SNR - Resolución 20260220144239 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260220144239 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003867-6 19 de febrero de 2026
“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa Apertura de Matrícula Inmobiliaria”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE 2026-ORIP82-170.1.82-35--0339
CONSIDERANDO:
Que mediante petición la señora LUZ MARINA LIZARAZO PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.336.956 de Cúcuta, actuando en calidad de e heredera del señor ALFONSO LIZARAZO identificado con cedula de ciudadanía 1911834 de Cúcuta, solicita:
“Que se legalice la propiedad en instrumentos públicos de manera que podamos tener acceso a el certificado de instrumentos públicos que nos solicitan para la sucesión”
Anexo:
- Copia de la escritura 427 del 27 de febrero de 1973 Notaria Segunda de Cúcuta • Copia del certificado 00335597 del IGAC donde figura el código catastral
Anexo:
- Copia de la escritura 427 del 27 de febrero de 1973 Notaria Segunda de Cúcuta • Copia del certificado 00335597 del IGAC donde figura el código catastral • Recibo de impuesto predial a nombre de Alfonso Lizarazo
Que como quiera que el libro de matrículas antiguas se encuentra deteriorado, la Oficina de Registro procede a iniciar actuación administrativa con el fin de reconstruir el folio de matrícula, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1579 de 2012: " Artículo 53. Reconstrucción de folios de matrícula. En caso de pérdida, destrucción o deterioro de los folios o índices, se procederá a su reconstrucción con base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en su defecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que se encuentren en la propiaPágina | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 oficina o en poder de los interesados, previo el trámite de la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los documentos o títulos originales de los que no se tenga copia auténtica expedida por quien lo guardaba, se tendrá como prueba supletoria del mismo la copia que expida el Registrador de Instrumentos Públicos con base en la que conserva en su archivo, siempre que la expedición sea decretada por autoridad competente".
PRUEBAS: En la actuación administrativa figuran las siguientes pruebas:
base en la que conserva en su archivo, siempre que la expedición sea decretada por autoridad competente".
PRUEBAS: En la actuación administrativa figuran las siguientes pruebas:
Auto de fecha 28 de enero de 2026, se dio inicio a la actuación administrativa AUT-2026-000173-5 con expediente Nº 2026-ORIP82-170.1.82-35—0339, “por medio del cual se inicia una actuación administrativa”, tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado con matricula antigua 2442 de conformidad con el artículo 53 de la ley 1579 del 2012. • Memorando No. SNR2026IE-002246-3 de fecha 28 de enero de 2026, por el cual se solicitó a la oficina de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registró la correspondiente publicación en la Página Web de la entidad, siendo ésta publicada el día 29 de enero de 2026 • Comunicación No. SNR2026EE-018900-1 de fecha 28 de enero de 2026, por medio del cual se comunica a la señora LUZ MARINA LIZARAZO PEÑA, el contenido del auto de fecha 28 de enero de 2026, se dio inicio a la actuación administrativa AUT-2026-000173-5 con expediente Nº 2026-ORIP82-170.1.82-35—0339, “por medio del cual se inicia una actuación administrativa”, • Copia de la escritura 427 del 27 de febrero de 1973 Notaria Segunda de Cúcuta • Copia del certificado 00335597 del IGAC donde se refleja el código catastral • Recibo del impuesto predial a nombre de Alfonso Lizarazo
- Copia del certificado 00335597 del IGAC donde se refleja el código catastral • Recibo del impuesto predial a nombre de Alfonso Lizarazo
Que, realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta oficina de Registro, se encontraron las siguientes escrituras públicas:
1. Escritura pública N°529 de fecha 23-09-1937 de la Notaria Segunda de Cúcuta contenida de donación
De: Municipio de San José de Cúcuta A: Mogollon Félix Maria
Registrada en la Partida 999, libro 1° vol ll folio 252 de 1937
2. Escritura pública N° 143 de fecha 27-02-1939 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
De: Mogollon Félix Maria A: De la Cruz Sánchez JuanPágina | 3
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Registrada en la partida 164 folio 127 del libro l tomo l del año 1939
3. Escritura pública 663 de fecha 25-10-1939 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: De la Cruz Sánchez Juan A: Cáceres Francisco
Registrada en el folio 492/493 tomo 2 partida 1283 libro l del año 1939
4. Escritura pública 741 de fecha 30-11-1939 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Cáceres Francisco
4. Escritura pública 741 de fecha 30-11-1939 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Cáceres Francisco A: Marccuci Agapito
Registrada en la partida 1454 folio 296 libro l tomo 3 del año 1939
5. Escritura pública 51 de fecha 13-02-1940 Notaria Primera de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Marccuci Agapito A: Cáceres Francisco
Registrada en la partida 244 folio 252/253 libro 1 tomo 3 del año 1940
6. Escritura pública 319 de fecha 21-03-1941 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Cáceres Francisco A: Barbosa José Maria
Registrada en la partida 423 folio 384/385 libro l tomo l del año 1941
7. Escritura Pública 573 de fecha 2-06-1943 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Barbosa José Maria A: Serrano Galvis Maria
Registrada en la partida 764 folio 566/567 libro 1 vol. l del año 1943
8. Escritura Pública 932 de fecha 2-06-1943 Notaria Primera de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Serrano Galvis Maria A: Bautista Hila A: Bautista Ana FranciscaPágina | 4
