que reposan en esta dependencia, se constató que figura publicitada la siguiente información:
Anotación: Nº 6 del Folio #410-18968
Radicación 2012-410-6-3344 del 03/7/2012 Embargo Ejecutivo con Acción Real oficio 0596 del 05/5/2015 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena
DE: FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO - NIT 8999992844
A: RAMIREZ MONTES ALFREDO C.C.17590597
II. CONSIDERACIONES:Página | 2
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Dirección: Calle 18 No. 18 - 20.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El suscrito Registrador de Instrumentos Públicos de Arauca goza de competencia, según lo autorizó el Estatuto Registral, para decidir la petición; en cuanto a la demostración del interés jurídico que le asiste al petente Juan José Escobar Echeverry C.C.1.094.888.912 de Armenia quien actúa en representación del Fondo Nacional del Ahorro S.A. identificado con Nit.899999294-4 parte demandante en el proceso mediante el cual se decretó medida cautelar sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 410-18968 presenta solicitud en cuanto a la cancelación
Nacional del Ahorro S.A. identificado con Nit.899999294-4 parte demandante en el proceso mediante el cual se decretó medida cautelar sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 410-18968 presenta solicitud en cuanto a la cancelación de la medida cautelar la cual fue inscrita en contra de la señor Alfredo Ramírez Montes C.C.17.590.597 Embargo Ejecutivo con Acción Real mediante oficio 0596 Del 05/05/2012 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena. En cuanto a la cancelación de la medida cautelar, el Estatuto Registral consagró la caducidad, de la inscripción, de diez (10) años contados a partir de su registro, o de la entrada en vigencia de la norma, según corresponda; en suma, esta novedosa causal entró en vigor.
Es importante recordar el concepto del fenómeno jurídico de la caducidad. Sea lo primero indicar que la caducidad es un fenómeno jurídico que se produce cuando no se ejerce un derecho o acción dentro de un plazo determinado en la Ley, generando con ello la pérdida del mismo, es decir, se pierde la oportunidad procesal de ejercer un derecho o acción. Este fenómeno jurídico opera de pleno derecho por ministerio de la Ley, es decir, cumplido el presupuesto de Ley, los efectos jurídicos de la caducidad nacen a la vida jurídica, siendo una obligación del operador judicial y/o administrativo declararla para proteger la seguridad jurídica y no perpetuar situaciones en el tiempo. En ese mismo sentido, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU216/2022 indicó: “… la caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad de accionar
y no perpetuar situaciones en el tiempo. En ese mismo sentido, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU216/2022 indicó: “… la caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción, por no haber ejercido su derecho dentro del término que señala la ley: El término de caducidad, por tanto, opera por ministerio de la ley, no puede depender de las partes y no es posible que, con el fin de aplicar un enfoque constitucional, desatender normas de orden público, sin perjuicio de que el análisis de tal debe darse caso a caso.”
Así las cosas, si por medio de las Instrucción Administrativa 8 de 2022 la Superintendencia de Notariado y Registro establecen unos requisitos mínimos para proceder a declarar la caducidad de las medidas cautelares inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria, los Registradores de Instrumentos Públicos tienen la obligación de proceder en este sentido, por considerarse como una orden contenida en un Acto Administrativo revestido de presunción de legalidad conforme Ley 1437 de 2011.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
De todo lo anterior se concluye que, efectivamente el registrador de instrumentos públicos no solo tiene competencia para declarar que la caducidad de la inscripción de una medida cautelar, en virtud al art. 64 de la Ley 1579 de 2012, sino también por ser una directriz de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante las
públicos no solo tiene competencia para declarar que la caducidad de la inscripción de una medida cautelar, en virtud al art. 64 de la Ley 1579 de 2012, sino también por ser una directriz de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante las Instrucción Administrativa 8 de 2022 de la SNR (Actos Administrativos) son una obligación. Para el caso en concreto es evidente advertir que se cumplen los presupuestos legales para acceder a la petición, amén que no existió solicitud de renovación de la inscripción; la anotación aludida caducó pues data del 5 de mayo de 2015, por lo que se dispondrá su cancelación. Conclusión, está suficientemente demostrada procedencia de la solicitud presentada por el señor Escobar Echeverry, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el Legislador se ordenará su cancelación de la anotación pre transcrita. En mérito de lo expuesto, sin más consideraciones el registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca,
III. RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de caducidad del Señor Juan José Escobar Echeverry C.C.1.094.888.912 de Armenia quien actúa en representación del Fondo Nacional del Ahorro S.A. identificado con Nit.899999294-4, quien ha demostrado un interés legítimo para cancelar el Embargo dando aplicación el art.64 de la 1579 del 2012, en contra de la señor Alfredo Ramírez Montés C.C. 17.590.597 Embargo Ejecutivo con Acción Real mediante oficio 0596 Del 05/05/2012 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena,
de la señor Alfredo Ramírez Montés C.C. 17.590.597 Embargo Ejecutivo con Acción Real mediante oficio 0596 Del 05/05/2012 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena, con turno 2012-410-6-3344 del 03/07/2012, anotación 6, matrícula inmobiliaria 410-18968.
SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca – Arauca y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa No. 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
TERCERO: Ordenar el registro de cancelación de la Medida Cautelar con la presente resolución, como acto exento, con el código de inscripción 0858; según la Instrucción Administrativa 08 del 2022 de la SNR.
CUARTO: Comunicar, esta providencia a la parte interesada señor Escobar Echeverry Juan José C.C. 1.094.888.912 gerencia@emdecob.com, a la dirección electrónica del correo del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena
j01prmunicipalsarav@cendoj.ramajudicial.gov.co y Fondo Nacional del Ahorro S.A.notificacionesjudiciales@fna.gov.coPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
QUINTO: Publicación la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
QUINTO: Publicación la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_93380294
JHON DOUGLAS GUERRERO MATEUS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Arauca - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO; JUZGADO 001 PROMISCUO MUNICIPAL DE SARAVENA JUZGADO 001 PROMISCUO MUNICIPAL