SNR - Resolución 20260220115445 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260220115445 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-003859-6 19 de febrero de 2026 “RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA INICIADA CON AUTO-2025-003914-5 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2025, CON LO CUAL SE ESTABLECE LA VERDADERA Y
REAL SITUACION JURIDICA DE LOS INMUEBLES INVOLUCRADOS
MATRICULAS 15786710".
El Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y demas normas concordantes y CONSIDERANDO, Que mediante Aut-2025-003914-5 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2025, se dio apertura a la presente actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jundica del inmueble, con matricula inmobiliaria 15786710. Que revisados los documentos antecedentes y los citados en el escrito, se cuenta con la informacion y los argumentos suficientes para entrar a resolver la presente actuacion administrativa. ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico Registral, estableciendo en el articulo 59, el tramite de correccion de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacion jundica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de
del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. En el caso que nos ocupa tenemos que el predio distinguido con matricula inmobiliaria 157-86710, en la anotacion numero 9 aparece inscrita la escritura publica numero 2037 de fecha 14//05/2015 Notaria 48 de Bogota, con el acto de Pagina [ 1
Codigo: AC-FR-008
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Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19>31Superintendencia de Notariado y Registro hipoteca abierta en cuantia indeterminada que el senor HERNANDEZ RIVERA EDGAR IVAN, como titular del derecho real de dominio para la epoca, constituye en favor de los senores QUINTERO RUEDA EDUARDO y RUEDA MAYORGA
MARLENE.
Posteriormente en la anotacion numero 14 con radicacion numero 2021-3261 se registro la escritura pubica 719 de fecha 18/03/2021 Notaria 39 de Bogota con el acto de COMPRAVENTA que HERNANDEZ ROMERO EDGAR IVAN hace en favor
de TRUJLLO PEREZ JULIAN FELIPE.
En la anotacion numero 15 del folio de matncula que nos ocupa aparece que con la radicacion numero 2021-7834 se inscribe el oficio numero 414 de fecha 08-07-2021 proferido por el Juzgado Civil de Circuito de Fusagasuga comunicando el embargo
radicacion numero 2021-7834 se inscribe el oficio numero 414 de fecha 08-07-2021 proferido por el Juzgado Civil de Circuito de Fusagasuga comunicando el embargo ejecutivo con accion real de QUINTERO RUEDA EDUARDO en contra de
HERNANDEZ ROMERO EDGAR IVAN.
Mediante radicacion numero 2025-157-6-3866 de fecha 28-04-2025 ingresa a surtir el proceso de registro el oficio numero 2053 de fecha 26-08-2024 emitido por el Juzgado 34 civil del Circuito de Bogota D, C. comunicando la meda de embargo con accion personal de BANCO DAVIVIENDA S.A en contra de TRUJILLO PEREZ JULIAN FELIPE; medida cautelar que no debio ser objeto de registro toda vez que se encontraba inscrito otro embargo con garantia real, que a la luz del articulo 33 y 34 de la ley 1579 del 2012, articulo 1521 del codigo civil y articulos 466 y 593 del Codigo General del proceso hacen improcedente la inscripcion de ese embargo con accion personal. Sin embargo y por un error o descuido del abogado calificador de esta seccional de registro, procedio con la inscripcion en el folio 157-86710 generando asi un ERROR REGISTRAL que a la luz del inciso 4 del articulo 59 de la ley 1579 del 2012 debe ser objeto de correccion mediante la presente actuacion administrative, INVALIDANDO o ANULANDO la inscripcion numero 16 antes relacionada, es decir, dejando sin valor ni efectos dicha anotacion y comunicando al Despacho judicial de origen la decision adoptada, para que el folio de matricula refleje la real situacion jundica. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional Fusagasuga, Pagina | 2
al Despacho judicial de origen la decision adoptada, para que el folio de matricula refleje la real situacion jundica. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional Fusagasuga, Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19-31
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025t.
V Superintendencia de Notariado y Registro i ii t RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ANULAR O INVALIDAR, es decir, dejar sin valor ni efecto alguno, la anotacion numero 16 del folio de matrfcula inmobiliaria numero 15786710, por las razones anteriormente expuestas, dejando las salvedades del caso.
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR, la decision adoptada en el presente Acto
administrative al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogota D.C. para su conocimiento y efectos que en derecho corresponda dentro del proceso ejecutivo del BANCO DAVIVIENDA S.A. en contra de TRUJILLO PEREZ JULIAN FELIPE. t i t j !■ h ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolucion a los titulares de los derechos reales de dominio y a las personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en la decision aqui tomada, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011 y en su defecto de acuerdo al art. 69 Ibidem.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolucion proceden los recursos de Reposicion ante la misma autoridad que la profirio y Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro
ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolucion proceden los recursos de Reposicion ante la misma autoridad que la profirio y Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion.
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NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 4L / it
CARLOS JULIO GUERRERO CORTES
Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Fusagasuga - Direccion Regional Central H it Documento Firmado Electronicamente lPagina | 3
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Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19-31 i»,n.
Superintendencia de Notariado y Registro i ' i
Anexo: No
Copia LUIS GARZON
Elaboro: MARTHA CECILIA GODOY VANEGAS / ORIP132
Revis6: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
Aprobo: . CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
I 1 i S .1l ■JPagina | 4 ii» Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 18 B No. 19-31
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Fecha: 09/Jul./2025
'iRESOLUCION FOR AVISO Y EN CARTELERA FEBRERO 2026
MATRICULA USUARIOTURNO
Resolucion 2026-003859-6 Auto Admon 157-86710 JULIAN FELIPE TRUJILLO PEREZi