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A: Bautista Ana FranciscaPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Registrada en la partida 725 folio 521 libro l von 12 del 43
9. Escritura Pública 284 de fecha 17-02-1949 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Bautista Hila DE: Bautista Ana Francisca A: Cáceres José Trinidad
Registrada en la partida 112 folio 52 libro l vol.3 de 1949
10. Escritura pública 641 de fecha 26-07-1956 Notaria Primera de Cúcuta, contenida el acto de compraventa
DE: Cáceres José Trinidad A: Vesga Duran Mara del Carmen
Registrada en la partida 1141 bis folio 64/65 libro l vol. 9 de 1956
11. Escritura pública 1862 de fecha 30-10-1967 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de Compraventa
DE: Vesga Duran Mara del Carmen A: Vesga Vda de Calderón Leonor
Registrada en libro l tomo 4B folio 150/151 partida 1836
12. Escritura Publica 427 de fecha 27-02-1973 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de compraventa
DE: Vesga Vda de Calderón Leonor A: Lizarazo Albino Alfonso
Registrada en la partida 127 folio 28 libro l vol 2ª año 1973
compraventa
DE: Vesga Vda de Calderón Leonor A: Lizarazo Albino Alfonso
Registrada en la partida 127 folio 28 libro l vol 2ª año 1973
13. Escritura pública 427 de fecha 27-02-1973 Notaria Segunda de Cúcuta, contenido el acto de
Hipoteca
DE: Lizarazo Albino Alfonso A: Cinecolombia S.A
Que, con toda la información obtenida, se procedió a realizar el respectivo estudio jurídico evidenciando que se trata de un lote de Terreno Propio, ubicado en la avenida 6 #16-46 de naturaleza Urbano del Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, con la siguiente descripción : “ una casa para habitación, junto con el lote de terreno propio, que mida 16.30 metros de frente por 30 metros de fondo, alinderado así: por el norte con propiedades de Serafín Bautista, por el Sur: con casaPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 de Sacundino Salvara, por el Oriente: con casa que fue de Leandro Omaña y por el occidente con casa
de Marino Moreno”
De acuerdo con el estudio arriba consignado, se observa que mediante escritura pública N°529 del 23 de septiembre de 1937 otorgada en la Notaria Segunda, el Municipio de Cúcuta a título de donación adjudico al señor Félix Maria Mogollon, lo que establece un pleno dominio del inmueble, por tener la titularidad del derecho real.
de septiembre de 1937 otorgada en la Notaria Segunda, el Municipio de Cúcuta a título de donación adjudico al señor Félix Maria Mogollon, lo que establece un pleno dominio del inmueble, por tener la titularidad del derecho real.
Continuando con el correspondiente estudio de los títulos antecedentes que reposan en el archivo de ésta Oficina, se verificó de ésta manera que la tradición cumple con el tracto sucesivo contenido en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, ya que, desde la escritura pública N°529 del 23 de septiembre de 1937 otorgada en la Notaria Segunda hasta la Escritura pública 427 de fecha 27-02-1973 Notaria Segunda de Cúcuta, constatando que el inmueble fue objeto de diversas transferencias de domino entre los años 1937 hasta 1973 cumpliendo a cabalidad con los principios de legalidad, legitimidad y tacto sucesivo consignando cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. Así mismo, el predio se encuentra plenamente identificado por sus linderos y dimensiones en la zona urbana de Cúcuta, contando con cédula catastral activa y correspondencia con los títulos archivados.
Es fundamental precisar que el presente estudio juridico y agilizacion del tramite administrativo fueron producto del cumplimiento al fallo de tutela rad. 54-001-33-33-015-2026-00019-00 de fecha 10 de febrero de 2026 emitido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cúcuta, en donde se ordena resolver de fondo el tramite de reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria y expedir el respectivo certificado de tradición y libertad en un término perentorio de 15 dias
se ordena resolver de fondo el tramite de reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria y expedir el respectivo certificado de tradición y libertad en un término perentorio de 15 dias
Artículo 53 de la Ley 1579 de 2012: "Reconstrucción de folios de matrícula. En caso de pérdida, destrucción o deterioro de los folios o índices, se procederá a su reconstrucción con base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en su defecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que se encuentren en la propia oficina o en poder de los interesados, previo el trámite de la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los documentos o títulos originales de los que no se tenga copia auténtica expedida por quien lo guardaba, se tendrá como prueba supletoria del mismo la copia que expida el Registrador ador de Instrumentos Públicos con base en la que conserva en su archivo, siempre que la expedición sea decretada por autoridad competente".
En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APERTURAR folio de matrícula inmobiliaria al lote de terreno ubicado en la avenida 6 #16-46 de la ciudad de Cúcuta, con un área de 16.30 metros de frente por 30 metros de fondo, a nombre del señor LIZARAZO ALBINO ALFONSO, de conformidad a la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora LUZ MARINA LIZARAZO PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.336.956 de Cúcuta,
considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora LUZ MARINA LIZARAZO PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.336.956 de Cúcuta, actuando en calidad de e heredera del señor ALFONSO LIZARAZOPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, Conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de
Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_60362018
MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia