SNR - Resolución 20260318133855 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260318133855 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005847-6 10 de marzo de 2026
Por la cual se ordena una devolución de dinero
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, la Resolución 6387 de 2022 y el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución RES-2025-004064-6 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución RES-2025-004064-6 DE 2025 “Por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delega en el Secretario General, entre otras funciones presupuestales, la facultad para ordenar devoluciones de dinero. Que el 1 de diciembre de 2022, en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución No 09384 del 9 de agosto de 2022, fue autorizado a través de la plataforma de Bancarización de la Superintendencia de Notariado y Registro, el acceso en la modalidad de autoconsumo para la expedición de Certificados de tradición y libertad de forma masiva a la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8. Que mediante oficio de fecha 01 de agosto de 2025 el señor MIGUEL ÁNGEL JOYA
a la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8. Que mediante oficio de fecha 01 de agosto de 2025 el señor MIGUEL ÁNGEL JOYA CAMACHO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número No. 91.514.229 de Bucaramanga - Santander, representante legal suplente de la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8, solicitó la devolución del saldo de recursos disponibles en la plataforma de Bancarización por valor de SIETE MILLONES
NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7.905.300,00).
Que el Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales mediante correo electrónico solicitó al operador Tecnológico del Banco Bancolombia Realtech Ltda, la verificación y confirmación del saldo existente a favor de la empresa solicitante.Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2025 el Operador Tecnológico del Banco Bancolombia Realtech Ltda - NIT 900.357.311-3, certificó un saldo por valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7.905.300,00) a favor de la cuenta prepago a nombre de la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8. Que verificada la solicitud efectuada por el peticionario, el Grupo de Tesorería, Pagos y
a favor de la cuenta prepago a nombre de la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8. Que verificada la solicitud efectuada por el peticionario, el Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales de la Dirección Administrativa y Financiera corroboró que el valor solicitado, corresponde a valores abonados a la cuenta corriente No. 3143213029 de Bancolombia a nombre de la Superintendencia de Notariado y Registro, por concepto de Certificados de Tradición y Libertad, y cuyo saldo a favor a corte 20 de mayo de 2025 corresponde a SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7.905.300,00) de su cuenta prepago de autoconsumo. Que la Coordinación del Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro consultó el extracto de la cuenta corriente No. 3143213029 del Banco Bancolombia, y determinó que de acuerdo a los pagos mensuales y consumos de Certificados de Tradición y Libertad, la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8 tiene saldo a favor por valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7.905.300,00) y según radicado SNR2025CT-008800-8; se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto con la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, razón por la cual es procedente la devolución solicitada. Que con fecha 08 de agosto de 2025, el Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales
con la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, razón por la cual es procedente la devolución solicitada. Que con fecha 08 de agosto de 2025, el Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales certificó que la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.7528 se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto con la Superintendencia de Notariado y Registro y que aportó la documentación correspondiente para iniciar el trámite de devolución. Que según la certificación número SNR2025CT-008800-8 de fecha 8 de agosto de 2025 la Coordinadora del Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro certifica que revisó la integridad de la documentación aportada y establece que se puede realizar la devolución solicitada por la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8 por la suma
de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE
($7.905.300).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la devolución de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 7.905.300,00) a la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.Página | 3
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ARTÍCULO SEGUNDO: Efectuar el pago a la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificada con NIT 804.009.752-8 de acuerdo con el artículo primero de la presente Resolución, a la cuenta de ahorros No.301052890 del Banco de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente la presente resolución al señor MIGUEL ÁNGEL JOYA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía número No. 91.514.229 de Bucaramanga - Santander, actuando como representante legal de la empresa FINANCIERA COMULTRASAN identificado con NIT 804.009.752-8, conforme a lo establecido en los artículos 56, 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: La notificación dispuesta en el presente artículo se realizará por intermedio del Grupo de Notificaciones a los correos electrónicoadministrativa.contable@comutrasan.com.codayroyesid.ortiz@comultrasan.com.co.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Superintendencia para los fines de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: La devolución de dinero se realizará con cargo a la Cuenta Corriente Gastos No.03161713096 de BANCOLOMBIA, de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
competencia.
ARTÍCULO QUINTO: La devolución de dinero se realizará con cargo a la Cuenta Corriente Gastos No.03161713096 de BANCOLOMBIA, de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría GeneralPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si