SNR - Resolución 20260220151636 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260220151636 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003963-6 20 de febrero de 2026 Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reposición y se decide sobre el de Apelación presentado en subsidio (Exp. 2026-ORIP168-170.1.168-35--0192/470-ND-2026-06) LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2025-470-6-18101 de fecha 19 de noviembre de 2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-6589, ingresó para registro la Escritura Pública No. 839 de 22-10-2025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena, contentiva del Acto Jurídico “VENTA TOTAL”, y en donde comparecieron en calidad de vendedores los señores ALVARO VARGAS PIÑEROS identificado con cédula de
ciudadanía No. 4.076.471 y FLOR MIREYA SOLER SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.417.904 y en calidad de comprador el MUNICIPIO DE SABANALARGA,
CASANARE NIT 891.857.823-6.
ciudadanía No. 23.417.904 y en calidad de comprador el MUNICIPIO DE SABANALARGA,
CASANARE NIT 891.857.823-6.
El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 03-12-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
La precitada Nota Devolutiva, fue notificada personalmente el 14-07-2025, al señor CARLOS EFREN ESPINOSA BERNAL, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 74.810.304, en calidad de Alcalde del Municipio de Sabanalarga, Casanare, comprador en el Instrumento Público que pretenden registrar.
II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-312313-2 del 24 de diciembre de 2025, los señores ALVARO VARGAS PIÑEROS, identificado con
cédula de ciudadanía No. 4.076.471 y FLOR MIREYA SOLER SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.417.904, vendedores según Escritura Pública No. 839 de 2210-2025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena, interponen el “Recurso de REPOSICIÓN y en subsidio de APELACIÓN.”Página | 2
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ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE Dentro de los argumentos y peticiones formuladas por el recurrente, se relacionan los siguientes;Página | 3
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ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE Dentro de los argumentos y peticiones formuladas por el recurrente, se relacionan los siguientes;Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
III. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción.
El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011(CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Negrilla fuera de texto original) Para el caso que nos ocupa, se tiene que, el Acto Administrativo recurrido, es decir, la Nota devolutiva impresa el 03-12-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6Para el caso que nos ocupa, se tiene que, el Acto Administrativo recurrido, es decir, la Nota devolutiva impresa el 03-12-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-618101, fue notificada a la parte interesada el 18-12-2025, y posteriormente el Recurso de Reposición, fue instaurado el 24-12-2025, los señores ALVARO VARGAS PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.076.471 y FLOR MIREYA SOLER SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.417.904 vendedores según Escritura Pública No. 839 de 22-10-2025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena. En ese orden de días, y al contabilizarse los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Nota devolutiva del turno 2025-470-6-18101, y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), mediante Circular No. 2025-000384 del 31-10-2025 modificada por la Circular No. 2025-000392-4 del 07-11-2025, estableció los Lineamientos Descanso Compensado para las festividades de fin de año 2025, razón por la cual los términos de los trámites quedaron suspendidos a partir del día 29-01-2025 hasta el día 05-01-2026 cuando todos los funcionarios de la Entidad se reintegraron a sus labores, se tiene que, la fecha límite para la presentación de recursos, era el 09-01-2026, lo que permite concretar que, el Recurso de reposición fue interpuesto dentro del plazo legal.
IV. ANÁLISIS DEL CASO
se tiene que, la fecha límite para la presentación de recursos, era el 09-01-2026, lo que permite concretar que, el Recurso de reposición fue interpuesto dentro del plazo legal.
IV. ANÁLISIS DEL CASO Dicho esto, recordemos que en la Nota devolutiva correspondiente al Turno de calificación No. 2025-470-6-18101 impresa el 03-12-2025, el calificador señaló:
Revisados los Sistemas Misionales de Información, así como los archivos físicos de la Entidad, se pudo verificar que en los títulos antecedentes inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-6589, se encuentra indicada un área total de cincuenta y cinco (55) hectáreas, igualmente en el paz y salvo municipal de impuesto predial, aportado como comprobante fiscal en cada una de las inscripciones antes mencionadas se encuentra señalada un área total de cincuenta y cinco (55) hectáreas, correspondiendo así con el área que se encuentra señalada en la Escritura Pública No. 839 de 22-10-2025 autorizada porPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 la Notaria Única de Tauramena que se pretende registrar, con lo cual no existe variación alguna respecto del área total del predio en mención.
(Escritura Pública No. 218 del 07-06-2000 Notaria Única de Villanueva)
(Escritura Pública No. 325 del 12-07-2004 Notaria Única de Villanueva)
(Escritura Pública No. 218 del 07-06-2000 Notaria Única de Villanueva)
(Escritura Pública No. 325 del 12-07-2004 Notaria Única de Villanueva)
(Escritura Pública No. 852 del 22-08-2011 Notaria Única de Villanueva)Página | 6
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En suma, de lo anterior, teniendo en cuenta que, se logra desvirtuar la causal de inadmisión de la Nota Devolutiva impresa el 03-12-2025, correspondiente al documento con turno de radicación 2025-470-6-18101 de fecha 19-11-2025, se ordenara revocar la misma. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – REPONER, para revocar la Nota Devolutiva impresa el 03-122025, vinculada al turno de radicación 2025-470-6-18101 de 19-11-2025 y relacionada al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-6589, expedida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, por la que se devolvió sin registrar la Escritura Pública No. 839 de 22-10-2025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena. ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTITUIR el turno de calificación No. 2025-470-6-18101 de
Pública No. 839 de 22-10-2025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena. ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTITUIR el turno de calificación No. 2025-470-6-18101 de fecha 19-11-2025, y RETROTRAER lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro, pero hasta tanto, los interesados alleguen a esta Oficina de Registro, los tres (3) paquetes originales de la Escritura Pública No. 839 de 22-102025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena, toda vez que, no se encuentran anexos al recurso y es imprescindible contar con este documento original para que, el calificador proceda a efectuar la inscripción correspondiente. ARTÍCULO TERCERO. – No conceder el Recurso presentado en subsidio de Apelación por no ser necesario. ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR la presente decisión a los señores ALVARO VARGAS PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.076.471 y FLOR MIREYA SOLER SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.417.904, en calidad de vendedores según Escritura Pública No. 839 de 22-10-2025 autorizada por la Notaria Única de Tauramena, quienes relacionan en el escrito presentado, las dirección electrónicas:Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
angeecarreno@gmail.commailto:asesoramosenderecho@gmail.com; erikavargas2091@gmail.com
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
angeecarreno@gmail.commailto:asesoramosenderecho@gmail.com; erikavargas2091@gmail.com Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, numeral 1 del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SEXTO. – Dejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND-202606.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No